lunes, 14 de diciembre de 2009

REDIRECCIONAR EL CONCEPTO DEL RACISMO

SERIA BUENO REDUCIR EL ALTO GRADO DEL RACISMO EN EL PERU.

Muchos/a expertos/a en el tema del racismo, casi diario producen gran numero de articulos vinculados sobre el caso porque asi confirma "nuestra carta magna", poniendo al peru como un pais pluricultural y multietnico. Considero muy importante que los propios intelectuales o los investigadores sobre los conceptos de interculturalidad, analistas y comentaristas en materia, no solo se dediquen a publicar libros, sino tratar de construir los puntos claves y estrategias de reducir el racismo en las mismas comunidades nativas, campesinas y costenos, es decir considero que hay racismo entre los pobres y entre los ricos etc...

En el ano 2007, hice un viaje a Cenepa con una antropologa, experta en temas de interculturalidad y que trabaja en una de las primeras prestigiosas exclusivas universidades del Peru. Volviendo del viaje me confeso que era racista y tenia miedo perder a sus amistades y su imagen. La otra experiencia que tengo es entre los indigenas, es decir, la mayoria de los alcaldes y dirigentes indigenas, prefieren ser asesorados por los profesionales no indigenas y de alguna manera excluyen o dejan de lado a sus profesionales indigenas, pero al termino de su periodo, sea dirigente o alcalde terminan siendo procesado.

Pues con esta experiencia y mas detalles que tengo para compartir con ustedes, puede decir humildemente que:
a) La Sociedad blanca-criolla, tiene el temor de reconocer su verdadero origen, color y el calor de los verdaderos peruanos, porque el color de su piel posiblemente puede ser la mezcla con otras personas que llegaron al peru por diferentes motivos.
b) El temor de la sociedad Indigena andina-amazonica, trabajar con un asesor blanco, es posible que sea una discriminacion de inteligencia humana, es decir, los dirigentes y los alcaldes posiblemente por ser blanco y de hablar correctamente el castellano le ayudaria con exito las gestiones que vienen asumiendo. Al final de la jornada, las pruebas son diferentes.

En la presente foto viajamos los awajun del Cenepa, una indigena de canada y dos hermanas blancas de Lima que viajaron hasta Cenepa para conocernos, entonces creo que con un poco de comprencion todos podriamos encontrar una felicidad como los vientos aromaticos de la selva al amanecer.

Por favor ayudenme construir el concepto de racismo en el Peru y sus tres regiones (costa, sierra y selva).

jueves, 15 de octubre de 2009

La Reserva Comunal Amarakaeri en Peligro de Muerte por la operación petrolera de la Hunt Oil, Ayuden nos a salvar la Amazonia Peruana

EL LOTE 76, HUNT OIL Y LA RESERVA COMUNAL AMARAKAERI:
UNA HISTORIA DE CORRUPCIÓN Y VIOLACIÓN SISTEMÁTICA DE DERECHOS INDIGENAS


Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes - FENAMAD
Madre de Dios, Perú

Introducción.

La Reserva Comunal Amarakaeri (RCA) es territorio ancestral del pueblo indígena Harakmbut, en la Amazonia sud oriental del Perú. Fue creada en el año 2002, con una extensión de 402,335.62 Has. con el objetivo de contribuir a la protección de las cuencas de los ríos Madre de Dios y Karene, asegurando la estabilidad de las tierras y bosques, y manteniendo la calidad y cantidad de agua, el equilibrio ecológico y un ambiente adecuado para el desarrollo de las comunidades nativas Harakmbut, Yine y Matsiguengka y el equilibrio ecológico (Decreto Supremo N.° 031-2002-AG de creación de la Reserva Comunal Amarkakeri).

En el 2006, el gobierno peruano entregó en concesión el lote 76 a la empresa Norteamericana Hunt Oil y Repsol de España superponiéndose a casi todo el territorio de la RCA y las comunidades nativas encargadas de su gestión, sin que se les haya efectuado la consulta previa, libre e informada, tal como consagra el Convenio 169 de la OIT, ni evaluado la compatibilidad de dicha actividad con el área protegida, la misma que esta regulada por la ley de Áreas Naturales Protegidas del Perú.

Pese a eso y a que el Plan Maestro (PM) de la RCA definió inicialmente que el establecimiento del lote petrolero en el área protegida atenta contra los intereses de su conservación, funcionarios de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas a nivel nacional y técnicos a nivel local, sin ética ni moral para lo que fueron contratados, mediaron muy astutamente para que todo aquel contenido literal y de zonificación elaborada participativamente por las comunidades nativas fueran eliminadas del PM para hacer permisible que las empresas petroleras operen en el área protegida.


Crónica de un engaño.

El objetivo de creación de la RCA es de proteger las nacientes de los ríos. Es decir, las cabeceras de los ríos Eori / Madre de Dios, Ishiriwe, Wadapwe, Azul, Kanere / Colorado y Enveznue / Blanco. Esta decisión técnica responde a la lógica del funcionamiento ecológico de bosques tropicales y los procesos bio-físicos del entorno natural de ecosistemas amazónicos. Este criterio científico coincide con la percepción que los indígenas tienen sobre este espacio, un lugar de reproducción de la vida que no debe ser perturbado por la presencia de agresiones por parte de seres humanos. La misma que esta avalada constitucionalmente al proteger toda fuente de agua dulce de manera intangible. Así, los beneficiarios directos decidieron que las cabeceras de cuencas deberían de ser la Zona de Protección Estricta (ZPE).

Concluida la primera versión del PM, en el mes de abril del 2007, dichos documentos fueron cuestionados por el Intendente de Áreas Naturales Protegidas (IANP) -- ahora Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) -- quien condicionó su aprobación a la eliminación de la ZPE. La coordinación del PM presentó el documento con la Zonificación elaborada participativamente con la población indígena contemplando la Zona ZPE (Ver mapa 1 en Anexo). En el mes de Julio de 2007, representantes de la IANP presentaron una nueva propuesta en la que la ZPE no existe en ningún lugar (Ver mapa 2 en anexo). Sus argumentos fueron la falta de sustentación técnica para su determinación. Pero después los funcionarios se sinceraron y dijeron que hay una presión política de alto nivel para que no exista la ZPE, haciendo alusión a la presencia de una empresa petrolera que pretende realizar exploraciones en las zonas propuestas como ZPE. Los funcionarios propusieron una Zona Silvestre para remplazar la ZPE, aludiendo a su capacidad restrictiva para la realización de actividades de intervención humana y también que las nacientes de los ríos se mantendrían como ZPE.


Los representantes indígenas de la RCA, pese a los desconocimientos técnicos sobre la zonificación, decidieron confiar en lo mencionado por los funcionarios de la IANP y aceptaron los cambios propuestos para poner en marcha la RCA. Los funcionarios de la IANP enfatizaron a los dirigentes indígenas que “No había porque preocuparse. La empresa petrolera no entrará a la RCA porque habrá protección estricta en las nacientes de los ríos y la zona silvestre no permite presencia ni actividad humana en las cabeceras de los ríos, eso nos han dicho” (dirigentes indígenas, comunicación personal).

Sin embargo, las modificaciones del PM respecto al tema de hidrocarburos y toda aquella parte que condiciona la intervención de exploración petrolera en la RCA han seguido siendo modificadas deliberadamente, facilitando así los intereses de las empresas para operar en la RCA y en la zona más vulnerable de dicho territorio, las cabeceras de cuenca.

Dichos cambios han sido trabajados en dos oportunidades por funcionarios de la IANP en las que se dan una mayor contemplación a la intervención de la actividad de hidrocarburos en la RCA. Han cambiando todo el contenido que podría des-legitimar y dificultar la ejecución de la actividad de hidrocarburos en la RCA. Estos cambios eliminan e incorporan criterios contrarios a los elaborados participativamente con las comunidades; se pueden resumir entre las más resaltantes con vínculos a los intereses de la actividad petrolera, los siguientes:

• Eliminar la ZPE.
• No existir protección estricta en las nacientes de los ríos como se acordó.
• Cambiar las prioridades de conservación.
• Indicar que la actividad de hidrocarburos no es una amenaza para la RCA.
• Indicar que la actividad de hidrocarburos es un potencial para una gestión adecuada de la RCA.
• Eliminar el párrafo que dice: “el otorgamiento del lote petrolero se ha hecho sin cumplir los procesos de consulta previa establecidos en el Art. 6 y 15 del Convenio 169 de la OIT”.
• Indicar que “hay compatibilidad de las actividades de hidrocarburos en las Áreas Naturales Protegidas”, sin que exista el proceso ni la resolución de compatibilidad de dicha actividad en la RCA estipulada por ley.
• Minimizar los impactos de estas actividades en las áreas protegidas.
• Señalar que el INRENA, en concordancia con el Ejecutor de Contrato de Administración de la Reserva Comunal Amarakaeri, ECA-RCA, serán respetuosos de los derechos adquiridos por la empresa al interior del área natural protegida.
• Eliminar el párrafo que dice: “la actividad de hidrocarburos solo podría desarrollarse bajo el estricto cumplimiento de la normatividad y los estándares ambientales aplicables, con la aprobación de la población local y de manera transparente” (ver figurativamente en Anexo).

El 28 de diciembre del 2007 en un contexto plagado de irregularidades debido a que la IANP convocó a una reunión en la que no han participado 4 representantes de los 8 miembros indígenas representantes de la gestión de la área protegida, y en ausencia de los técnicos y asesores legales de la federación indígena. El Jefe de la RCA ha propuesto a los participantes de aprobar el PM indicando que no existen cambios sino algunas modificaciones que no comprometen los objetivos de la creación de la RCA y que solo se había modificado la redacción del texto para serlo más entendible. Pese a dudas y desconfianza de los participantes que habían exigido la presencia del asesor legal para ver sí realmente el contenido no había cambiando, los indígenas participantes no tuvieron otra opción que firmar el acta donde aprueban el Plan Maestro con las modificaciones señaladas arriba.

Las modificaciones hechas al PM no han sido discutidas oportunamente con las comunidades beneficiarias, mucho menos involucrando al consejo directivo de la FENAMAD y su equipo técnico, sino a criterio propio e intereses de la empresa petrolera. Han sido solo algunos miembros, con la presencia de guarda parques quienes han aprobado dichos cambios en completa duda.

Los demás representantes indígenas y de las comunidades beneficiarias, al enterarse de los acontecimientos, condenaron dicha resolución y solicitaron el cambio inmediato del Jefe de la RCA y el de su presidente representante de gestión del área protegida, ECA-RCA. Además solicitaron la anulación de dicha aprobación hecha en el mes de diciembre y que se respete el documento aprobado en el mes de Julio, en el que el único cambio que se contempló fue cambiar la ZPE por una de Zona Silvestre y una ZPE para las nacientes de los ríos (ver Denuncia de Irregularidades en proceso de aprobación de Plan Maestro de la Reserva Comunal Amarakaeri en: Pronunciamientos N. 9 – Fecha: 23 de enero del 2008, link: http://www.fenamad.org/docus2.htm#3 )

Pese a la oposición de las comunidades beneficiarias en cuanto al contenido cambiado respecto al tema de hidrocarburos y la zonificación de la RCA en el PM, la IANP (ahora SERNANP) ha aprobado el PM contemplando los cambios mencionados arriba.

Con dicha aprobación la empresa petrolera hizo el Estudio de Impacto Ambiental y Social para la Prospección Sísmica 2D en el Lote 76. Los resultados de este estudio son completamente irresponsables, no responden a la realidad del área. Fue aprobado de manera ilegal e inconstitucional, pese a las observación hechas por el grupo de profesionales de la Sociedad Civil de Madre de Dios.

Las zonas más vulnerables ecológica y culturalmente ya están siendo intervenidas por las líneas sísmicas, cuyos impactos serán irreparables (ver mapa 3 en anexo). La zona intervenida es de un valor biológico muy alto a nivel mundial y sus sistemas hídricos superficiales y subterráneos también, cargados de un valor simbólico cultural que hace de este espacio vital para la subsistencia no sólo de las comunidades indígenas. Por eso, todas las comunidades beneficiaras de la RCA han tomado la posición de impedir el ingreso del lote petrolero y defender el área protegida con sus vidas (ver http://www.servindi.org/actualidad/15704 ).

Así la RCA hoy se bate entre la vida y la muerte por la operación de una empresa petrolero (Hunt Oil), cuya peculiaridad es ser un operador a bajos costos “A proven low-cost operator » (ver en el link « OPERATIONS OVERVIEW » en http://www.huntoil.com . Esto es una de las razones más por lo que urge la intervención de la comunidad internacional de la conservación para defender el derecho ganado de un pueblo para proteger su territorio ancestral, patrimonio cultural y la biodiversidad de esta parte de la Amazonia peruana al estar solos en esta situación.

Las autoridades e instituciones de conservación y la gestión ambiental en el Perú, (el SERNANP y el Ministerio del Ambiente) están avalando ilegalmente la operación de hidrocarburos en la RCA, favoreciendo en todo a la empresa petrolera Hunt Oil (ver : Sernanp: Operaciones de petrolera en Reserva Comunal de Amarakaeri se ajustan a normas ). Por tanto, no solo es responsabilidad de una política económica del gobierno actual corrupto y desvergonzarte de lo que vaya a pasar en esta área protegida, sino también de quienes no hicieron nada para impedirlo pudiendo hacerlo. Con esa posición se esta aceptando que el partido por un manejo sano de la naturaleza y la conservación de la biodiversidad la estemos perdiendo. Esto deja dudas de lo avanzado en los programas de conservación participativa y de lo que esto significa. La conservación participativa esta siendo manipulada para legitimizar la ejecución de intereses de los grupos sociales más poderosos que no necesariamente están a favor de la conservación de la naturaleza, sino contraria a ella (ver notas de seguimiento del caso N. 9). Por todo esto nos sentimos engañados.



Anexo: Mapas: Cambios en la Zonificación de la RCA 2007 – 2009













Notas de seguimiento del caso:

1. El 8 de agosto de 2009, la Comunidad Nativa de Shintuya aceptó negociar independientemente con la empresa petrolera para que ingrese a su territorio comunal titulado para que realicen líneas sísmicas a cambio de una compensación de 30,000 dólares a ser cancelada el 4 de septiembre. Esto no se ha cumplido hasta la fecha.

2. El 20 de agosto del 2009, en reunión en la comunidad de Diamante, todas las comunidades nativas de la RCA rechazaron rotundamente las operaciones de hidrocarburos en el territorio de la RCA, encargando a la federación indígena de Madre de Dios – FENAMAD de actuar legalmente para paralizar las operaciones de exploración de la empresa petrolera en el territorio ancestral, la RCA. ( Ver: Perú: Comunidades nativas de Amarakaeri rechazan ingreso de empresa Hunt Oil Company en http://www.servindi.org/actualidad/15704 )

3. El 4 de septiembre, funcionarios de la empresa petrolera Hunt Oil se acercaron a la federación nativa para negociar una compensación por la exploración petrolera en la RCA. La que recibieron de respuesta fue la decisión tomada en la reunión del 20 de agosto. Al no estar convencidos de esa decisión, la empresa petrolera Hunt Oil solicitó nuevamente una reunión con representantes de las comunidades beneficiaras de la RCA para el día 13 de septiembre, previa paralización de sus actividades exploratorias en la RCA. Para eso, el nuevo jefe del Ejecutor del Contrato de Administración de la RCA es invitado por la empresa petrolera para verificar la paralización de las operaciones en el territorio de la RCA.

4. El 9 de septiembre, la FENAMAD interponen una acción de amparo contra las dos empresas petroleras en defensa de Reserva Comunal Amarakaeri, respondiendo a la demanda de las comunidades beneficiarias.
(ver: Peru: Interponen acción de amparo contra empresas en defensa de Reserva Amarakaeri, en : http://www.servindi.org/actualidad/16388 )

5. El 13 de septiembre se realizó una reunión con los representantes de todas las comunidades nativas beneficiarias de la RCA con los funcionarios de la empresa petrolera. Curiosamente, además, a esta reunión asistió el jefe de la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Aras Naturales Protegidas (Sernanp), Marcos Pastor, sin invitación. Este personaje expuso de manera déspota ante los representantes de las comunidades que la operación petrolera es legal, argumentando la aprobación del Plan Maestro, tratando de concienciar autoritariamente a los representantes para que aceptaran la continuidad de las operaciones de exploración de la petrolera en la RCA. Finalmente, las comunidades hacen llegar sus opiniones y someten a votación como última decisión respecto al tema. El resultado fue que de las 8 comunidades beneficiarias presentes, 5 de ellas (Shipetiari, Puerto Azul, Masenawa, San José de Karene y Barranco Chico) votaron en contra de la empresa petrolera, y tres de ellas (Shintuya, Puerto Luz y Diamante) votaron a favor de la empresa petrolera. A razón de esta decisión los representantes de la empresa se retiraron de la reunión junto con el jefe de la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP), quien amenazó al Jefe de la RCA, oriundo del pueblo Harakmbut, indicándole que se quedará sin trabajo el próximo año.
(ver : Vea como los indígenas de la amazonía de Perú le dicen NO a la Hunt Oil Company en detalle parte final del video II, en : http://fenamad-indigenas.blogspot.com/ )

6. El 18 de septiembre, dicho funcionario declaró a la Agencia Andina mintiendo y respaldándose en el Plan Maestro aprobado fraudulentamente que en la reunión del domingo 13 de septiembre el representante de la Fenamad, Antonio Iviche Quique, sólo les entregó un hoja con los acuerdos tomados con las comunidades, sin reconocer las manifestaciones verbales de los representantes de las comunidades que estuvieron presentes en la reunión. Además cuenta que su despacho y la empresa continuaran con los planes de exploración petrolera en la RCA. También miente al decir, con el fin de confundir a la ciudadanía y la opinión pública, sosteniendo que la FENAMAD busca una negociación directa con los propietarios de Hunt Oil por medio de una entrega de cuatro millones de dólares en compensación por el uso del territorio de las comunidades y la RCA.
( ver : Sernanp: Operaciones de petrolera en Reserva Comunal de Amarakaeri se ajustan a normas ).

7. Jorge Tayori denuncia irregularidades en la reunión realizada el 25 de setiembre entre la comunidad de Puerto Luz y la empresa petrolera Hunt Oil, ya que los acuerdos que se llegaron ese día en el que se acepta el ingreso de la compañía petrolera, “carecen de legitimidad soberana pues no cuenta con la aprobación de la mayoría de los comuneros, sino de sólo unos cuantos que estaban presentes en la reunión”. Tayori denunció además que el tema del ingreso de la petrolera no fue objeto de discusión de la reunión y que este se resolvió casi al final con la presencia de pocos, por lo que no se pudo someter a votación general.

8. Al hacer caso omiso a la voluntad de las comunidades encargadas de la gestión y administración de la RCA, las comunidades se están organizando para realizar acciones de desalojo al personal de la empresa petrolera de la RCA en caso no se retiren voluntariamente en los próximos días.

9. Para evitar eso, actualmente la estrategia de la compañía estadounidense Hunt Oil Company es negociar directamente con los miembros de cada comunidad nativas, generando con ello división y abierta confrontación con los hermanos indígenas en el seno de las comunidades nativas donde estos conviven. La FENAMAD denuncia actos de corrupción de algunos dirigentes que actúan a espaldas de sus comunidades y que se ve en la forma como han aceptado a la empresa petrolera en el ingreso a sus territorios titulados. Nada menos evidente es el cambio de posición del Presidente del ECA – RCA, quien esta siendo utilizado por la empresa y el SERNANP para dar declaraciones contradictorias a la decisión de las comunidades nativas a las que representa. (ver las Declaraciones contradictorias de Adán Corisepa, Presidente del ECA-RCA, antes y después de ser contactado por la empresa Hunt Oil en los siguiente links:


Antes :
• Perú: Comunidades nativas de Amarakaeri rechazan ingreso de empresa Hunt Oil Company
• Acta de reunión definitoria entre comunidades nativas, Hunt Oil company y Sernanp ante operaciones del lote 76 en la Reserva Comunal Amarakaeri
después :
• Presidente de Comunidades de Reserva Amarakaeri desconoce comunicado que se opone a operaciones de Hunt Oil en Madre de Dios

10. Ver mas información en: http://fenamad-indigenas.blogspot.com/


Acrónimos:

FENAMAD : Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes.
RCA : Reserva Comunal Amarakaeri.
ECA : Ejecutor de Contrato de Administración. Denominación técnica a la junta directiva de las comunidades beneficiaras y encargadas de la gestión de la RCA.
PM : Plan Maestro.
ZPE : Zona de Protección Estricta.
IANP : Intendencia de Áreas Naturales Protegidas.
SERNANP : Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, que remplaza a la IANP con la absorción de INRENA por el Ministerio del Ambiente.
INRENA : Instituto Nacional de Recursos Naturales.

viernes, 9 de octubre de 2009

Mesa de Dialogo entre el Estado y los Pueblos Indigenas

AVANCE EN LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL
PLAN DE ACCIÓN PARA LOS ASUNTOS PRIORITARIOS DE LA COMISIÓN ESPECIAL MULTISECTORIAL DE COMUNIDADES NATIVAS
Comisión Especial Multisectorial para las Comunidades Nativas (D. S. 15-2001-PCM)
Publicado en el Diario Oficial El Peruano, 30 de junio de 2001
• Resaltados en amarillo: textos revisados y aprobados por la Mesa. Cuando se ha modificado un texto del documento original, éste se conserva tachado.
• Resaltados en azul: textos en estudio, con aprobación pendiente.
• Resaltados en verde: nuevos temas o capítulos propuestos, pendientes de revisión.

A. A. Garantizar los derechos de propiedad de la tierra y de la seguridad jurídica de las comunidades nativas de la Amazonía.
La carencia de títulos de propiedad de las comunidades nativas que afecta la integridad y estabilidad de las tierras comunales y el derecho de propiedad sobre las áreas que éstas ocupan tradicionalmente, genera y agrava problemas tales como el ingreso incontrolable de personas o empresas ajenas a las comunidades, la depredación de la biodiversidad, la alteración de los ecosistemas, las superposiciones, las invasiones, la agresión cultural, la violación de los derechos humanos, problemas que ponen en peligro la sobrevivencia física y espiritual de los Pueblos Indígenas afectados.
Acción A 1.11: Diseñar y ejecutar una política de Estado que atienda a la consolidación de los territorios étnicos de los Pueblos Indígenas.

Acción A 1.1: Establecer la prioridad oficial de la inscripción, titulación y el registro de las comunidades nativas que carecieren de ello, con la asignación de los recursos necesarios respectivos.
Acción A 1.2: Simplificar el procedimiento de la titulación de las comunidades nativas.
Propuesta de modificación:
Acción A 1.2: Transferencia inmediata, con presupuesto propio, de todas las competencias para titulación de comunidades indígenas y amazónicas en general del gobierno central (COFOPRI) a los gobiernos regionales amazónicos, y adecuación de los procesos administrativos reconociendo las particularidades de la realidad amazónica, para hacer la titulación más ágil. Para implementar este procedimiento, los gobiernos regionales crearán una instancia ad hoc para titulación de CC.II.

Acción A 1.3: Titular y registrar las tierras de las comunidades nativas que carecen del título de propiedad.

Acción A 1.4: Titular y registrar las ampliaciones de las tierras de las comunidades nativas que carecen del título de ampliación.
Acción A 1.4: Propuesta de modificación:
Titular y registrar las ampliaciones de las tierras de las comunidades nativas que
carecen del título de ampliación, considerando el patrón de uso de recursos en el territorio tradicional (en conformidad con lo establecido en el Convenio 169).

Acción A 1.5: Reconocer los derechos adquiridos de las Comunidades Nativas asentadas en ANP, según lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley 26834 y en el Artículo 54 del decreto Legislativo 613.
(por consultar en leyes citadas)

Acción A 1.6: Titular a todas las comunidades nativas colindantes con las Áreas Naturales Protegidas.

Accion A 1.X. Georeferenciar todos los territorios de las comunidades tituladas usando las tecnologías modernas SIG.
Acción A 1.7: Restablecer legalmente el derecho de propiedad sobre las tierras comunales que han sido calificadas como forestales y que están dentro de los linderos de las comunidades nativas.
Propuesta de modificación:
Acción A 1.7: Restablecer legalmente el derecho de propiedad sobre las tierras comunales que han sido calificadas como forestales y que están dentro de los linderos de las comunidades nativas en calidad de “cesión de uso”.

Acción A 1.8: Restituir el derecho de propiedad sobre las áreas de las Comunidades Nativas que lo soliciten en las que los diversos sectores del Estado hayan implementado servicios educativos, de salud, municipales, policiales o para usos militares.

Acción A 1.9: Establecer la obligatoriedad para los diversos sectores del Estado de la consulta y el consentimiento informado previo a las comunidades nativas antes de efectuar obras de infraestructura que pudieran afectar la integridad de las tierras comunales.

Acción A 1.10: Establecer una política por medio de la cual los poderes del estado toman una acción promotora del respeto de los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas.
OBJETIVO A 2 Actualizar las metodologías técnicas para la titulación de las
comunidades nativas
Es necesaria la implementación de un Sistema Único Catastral para las comunidades nativas de la Amazonía, cuya metodología y procedimientos para la medición de las áreas comunales y la precisión en los linderos, deban ser reconocidos y utilizados por todos los sectores de la gestión pública. (*)

Acción A 2.1: Implementar un catastro oficial único de las comunidades nativas de la Amazonía, en base a las cartas nacionales digitalizadas del IGN.

Acción A 2.2: Unificar las metodologías técnicas de medición de las áreas comunales a ser tituladas, mediante el acuerdo entre los sectores competentes y los interesados.
Propuesta:
Acción A 2.2: Unificar y estandarizar las metodologías y técnicas de medición y georeferenciación de las áreas comunales tituladas y a ser tituladas.
Acción A 2.XXX
Revisar, adecuar y consensuar los límites de todos los territorios titulados de CC.II. de acuerdo con los sistemas de georeferenciación existentes en las diferentes instituciones (COFOPRI, IIAP, CIPTA-AIDSEP, IBC).

Acción A 2.3: Cuando la comunidad nativa lo requiera, adecuar los planos antiguos a la nueva metodología, elaborando los nuevos planos de acuerdo con sus linderos que ya se encuentran establecidos en campo.

Acción A 2.4: Establecer la obligatoriedad y la prioridad para las entidades correspondientes de cumplir con adecuar los planos antiguos a la nueva metodología única.

Acción A 2.5: Prever, dentro del procedimiento registral de inscripción, los mecanismos adecuados y simplificados para inscribir sin dilación los planos actualizados en los Registros Públicos.

(*): El Grupo de Trabajo sobre Territorio del día 11 de abril de 2001, en el contexto de la Mesa de Diálogo de la Comisión Especial Multisectorial para Comunidades Nativas se ha reunido con la participación de representantes indígenas de CINA, ARPI-SC, AIDESEP, PETT, INRENA, SETAI, IBC, CAAAP, y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO y han tomado los siguientes acuerdos: Que es necesario tener una base cartográfica común y que esta debe ser (sic) las cartas nacionales del Instituto Geográfico Nacional IGN; coincidieron en que entre las comunidades nativas de la Amazonía no se presentan conflictos de linderos en el terreno, siendo que estos solo se dan entre los planos de los títulos de propiedad por problemas tecnológicos en su elaboración; que el uso del GPS para el caso de las comunidades nativas brinda una exactitud satisfactoria, sin ser tan costoso; que al titular una comunidad en área inundable debe considerarse el dinamismo de los río de la Selva Baja y establecerse en el levantamiento catastral las especificaciones respectivas sobre el mapa base teniendo en cuenta que no es posible que la base cartográfica esté siempre actualizada pues los ríos pueden variar de año en año. De esta forma, la base cartográfica única eliminaría los obstáculos actuales para la inscripción en el Registro de la Propiedad y el riesgo de incurrir en superposiciones sobre las tierras comunales afectando así su derecho de propiedad.
OBJETIVO A 3 Crear el archivo oficial de inscripción y titulación de las comunidades
Nativas
Para su debida formalización las comunidades requieren contar con expedientes de titulación completos sin los cuales les es imposible acceder a las inscripciones y registros oficiales del país.
Diversas comunidades las han perdido a causa de la violencia o los desastres naturales. A esto se agrega que en las dependencias estatales locales hay un alto índice de carencia y/o extravío documentario. Para responder eficazmente a las superposiciones, invasiones y evitar que se infrinjan las normas vigentes, las diversas autoridades del país necesitan tener acceso a datos oficiales confiables y coincidentes. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD hizo un primer registro electrónico de las comunidades nativas inscritas y tituladas hasta el año 1997, el que a pesar de contener errores y vacíos es un buen insumo para la elaboración del registro oficial.

Acción A 3.1: Completar el archivo existente de la documentación de las comunidades inscritas y tituladas anteriormente.

Acción A 3.2: Implementar una Base de Datos de las comunidades nativas, que detalle el número de resolución directoral de inscripción de título de propiedad, área, linderos, ubicación geográfica, grupo etnolingüístico, entre otras.

Acción A 3.3: Asegurar el acceso total y fluido de todas las dependencias del Ministerio de Agricultura y de los Registros Públicos al archivo de titulación de comunidades nativas a ser creado.

Acción A 3.4: Asegurar el acceso inmediato y eficaz de las comunidades nativas a las copias de la documentación del archivo y al formato electrónico en forma gratuita.

Acción A 3.5: Como acción inicial, el archivo entregará copia de la Resolución Directoral de Inscripción, Título, plano y memoria descriptiva a todas las comunidades nativas.

Acción A 3.6: Como una acción inmediata, a efectos de la inscripción registral de las personerías jurídicas, cada Dirección Regional Agraria certificará la existencia de las Resoluciones Directorales de Inscripción de todas las comunidades nativas de su jurisdicción a la que se les haya otorgado anteriormente.

Propuesta:
Acción A 3.7. Crear en cada gobierno regional con comunidades indígenas amazónicas una dependencia especializada con responsabilidad de reconocimiento, titulación, ampliaciones y otros aspectos administrativos de las comunidades indígenas. Esta entidad debe ser también responsable de la recuperación y gestión de todos los archivos relativos a comunidades indígenas.

OBJETIVO A 4 Crear procedimientos registrales específicos para las comunidades Nativas
Actualmente no existen procedimientos registrales específicos para la inscripción registral de las personerías jurídicas, títulos de propiedad y juntas directivas de las comunidades nativas, por lo que se les ha venido forzando a un procedimiento ajeno tomado de las comunidades campesinas. Las autoridades indígenas necesitan inscribir sus títulos de propiedad y formalizar y/o actualizar su representación sin mayores trabas burocráticas, para asegurar su relación fluida con el Estado y con los particulares. Sin la inscripción de su representación las autoridades indígenas se ven obstaculizadas de defender eficazmente sus derechos colectivos, comunales, así como de establecer compromisos o celebrar convenios y contratos.

Acción A 4.1: Crear los procedimientos registrales específicos para inscribir la personería jurídica, las juntas directivas, los derechos de propiedad y otros actos de las comunidades nativas de la Amazonía.

Propuesta:
Acción A 4.1: Crear los procedimientos registrales específicos y adecuados a la realidad de los pueblos indígenas para inscribir la personería jurídica, las juntas directivas, los derechos de propiedad, las directivas de organizaciones y federaciones indígenas, y otros actos de las comunidades nativas de la Amazonía.

Acción A 4.2: Unificar los criterios de los Registradores Públicos, en cuanto a la aplicación de las normas, requisitos y procedimientos registrales.

Acción A 4.3: Simplificar la inscripción registral de los títulos de propiedad anteriormente otorgados con planos que no fueron elaborados con coordenadas UTM.

Acción A 4.4: Simplificar el registro de la personería jurídica de las comunidades nativas, reduciendo los requisitos a la sola presentación de la Resolución Directoral de Inscripción emitida por las Direcciones Regionales Agrarias, eximiéndola de los requisitos propios del registro de propiedad.

Acción A 4.5: Simplificar el registro de las directivas de las comunidades, condicionándolo a las sola presentación de las actas, respetando su autonomía administrativa.

Acción A 4.6: Declarar inafectas a las comunidades nativas del pago de las tasas por los servicios de inscripción en los Registros Públicos.

Acción A 4.7: Crear un procedimiento simplificado de carácter transitorio con un plazo de cinco años, gratuito y a nivel nacional, que permita actualizar los registros de las juntas directivas de las comunidades desde 1974 hasta 2001 con el sólo mérito del acta de la última asamblea eleccionaria, eximiéndolas de otros requisitos como el cumplimiento de tracto sucesivo, convocatorias formales, cálculos de quórum, visados del Ministerio de Agricultura y otros que resultan inaplicables a las formas de la organización comunal.

Propuesta:
Acción A 4.7: Crear un procedimiento simplificado de carácter transitorio con un plazo de cinco años, gratuito y a nivel nacional, que permita actualizar los registros de las juntas directivas de las comunidades desde 1974 hasta 2009 con el sólo mérito del acta de la última asamblea eleccionaria, eximiéndolas de otros requisitos como el cumplimiento de tracto sucesivo, convocatorias formales, cálculos de quórum, visados del Ministerio de Agricultura y otros que resultan inaplicables a las formas de la organización comunal. ((Consulta legal con abogado))

OBJETIVO A 5 Desalojar o reubicar, según sea el caso, a los invasores de tierras indígenas de la Amazonía
Actualmente existen muchas comunidades afectadas por invasiones de colonos en tierras comunales. Se han incendiado casas de las familias nativas, con saldos de invasores y comuneros heridos, las autoridades judiciales y policiales fueron apedreadas por los invasores y varios líderes indígenas se encuentran perseguidos.
El problema de las invasiones es una problemática presente en las diversas regiones de la Amazonía. Su solución es parte de una política del Estado respecto a la tierra en el Perú y los procesos migratorios que se han acentuado en los últimos años. Los Pueblos Indígenas están siendo severamente afectados por graves invasiones de muchas comunidades de la selva. En algunos casos específicos, como en la Selva Central y en San Martín, en que su situación actual implica un riesgo de graves conflictos entre las comunidades y los invasores, requiriéndose de acciones urgentes de las autoridades competentes a instancias de la Comisión Multisectorial para Pueblos Indígenas.

Acción A 5.1: Desocupar inmediatamente a los invasores de las comunidades afectadas, mediante la ministración de posesión “efectiva” o su restitución inmediata a las comunidades nativas afectadas, bajo responsabilidad de las autoridades competentes.

Propuesta:
Acción A 5.1: Desocupar inmediatamente a los invasores de las comunidades afectadas, mediante la administración de posesión “efectiva” o su restitución inmediata a las comunidades nativas afectadas, bajo responsabilidad de las autoridades competentes.

Acción A 5.2: Para los casos de las asociaciones constituidas por los invasores de tierras, cualquiera que sea su objeto social, cuyos actos afecten directa o indirectamente los territorios indígenas, el derecho de propiedad de las tierras comunales tituladas o en trámite de titulación, se declarará su disolución.

Acción A 5.3: Establecer un procedimiento judicial específico y eficaz para resolver todas las denuncias de las comunidades nativas sobre invasiones de sus tierras, que a su vez prevea los mecanismos que conduzcan al cumplimento eficaz de los mandatos judiciales de lanzamiento.
Acción A 5.4: Modificar el Artículo 204 del Código Penal en cuanto a establecer penas mayores a las actuales para los invasores y máximas para los instigadores, así como establecer que no aplica la calificación de invasor a las personas indígenas sobre territorios indígenas tradicionales.

Propuesta:
Acción A 5.4: Modificar el Artículo 204 del Código Penal en cuanto a establecer penas mayores a las actuales para los invasores y máximas para los instigadores. ((consulta con abogado))
Propuesta

Acción A 5. XXX. No aplica la calificación de invasor a las personas indígenas que ocupen territorios indígenas tradicionales siempre y cuando ocupen tierras en el marco de sus costumbres y formas de rotación y migración tradicionales.

Acción A 5.5: Sancionar drásticamente a las autoridades policiales que no cumplen con prestar el auxilio debido a la autoridad judicial en la ejecución del desalojo o que no intervengan en forma oportuna. Igualmente a las autoridades judiciales y otros funcionarios públicos que no cumplen con su función al respecto.
Acción A 5.6: Para el caso de invasiones antiguas, establecer un procedimiento alternativo de resolución de conflictos por el que se establezcan propuestas para el retiro concertado de los invasores en plazos perentorios, ante cuyo incumplimiento proceda el desalojo judicial.

Propuesta:
Acción A 5.6: Para el caso de invasiones antiguas, establecer un procedimiento alternativo de resolución de conflictos por el que se establezcan propuestas para el retiro concertado de los invasores en plazos perentorios, ante cuyo incumplimiento proceda el desalojo judicial. En este contexto, el Estado debe crear un fondo de pago de mejoras y/o compensación para las familias invasoras que abandonen las tierras invadidas en el marco del procedimiento alternativo planteado para este caso. ((pendiente de consulta definición de la fecha para calificar a “invasiones antiguas”))

Acción A 5.7: Resolver conflictos de límites de comunidades nativas con los asentamientos de colonos, de conformidad con los linderos establecidos de las comunidades y la factibilidad de su ampliación de acuerdo a los indicadores naturales del uso tradicional de las comunidades nativas.

OBJETIVO A 6 Disponer la paralización de la construcción de carreteras no consultadas con los Pueblos Indígenas y que los afectan directamente.
En el caso de las carreteras en la selva central (Alto Anapate, Puerto Ocopa-Oventeni-Atalaya y Puerto Bermúdez-Pichanaki) existen desacuerdos entre las comunidades indígenas afectadas directamente por el trazo de las mismas y las autoridades locales, sobre sus impactos ambientales, el daño a sus condiciones de vida así como los efectos sociales de la colonización que generarían. Las comunidades han pedido la paralización de las obras hasta que, mediante consulta y conocimiento de estudios ambientales, puedan llegar a acuerdos con las autoridades y adecuar el trazo de las carreteras a las necesidades de las comunidades indígenas y colonos de las zonas respectivas.

Acción 6.1: Regular e implementar los procedimientos de participación de participación y consulta a los Pueblos Indígenas para la ejecución de proyectos de carreteras sobre sus territorios.

Propuesta:
Acción A 6.1: Regular e implementar los procedimientos de participación y consulta adecuados, de acuerdo con el Convenio 169, a los Pueblos Indígenas para la ejecución de proyectos de carreteras sobre sus territorios titulados, o en áreas colindantes, o sobre territorios de uso tradicional. ((tanto a nivel de las comunidades locales como de las organizaciones representativas))

Acción A 6.2: Asegurar la participación efectiva de los Pueblos Indígenas involucrados en los Estudios de Impacto Ambiental para la ejecución de proyectos de carreteras.

Propuesta:
Acción 6.2: Asegurar la participación efectiva de los Pueblos Indígenas involucrados en los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) para la ejecución de proyectos de carreteras. Estos EIA deberán contar obligatoriamente con un capítulo de impacto social, con énfasis en el posible impacto en los pueblos indígenas del área de influencia, y con las medidas para eliminar-mitigar estos impactos. Los EIA deben ser aprobados previamente por el MINAM y contar con el VBo. del INDEPA (¿?) para que el proyecto en cuestión sea aprobado. ((PP. II. = en sus diversos niveles de representación))

Acción 6.3: Disponer la paralización de las carreteras que no hayan sido consultados con los Pueblos Indígenas que están siendo afectados y que no cuenten con el debido estudio de impacto ambiental con la participación indígena representada, hasta su debida realización.

Propuesta:
Acción A 6.3: Disponer la paralización de las carreteras y trochas carrozables construidas para extracción forestal u otros fines extractivos que no hayan sido consultadas con los Pueblos Indígenas que están siendo afectados y que no cuenten con el debido estudio de impacto ambiental con la participación indígena representada, hasta su debida realización.

Propuesta:
Acción A 6. XXXXX. Exigir al Estado que para la realización de carreteras en territorios de influencia indígena se disponga como requisito previo indispensable un ordenamiento territorial del área de influencia, basado en una zonificación ecológica y económica realizada con participación de las comunidades indígenas de la zona. Establecer la prohibición expresa de realización de asentamientos espontáneos no planificados ni el uso de recursos naturales no concesionados por el Estado o por las comunidades tituladas en sus territorios, según sea el caso.

Acción 6.4: Corregir los proyectos de construcción de carreteras en ejecución, mediante la evaluación de su justificación, el estudio de impacto ambiental con la participación indígena respectiva y la consulta al (los) pueblo (s) indígena (s) afectados (s).

Acción 6.5: Establecer, para INRENA y Ministerio de Transportes, según su competencia, los mecanismos efectivos de control para las carreteras que se abren en áreas indígenas.

Propuesta:
Acción A 6.5: Establecer, para la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del MINAG, y Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según su competencia, los mecanismos efectivos de control en coordinación con los pueblos indígenas de la zona -a través de sus organizaciones representativas- tanto para el acceso como para el uso del territorio y los recursos en las carreteras y su área de influencia que se abren en áreas indígenas o de influencia indígena.

Acción A 6.6: Dictar una norma para entregar en custodia, las franjas fiscales de los márgenes de las carreteras comprendidas en sus territorios, a las comunidades nativas, así como la administración y el usufructo de los recursos naturales allí existentes.

Acción A 6.7: Establecer, concertadamente con las organizaciones representativas de las comunidades nativas, un mecanismo justo y equitativo de compensación por la construcción y el paso de carreteras sobre las tierras comunales.

Acción 6.8: Que la faja fiscal que se encuentre en territorio de las comunidades, se incorpore al dominio de la propiedad comunal. El derecho a la propiedad y a desarrollar actividades económicas y culturales que adquieren las comunidades sobre las fajas fiscales, sólo estará sujeta a las limitaciones establecidas por razones de protección ambiental establecidas en la legislación, y por las acciones de comunicación y transporte que realiza la Capitanía de Puertos, la Policía Nacional y el Ministerio de Transportes.

OBJETIVO A 7 Solucionar todos los casos de superposición de tierras comunales y contratos forestales
No existen mecanismos de control eficientes para el seguimiento a los procedimientos administrativos de otorgamiento de contratos. Los funcionarios tienen una grave responsabilidad en los casos de otorgamiento de contratos indebidos a favor de las empresas. Este vacío permite que los procedimientos incumplan ciertos requisitos legales como, por ejemplo, la obligatoriedad de verificar si la comunidades están viviendo en las tierras a contratos forestales.

Acción A 7.1: Declarar nulos los contratos forestales ilegales existentes sobre tierras comunales y asentamientos indígenas tradicionales.

Propuesta:
Acción A 7.1: Declarar nulas las concesiones forestales existentes superpuestas sobre tierras comunales y asentamientos indígenas tradicionales, o sobre las áreas de uso tradicional de comunidades indígenas, o en zonas de cabecera que afecten a territorios indígenas.

Acción A 7.2: Solucionar los conflictos ocasionados por la superposición de contratos forestales sobre comunidades nativas.

Propuesta:
Acción A 7. XXXX. Revisar y modificar el mapa de los bosques de producción permanente, en coordinación con las comunidades afectadas directamente y con las organizaciones indígenas representativas, para eliminar toda superposición con territorios tradicionales indígenas.

Acción A 7.3: Eliminar la superposición de contratos forestales sobre comunidades nativas en proceso de titulación en San Martín de Pangoa en Selva Central (Río Blanco, Mencoriari, Tincabeni, y otras).

Acción A 7.4: Determinar y sancionar la responsabilidad civil, penal y administrativa de todos los funcionarios que infringieron las normas otorgando contratos forestales ilegales.

Propuesta:
Acción A 7.4: Determinar y sancionar la responsabilidad civil, penal y administrativa de todos los funcionarios que infringen las normas otorgando contratos o permisos ilegales de aprovechamiento forestales o de otros recursos, así como de las personas naturales y jurídicas que promueven o se benefician de estas acciones.


B. AMPLIAR LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE A TODAS LAS COMUNIDADES NATIVAS Y EN TODOS LOS NIVELES: INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO Y SUPERIOR
La educación en el Perú estuvo concebida, durante mucho tiempo, como si sólo requiriera responder a una realidad homogénea sin atender a la diversidad cultural y lingüística del país. Durante los últimos 20 años la Educación Intercultural Bilingüe (EIB, como se denomina en regiones amazónicas; o Educación Bilingüe Intercultural, EBI, como se la denomina en regiones andinas) ha pasado por etapas de mayor o menor impulso, pero, en general, no ha gozado de suficiente prioridad. Hasta hoy está circunscrita a la primaria y limitada a algunas zonas atendidas por instituciones que trabajan con un enfoque intercultural bilingüe.
Los avances en la Educación Intercultural Bilingüe en la Amazonía no hubiera sido posible sin la decisiva participación de las organizaciones indígenas y el apoyo sustancial de los organismos de cooperación internacional. Sin embargo, hasta la actualidad persisten diferencias entre los enfoques de la Educación Intercultural Bilingüe en la Amazonía a mediano y largo plazo, sobre todo en lo que se refiere a las formas de participación indígena y a la propuesta curricular.
En base a la formulación de una Política Nacional de Educación Bilingüe Intercultural 1990 –1995, de un Plan Nacional EBI desde 1997, y por los avances obtenidos en la elaboración curricular y en la producción de textos escolares desde 1999 para varios Pueblos Indígenas de la Amazonía como los Aguaruna, Huambisa, Asháninca, Shipibo, y Machiguenga por ejemplo, el Ministerio de Educación está atendiendo a una parte de las comunidades nativas con educación intercultural bilingüe, y ampliar su cobertura y la interculturalidad de la educación peruana para todos los y las ciudadanas del país. Por otro lado, se observa la necesidad de establecer los mecanismos necesarios para que estas políticas se apliquen en las instancias intermedias y fundamentalmente en las escuelas. El convenio de la OIT ratificado por el Perú en 1993, reconoce el derecho de los niños y niñas indígenas a aprender a leer y escribir en su propia lengua, a preservarla y desarrollarla. También reconoce el derecho de los Pueblos Indígenas a ser consultados sobre todas las medidas del estado que permitan alcanzar los objetivos (Art. 28). Por lo tanto, es necesario que el Estado ofrezca una educación apropiada a la diversidad cultural y lingüística de cada pueblo indígena, en lo posible, en todos los niveles y modalidades educativas.
Los principales objetivos a alcanzar a corto plazo, son priorizar mucho a la educación intercultural bilingüe, enfatizar sus niveles de institucionalización, y el diseño y la implementación de sus políticas. Por otro lado, enfocan la superación del desnivel en la formación de los profesores bilingües y el alcance de mejores niveles de formación de los profesores bilingües.
Otros objetivos a corto plazo tienen que ver con la creación de plazas para profesores bilingües en todas las comunidades nativas y la contratación de los profesores bilingües indígenas ya formados. Un tercer énfasis se relaciona con la necesidad de ampliar la educación bilingüe y el enfoque intercultural a todos los niveles del sistema educativo en el país. Dado que persiste un alto grado de analfabetismo en la población indígena de la Amazonía, particularmente entre las mujeres, (mucho mayor aún al que se observa en la población rural no indígena) se enfatiza la necesidad de priorizar programas de alfabetización de adultos con enfoque intercultural bilingüe.
Respecto a la formación universitaria, si bien existe una norma que permite el ingreso directo a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en Lima, de estudiantes provenientes de los Pueblos Indígenas amazónicos, quienes se acogen a tal beneficio carecen de una asistencia académica y de apoyo logístico adecuados, lo que provoca un alto grado de deserción universitaria. Por otro lado, la Universidad Intercultural de la Amazonía (UNIA), creada por D.S., con sede en Pucallpa, nunca entró en funciones .
En la práctica, no existen actualmente accesos directos a la universidad, porque hay nota mínima y otras barreras.
En noviembre del 2006 entró en vigencia el Convenio Internacional de Protección y Promoción de la Diversidad Cultural. Este convenio complementa y desarrolla algunos términos del Convenio 169.
Existen otros convenios internacionales vigentes concurrentes en el tema de educación intercultural bilingüe y patrimonio cultura, y otros dispositivos legales nacionales, que deben ser incorporados en este documento.

OBJETIVO B 1 Asegurar la definición de una política de Educación Intercultural Bilingüe
En la actualidad, la Educación Intercultural Bilingüe requiere de una estrategia de doble vía que impulse –simultáneamente- dos procesos paralelos y complementarios. Que por un lado, la implementación de una política de cobertura a todos los Pueblos Indígenas de la Amazonía y otras regiones del país; para ellos (sic) se requiere que se otorgue a la Educación Intercultural Bilingüe su debido peso. Por otro lado esta estrategia debe promover la inserción sistemática y transversal de contenidos interculturales en todos los niveles educativos a nivel nacional. Esta estrategia requiere la creación de nuevas instancias estatales a nivel central y descentralizado, y una nueva racionalidad de los recursos humanos y financieros.

Acción 1.1: Crear una Comisión Asesora Permanente al Ministerio de Educación encargada de coordinar la inserción transversal de contenidos interculturales en todos los niveles del sistema educativo nacional.

Propuesta:
B.1.1. Crear, mediante Decreto Supremo, el Consejo Nacional de Educación Intercultural Bilingüe como instancia del MED, con capacidad resolutiva, con recursos financieros para su funcionamiento, integrada por AIDESEP, otras organizaciones indígenas de base, instituciones y personalidades vinculadas a la EIB.

Propuesta:
B. 1.2. Crear, mediante Ordenanza Regional, los Consejos Regionales de Educación Intercultural Bilingüe, con participación de las organizaciones indígenas de las respectivas jurisdicciones.))

Acción 1.2: Estudiar la creación de un Viceministerio de Educación Intercultural Bilingüe que promueva la interculturalidad a nivel transversal en todos los niveles del sistema educativo nacional (inicial, primario, secundario, técnico) y fortalezca el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe articulando adecuadamente los aspectos administrativos, de formación y curricular.

Propuesta:
Acción B.1.3. Crear un Vice Ministerio de Educación Intercultural Bilingüe que incluya a todas las instancias que existen ahora sobre EIB, con autonomía pedagógica y administrativa, y con presupuesto para asegurar el cumplimiento de sus funciones y objetivos. Que su director sea nombrado a propuesta y con el acuerdo de las organizaciones indígenas amazónicas y andinas representativas.

Acción 1.3: Establecer Direcciones Regionales de Educación Intercultural Bilingüe o, en los casos en que baja la densidad de presencia indígena lo justifique Unidades Regionales de Educación Intercultural Bilingüe, promoviendo la incorporación de especialistas indígenas en cargos a nivel de estas direcciones y de ADEs.

Propuesta:
Acción B 1.3: Crear condiciones administrativas, técnico-pedagógicas y de gestión en las Direcciones Regionales y en las UGEL para el desarrollo de la EIB en los pueblos indígenas en aplicación de las normas nacionales y convenios internacionales: Constitución Política del Perú, Ley General de Educación, Convenio 169 – OIT, Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, etc.

Acción 1.4: Incrementar el presupuesto del sector educación y de modo proporcional a la Educación Intercultural Bilingüe.

Acción B 1.4: Incrementar el presupuesto del sector Educación y, de modo proporcional, el de la Educación Intercultural Bilingüe, a través de la creación de un Programa Presupuestal Estratégico específico para Educación Intercultural Bilingüe, tanto a nivel nacional como en los gobiernos regionales y locales respectivos.

Acción 1.5: Crear mecanismos de contratación de maestros bilingües indígenas con procedimientos específicos y preferenciales para los cargos de funcionarios con capacidad de decisión en todos los niveles del sistema nacional de educación intercultural bilingüe.

Propuesta:
Acción B 1.5: Emitir un Decreto Supremo que garantice la participación de las federaciones y organizaciones indígenas representativas en las instancias de gestión educativa descentralizada y en los procesos de selección de contratos, reasignaciones y nombramientos de los docentes bilingües en las comunidades indígenas, estableciendo los mecanismos de contratación y reasignación de maestros bilingües indígenas con procedimientos específicos y preferenciales para los cargos de funcionarios con capacidad de decisión en todos los niveles del sistema nacional de educación intercultural bilingüe, tal como lo estipula el Convenio 169, sobre la participación comunitaria en la gestión de las instituciones.

Acción 1.6: Crear una norma específica para esclarecer el perfil de los maestros interculturales bilingües y su contratación preferencial para concursos, contratos y procedimientos específicos.

Propuesta:
Acción B 1.6: Garantizar la contratación, reasignación y nombramiento de maestros EIB para las instituciones educativas de las comunidades indígenas, en cumplimiento de la legislación vigente (Ley General de Educación y su Reglamento. No se permitirá reasignar plazas de instituciones educativas bilingües a otras localidades.

Acción 1.7: Diseñar y ejecutar políticas de Educación Intercultural Bilingüe al más alto nivel tanto como especialidad y eje transversal de toda la política educativa.

Propuesta:
1.7. Diseñar estrategias para la aplicación plena del eje transversal de interculturalidad en todo el sistema educativo, según lo dispuesto en la normatividad vigente, a través de procesos de diversificación curricular, producción de materiales educativos y capacitación docente con enfoque intercultural y bilingüe.

Acción B 1.8: Ajustar la circunscripción de las ADEs en función del número de escuelas, área de atención y distribución intercultural bilingüe.

Propuesta:
Acción B 1.8: Adecuar la circunscripción de las UGEL en función del número de escuelas, y tomando en cuenta el área de atención (distancias y comunicación), y la diversidad cultural y de lenguas, con el propósito de acercar el órgano intermedio al usuario.

Acción B 1.9: Reconocer las ADEs como interculturales y bilingües y contratar personal indígena con formación intercultural bilingüe.

Acción B 1.9: En los ámbitos con población indígena mayoritaria, se debe reconocer a las UGEL como interculturales y bilingües, y contratar personal indígena con formación intercultural bilingüe. De igual modo, los directores de las UGEL deberán ser propuestos por las organizaciones indígenas representativas.

OBJETIVO B 2 Implementar un sistema de Educación Intercultural Bilingüe
En la actualidad, las escuelas existentes en asentamientos indígenas de la Amazonía, u otras regiones, y sus plazas docentes están debidamente identificadas como para permitir la implementación de un sistema de Educación Intercultural Bilingüe. La identificación de las escuelas y PRONEI por parte del Ministerio como bilingües no responde a criterios sistemáticos (étnicos, lingüísticos, jurisdiccionales o de plazas docentes) y se corresponde con una formalización de manera que no se dispone de criterios claros que permitan que éstas operen como parte de un sistema. No hay por ello una correspondencia entre plazas docentes en la especialidad de educación bilingüe y escuelas del sistema. La reciente creación de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, que sustrae esta área de su situación subordinada a la educación primaria, deberá permitir que los PRONEI, escuelas y colegios que atienden a niños y jóvenes indígenas hagan parte de un sistema de a Educación Intercultural Bilingüe y se cuente con un listado de escuelas y plazas por pueblo indígena y jurisdicción administrativa.
En la actualidad, muchos maestros indígenas egresados del Programa de Formación de Maestros Bilingües del Instituto Superior Pedagógico de Loreto, en Iquitos, no han sido asignados a centros educativos bilingües, plazas que vienen siendo cubiertas por maestros no indígenas. Asimismo, en muchas comunidades nativas no hay docentes que respondan al perfil que norma la asignación de plazas que determina que el docente debe hablar la lengua que hablan los alumnos de la comunidad. El estado debe garantizar las plazas para los egresados de los programas de educación intercultural bilingüe de modo que no se desperdicie la inversión hecha con fondos nacionales y de la cooperación técnica internacional.
Acción 2.1: Disponer mediante una norma específica la publicación de un listado de plazas orgánicas en educación inicial, primaria y secundaria bilingües, susceptible de ampliación y rectificación.

Propuesta:
Acción B 2.1: Disponer y garantizar bajo responsabilidad, y con mandato de sanción, el cumplimiento de la norma específica de publicación de listado de plazas orgánicas en educación inicial, primaria y secundaria bilingües, por pueblo indígena, susceptible de ampliación y rectificación, para efectos de contratos, reasignaciones y nombramientos.

Acción 2.2: Disponer la publicación de un listado de plazas orgánicas en educación inicial de centros de educación inicial, primaria y secundaria por pueblo indígena y circunscripción administrativa como base para la oficialización de dichas plazas como bilingües y de cada pueblo.

Propuesta:
Acción B 2.2. Reconocer formalmente, mediante la norma correspondiente, a todas las instituciones educativas de nivel inicial, primario y secundario de las comunidades indígenas como instituciones interculturales bilingües.

Acción 2.3: Atender a todos los PRONEI y Centros de Educación Inicial de las comunidades nativas con animadores/as bilingües del mismo pueblo indígena.

Propuesta:
Acción B 2.3: Atender a todos los PRONOEI y Centros de Educación Inicial de las comunidades indígenas con animadores/as y profesores/as bilingües del mismo pueblo indígena. El Estado debe aprobar un incremento sustantivo del presupuesto anual (nacional y regional) para EIB y proveer la formación correspondiente, a través de instituciones con experiencia en educación intercultural bilingüe y con el perfil intercultural adecuado.

Acción 2.4: Propiciar un acuerdo nacional sobre la ampliación de la Educación Intercultural Bilingüe a nivel secundario en toda la Amazonía e iniciar la Educación Intercultural Bilingüe a nivel de la educación superior en el ámbito de los Pueblos Indígenas amazónicos, incluyendo escuelas militares, policiales, universidades y otros.

Acción B 2.5: Llevar a cabo un estudio de la demanda de plazas para el sistema de educación intercultural bilingüe y declarar el descongelamiento de las plazas orgánicas en el caso de la educación intercultural bilingüe en función de dicha demanda coordinando para ello con el Ministerio de Economía y Finanzas.

Acción 2.6: Reasignar y trasladar de lugar a todos los docentes no bilingües nombrados, que no trabajen con su propio pueblo indígena o que no dominen el idioma indígena de la comunidad donde trabajan, pero que ocupan plazas en escuelas de comunidades nativas.
Propuesta:
Acción B 2.6: Facilitar la reasignación y el traslado progresivo de los docentes no bilingües nombrados, que no trabajen con su propio pueblo indígena o que no dominen el idioma indígena de la comunidad donde trabajan, pero que ocupan plazas en las instituciones educativas de comunidades indígenas, salvo en los casos en los que cuenten con el aval de la comunidad respectiva y de la organización indígena regional, o no haya profesores bilingües para ocupar la plaza. La norma de reasignación y traslado debe incorporar como criterio la cultura y la lengua de la comunidad.

Acción 2.7: Priorizar y replantear el Programa Nacional de Alfabetización creando un Programa de Alfabetización con enfoque Intercultural Bilingüe y de Género que incluya el uso de los medios de comunicación.

Propuesta:
Acción B 2.7: Priorizar y replantear el Programa Nacional de Alfabetización desde un enfoque Intercultural Bilingüe y de Género que incluya el uso de los medios de comunicación masiva, así como la elaboración y difusión de materiales de calidad en las diferentes lenguas indígenas.

Acción 2.8: Crear un programa de elaboración y difusión de materiales de alfabetización de adultos con enfoque Intercultural Bilingüe y de Género, de calidad.

OBJETIVO B 3 Mejorar la formación y capacitación de los maestros bilingües y otros profesionales indígenas.
Los centros de formación magisterial en Educación Intercultural Bilingüe requieren de una optimización de la calidad de enseñanza para evitar los desniveles entre profesores. Es necesario ampliar la formación en Educación Intercultural Bilingüe a todas las culturas y lenguas indígenas, y mejorar su calidad mediante estudios especializados de nivel universitario (licenciatura, maestrías, postgrado, doctorado y otros), impulsando además centros de aplicación experimental. La pobre formación profesional de los maestros repercute en el bajo rendimiento de los alumnos indígenas, situación que sólo podrá ser revertida si se brindan a los maestros mejores oportunidades de profesionalización y perfeccionamiento.

Acción 3.1: Establecer estudios de postgrado para la Educación Intercultural Bilingüe.

Propuesta:
Acción B 3.1: El Estado debe promover y brindar facilidades a las universidades para el establecimiento de estudios de postgrado para la Educación Intercultural Bilingüe.

Acción B 3.2: Crear un sistema de becas para a formación de maestros interculturales bilingües y estudios de postgrado.

Propuesta:
Acción 3.2: Crear un sistema de becas para la formación de maestros interculturales bilingües y
estudios de postgrado.
Acción 3.3: Aumentar Centros de Aplicación Experimental de educación primaria Intercultural Bilingüe para la práctica profesional y la aplicación de experiencias educativas innovadoras de los estudiantes que se forman para Maestros Bilingües (ver Anexos).

Propuesta:
Acción 3.3:
Propiciar para que cada institución de educación superior donde se forman los maestros en educación intercultural bilingüe, tenga instituciones de educación básica como “centros piloto” reconocidos por el Ministerio de Educación para la práctica profesional y la aplicación de experiencias educativas innovadoras.

Acción 3.4: Asegurar la capacitación permanente de los maestros indígenas en el diseño, elaboración y uso de los materiales de educación intercultural bilingüe a fin de responder a su realidad sociocultural y asegurar su aplicación eficiente.

Propuesta:
Acción 3.4: Asegurar la capacitación dos veces al año -en el periodo vacacional- y sin interferir con el dictado normal de clases de los maestros indígenas bilingües en el diseño y elaboración de los materiales de educación intercultural bilingüe a fin de responder a su realidad sociocultural.
Asegurar la evaluación, monitoreo, seguimiento y acompañamiento permanente de las capacitaciones de los maestros indígenas bilingües en el uso y aplicación de los materiales de educación intercultural bilingüe a fin de garantizar una aplicación correcta de la formación de la niñez de acuerdo con su realidad cultural. Asegurar que las instituciones que ofrezcan cursos y talleres de capacitación docente para maestros indígenas de Educación Intercultural Bilingüe coordinen estrechamente con las organizaciones indígenas y sus programas.

Acción 3.5: Descentralizar el diseño, la elaboración y la publicación de materiales de educación intercultural bilingüe.

Propuesta:
Descentralizar el diseño, la elaboración y la publicación de materiales de educación intercultural bilingüe, y facilitar la publicación y la difusión adecuada, a través de las instituciones especializadas.

Acción 3.6: Implementar (sic) la Universidad Intercultural de la Amazonía (UNIA) con un mínimo de facultades de acuerdo a las prioridades de los Pueblos Indígenas y con una gestión con participación indígena.

Propuesta:
Acción 3.6: Reestructurar, en coordinación con las organizaciones indígenas, la Universidad Intercultural de la Amazonía (UNIA) de acuerdo con sus objetivos originales de fundación, desde la cosmovisión amazónica, y teniendo en cuenta lo siguiente:
1) Promover la participación indígena en los órganos de gobierno y en el cuerpo docente y administrativo, estableciendo cuotas de participación de personal seleccionado/calificado;
2) Previo estudio de factibilidad, descentralizar de la UNIA a través de filiales en zonas con predominio de población indígena (Selva Norte, Centro y Sur);
3) Previo estudio de factibilidad y de la demanda actual, y con participación de las organizaciones indígenas, crear carreras orientadas a la realidad amazónica y de acuerdo con los intereses y prioridades de los Pueblos Indígenas: ingeniería agro-silvo-pastoril, manejo de recursos silvestres, ingeniería ambiental, enfermería intercultural/indígena, medicina intercultural/indígena, turismo, agronegocios, educación intercultural bilingüe, arte indígena, literatura amazónica, derecho…
4) Establecer una línea de admisión a la UNIA adecuada a la realidad indígena, teniendo en cuenta el idioma y evaluando capacidades, habilidades y conocimiento indígena,
5) Facilitar la participación de alumnos indígenas en la UNIA a través de becas.
6) Adecuar el currículo de cada carrera teniendo en cuenta la cosmovisión indígena, su cultura, sus saberes, su historia, y de acuerdo con la realidad amazónica.
7) Reorientar las carreras existentes en la UNÍA teniendo en cuenta la cosmovisión indígena, su cultura, sus saberes, su historia, y de acuerdo con la realidad amazónica.
8) Tanto el local central de la UNIA, como las filiales deben contar con viviendas universitarias para alojamiento y alimentación de alumnos indígenas.

Acción 3.7: Crear un programa especial para atender a los jóvenes indígenas universitarios en la
UNMSM, la Universidad de La Cantuta y otras, con una tutoría académica mediante y con un
programa especial para atender sus necesidades básicas y sociales.

Propuesta:
Acción 3.7: En cada universidad nacional con alumnos indígenas se debe crear un programa especial de apoyo para atender a los jóvenes indígenas universitarios, con una tutoría académica adecuada y con un programa especial para atender sus necesidades básicas y sociales; en las universidades amazónicas, estos programas deben ser financiados con fondos públicos (como del canon que las universidades amazónicas reciben por aprovechamiento de recursos amazónicos, y con fondos de los gobiernos regionales y locales). ((pendiente de coordinar con la ACR para apoyo a alumnos indígenas))

Acción 3.8: Promover la formación de un Fondo para la promoción e becas para jóvenes indígenas, con aportes nacionales y de la cooperación internacional, destinados a Universidades nacionales y privadas.

Propuesta:
Acción 3.8: Con fondos del Tesoro Público y del Canon existente se debe crear un Fondo de Becas Indígenas para toda la Amazonía orientado a financiar los estudios de jóvenes indígenas en universidades nacionales y privadas. Los gobiernos regionales y locales deben impulsar proyectos para fortalecimiento de capacidades y financiamiento de becas para miembros de comunidades indígenas dentro de su presupuesto participativo.

Acción 3.9: Que el Estado modifique la Ley de Educación y los Proyectos Educativos Regionales, para crear un Subsistema Educativo Intercultural para Pueblos Indígenas Amazónicos, como una nueva Política Pública Especial, en aplicación del Convenio 169 de la OIT, que defina un programa especial de desarrollo de capacidades en educación que asuma y garantice el derecho de cada estudiante indígena con una asignación presupuestal para su educación superior.

Acción 3.10: Que los Poderes Ejecutivo y Legislativo modifiquen la Ley de Presupuesto de modo que se destine en el Presupuesto Anual de los Gobiernos Regionales y Locales una partida específica anual permanente orientada a financiar la educación superior de estudiantes indígenas.

Acción 3.9: Agilizar la reorganización del Instituto Superior Pedagógico Bilingüe de Pucallpa.
Propuesta:
Acción 3.9: Elaborar los exámenes de admisión a los Institutos Superiores Pedagógicos de EIB de acuerdo con la realidad sociocultural y lingüística de la Amazonía, en el marco de los derechos indígenas estipulados en el Convenio 169, de modo que el proceso de selección se realice con criterios que aseguren capacidades y competencias docentes para la EIB.

Acción 3.10: Asignar recursos humanos y financieros al Programa de Formación de Maestros Bilingües de la Amazonía Peruana (FORMABIAP) del Instituto Superior Pedagógico Público “Loreto” en Iquitos en coejecución con AIDESEP.

Propuesta:
Fortalecer a los institutos pedagógicos que forman profesores en EIB con recursos humanos y financieros que garanticen una formación pedagógica de calidad.

Acción 3.11:
Con participación de las organizaciones indígenas, garantizar que las universidades nacionales respeten la cuota de admisión para alumnos indígenas en todas sus facultades, de acuerdo con lo establecido en la Ley Universitaria. En caso de que la cuota no sea cubierta, las universidades no deben transferirla a otros postulantes, y deben buscar formas de promocionarla públicamente y entre las organizaciones de los indígenas.

Propuesta:
Acción 3.12: En conformidad con lo establecido en el Convenio 169 y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establecer cuotas de admisión para postulantes indígenas para el ingreso a la Escuela de Oficiales y Suboficiales de los institutos armados y Policía Nacional.

OBJETIVO B 4 Mejorar la elaboración curricular y de materiales de enseñanza.
En el Perú, se ha iniciado la producción de materiales de enseñanza de educación intercultural bilingüe adecuados para la realidad de los y las alumnas en comunidades nativas. Sin embargo, no siempre llegan a tiempo a las comunidades nativas. Sin embargo, no siempre llegan a tiempo a las comunidades y no todas las comunidades aún cuentan con maestros bilingües capacitados para utilizar estos materiales.

Acción 4.1: Establecer consejos educativos por pueblo indígena de Educación Intercultural Bilingüe hasta los niveles más descentralizados que sea posible y definir sus funciones y atribuciones.

Acción 4.2: Crear un sistema descentralizado de evaluación de la Educación Intercultural Bilingüe con participación de las organizaciones indígenas.

Acción 4.3: Mantener un sistema de evaluación permanente del impacto de la Educación Intercultural Bilingüe en los procesos de enseñanza-aprendizaje de los alumnos indígenas.

Acción 4.4: Incorporar sistemáticamente a los maestros formados en Educación Intercultural Bilingüe, a los padres de familia y a la organización comunal en la discusión del currículum y en la gestión de las escuelas de Educación Intercultural Bilingüe en las comunidades nativas.

Acción 4.5: Crear una Comisión Nacional para la Normalización y Desarrollo de las Lenguas Indígenas, para elaborar lineamientos de política lingüística y para la revitalización, el mantenimiento y el desarrollo de los idiomas nativos con participación de las organizaciones indígenas.

Acción 4.6: Incrementar en 100% los recursos financieros para elaboración y publicación de materiales didácticos de Educación Intercultural Bilingüe.
Acción 4.7: Agilizar los procedimientos administrativos y mejorar la logística y el transporte para la distribución sin retrasos de todos los materiales didácticos de Educación Intercultural Bilingüe.
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OBJETIVO B 4 Asegurar la participación de las organizaciones indígenas en todos los niveles de la Educación Intercultural Bilingüe
Las organizaciones nacionales y regionales de los Pueblos Indígenas de la Amazonía has sido pioneras en la organización de varios programas de educación intercultural bilingüe con apoyo de la cooperación internacional. Para priorizar y mejorar la política intercultural bilingüe se requiere de una amplia coordinación con las organizaciones indígenas a todo nivel y de su participación efectiva –con poder de decisión- en las diferentes instancias estatales que tienen que ver con la formulación de políticas y normas del sector educación. Se requiere, además, que el Estado, las organizaciones indígenas y demás instituciones de la sociedad civil asuman un papel protagónico en la difusión y promoción de los valores culturales populares y la diversidad cultural nacional como una riqueza del país y de toda la humanidad.
En el Perú, se ha iniciado la producción de materiales de enseñanza de educación intercultural bilingüe adecuados para la realidad de los y las alumnas en comunidades nativas. Sin embargo, no siempre llegan a tiempo a las comunidades nativas. Sin embargo, no siempre llegan a tiempo a las comunidades y no todas las comunidades aún cuentan con maestros bilingües capacitados para utilizar estos materiales.

Acción 4.1: Establecer consejos educativos por pueblo indígena de Educación Intercultural Bilingüe hasta los niveles más descentralizados que sea posible y definir sus funciones y atribuciones.

Propuesta:
Acción 4.1: Establecer consejos comunales de Educación Intercultural Bilingüe, presididos por el jefe de la comunidad, y conformados por los padres/madres de familia, docentes, líderes comunales, jóvenes y los demás sectores reconocidos por la comunidad, cuyas funciones serán fiscalizar, supervisar, acompañar el funcionamiento del centro educativo, el trabajo de los profesores, la aplicación del currículo educativo intercultural/diversificado, entre otras…

Acción 4.2: Crear un sistema descentralizado de evaluación de la Educación Intercultural Bilingüe con participación de las organizaciones indígenas.

Acción 4.3: Mantener un sistema de evaluación permanente del impacto de la Educación Intercultural Bilingüe en los procesos de enseñanza-aprendizaje de los alumnos indígenas.

Propuesta:
Acción 4.3: A cargo de las UGEL, y en coordinación con los consejos comunales de Educación Intercultural Bilingüe, y las organizaciones indígenas regionales y locales, mantener un sistema de evaluación, monitoreo y supervisión permanente del desempeño de los profesores bilingües y del impacto de la Educación Intercultural Bilingüe en los procesos de enseñanza-aprendizaje de los alumnos indígenas, a través de equipos móviles de supervisión con recursos asignados por el Estado (Gob. Nacional, regionales y locales).

Propuesta
Acción 4.4. El Consejo Comunal de EBI debe aprobar la priorización del uso y fiscalizar la ejecución de los recursos de refacción que se designan para las escuelas indígenas (Programa de Mantenimiento Básico Preventivo), y se debe ajustar las medidas de control y supervisión.

Propuesta
Acción 4.5. Establecer en la Ley de Presupuesto un porcentaje del 5% de los presupuestos anuales de los gobiernos locales y regionales con presencia de pueblos indígenas para financiar actividades de fortalecimiento de capacidades de profesores bilingües, elaboración de materiales educativos, acompañamiento, supervisión y monitoreo de centros educativos bilingües, y otras actividades de mejoramiento de la gestión educativa.

Acción 4.6: Incorporar sistemáticamente a los maestros formados en Educación Intercultural Bilingüe, a los padres de familia y a la organización comunal en la discusión del currículum y en la gestión de las escuelas de Educación Intercultural Bilingüe en las comunidades nativas.

Acción 4.6: Crear una Comisión Nacional para la Normalización y Desarrollo de las Lenguas Indígenas, para elaborar lineamientos de política lingüística y para la revitalización, el mantenimiento y el desarrollo de los idiomas nativos con participación de las organizaciones indígenas.

Propuesta
Acción 4.6: Crear una Comisión Nacional para la Normalización y Desarrollo de las Lenguas
Indígenas, dependiente del Viceministerio de Educación Intercultural Bilingüe, para elaborar lineamientos de política lingüística y para la revitalización, el mantenimiento y el desarrollo de los idiomas nativos con participación de las organizaciones indígenas.

Acción 4.7: Incrementar en 100% los recursos financieros para elaboración y publicación de materiales didácticos de Educación Intercultural Bilingüe.

Acción 4.7: Agilizar los procedimientos administrativos y mejorar la logística y el transporte para la distribución sin retrasos de todos los materiales didácticos de Educación Intercultural Bilingüe.

Propuesta:
Acción 4.7: Con participación del Gobierno Regional y las municipalidades, en coordinación con las organizaciones indígenas, las direcciones regionales de educación deben agilizar los procedimientos administrativos y mejorar la logística y el transporte para la distribución sin retrasos de todos los materiales didácticos de Educación Intercultural Bilingüe, y facilitar el traslado de maestros bilingües en zonas de frontera.

Acción 5.1: Garantizar la participación de las organizaciones indígenas de la Amazonía en la toma de decisiones y en la formulación de políticas y normas del sector educación, mediante la creación de una Comisión Nacional de Educación Intercultural Bilingüe con participación indígena.

Acción 5.2: Priorizar la contratación de Animadoras de PRONEI, madres de familia de las
comunidades nativas, capacitadas por Programas de educación inicial no escolarizada con participación de las organizaciones indígenas.

Acción 5.3: Continuar con el proceso de elaboración de currículos y materiales educativos en lenguas indígenas amazónicas –desde y para los Pueblos Indígenas- en estrecha coordinación con sus organizaciones y los programas de Educación Intercultural Bilingüe.

Acción 5.4: Diseñar un sistema coherente y permanente de capacitación docente, para los maestros indígenas de Educación Intercultural Bilingüe mediante cursos y talleres periódicos realizados en estrecha coordinación con las organizaciones indígenas y sus programas, con entrega de certificaciones, diplomas y otros incentivos para los participantes.

Acción 5.5: Asegurar que las instituciones que ofrezcan cursos y talleres de capacitación docente para maestros indígenas de Educación Intercultural Bilingüe coordinen estrechamente con las organizaciones indígenas y sus programas.

Acción 5.6: Desarrollar campañas de sensibilización sobre la Educación Intercultural Bilingüe del estado, en coordinación con las organizaciones indígenas de la Amazonía.

Propuesta
Acción 4.8: Desarrollar campañas de sensibilización sobre la Educación Intercultural Bilingüe, en coordinación con las organizaciones indígenas de la Amazonía y de los demás actores de la sociedad civil.

Acción 5.7: Elaborar un estudio de proyección para formar suficientes docentes bilingües en los Centros de Formación Profesional Intercultural Bilingüe en cogestión con las organizaciones indígenas de la Amazonía.

Propuesta
Acción 4.9: El Ministerio de Educación debe elaborar un estudio de proyección para formar suficientes docentes bilingües en los Centros de Formación Profesional Intercultural Bilingüe con participación de las organizaciones indígenas de la Amazonía.

Acción 5.8: Promover la formación de comisiones evaluadoras y fiscalizadoras, encargadas del seguimiento de la gestión de los funcionarios del sector educación y otros sectores que trabajan en el ámbito de los pueblos amazónicos, con participación de las organizaciones de indígenas a nivel local, regional y nacional.

Propuesta
Acción 4.10: Crear una Comisión Evaluadora Especial, incorporando a las organizaciones indígenas, para hacer la evaluación de la gestión de los funcionarios del sector educación que trabajan en el ámbito de los pueblos amazónicos, con participación de las organizaciones de indígenas a nivel local, regional y nacional. Sus recomendaciones tendrán carácter vinculante, y en caso de encontrar indicios de delitos o faltas, tendrá facultades para denunciar a los responsables ante la Procuraduría del Sector.

Acción 5.9: Crear Institutos Tecnológicos Interculturales en cogestión con las organizaciones indígenas de la amazonía.

Propuesta
Acción 4.11: Previo estudio de factibilidad, crear Institutos Tecnológicos Interculturales en regiones estratégicas y en zonas de frontera en cogestión con las organizaciones indígenas regionales de la Amazonía. El Estado debe asignar una partida especial para estos casos.

Propuesta
Acción 4.12. Los institutos tecnológicos existentes en zonas de influencia indígena deben reorientar el currículo y el enfoque de acuerdo con los principios de la EIB, y deben ser dotados de los medios adecuados, incluyendo equipamiento, infraestructura, nuevos programas, financiamiento para prácticas, así como ambientes para alojamiento y alimentación de los estudiantes indígenas.

C. CONSTRUIR UN SISTEMA INTERCULTURAL DE SALUD Y AMPLIAR LA COBERTURA DE LA SALUD PÚBLICA ENTRE LAS COMUNIDADES NATIVAS
Según el Convenio 169 de la OIT (Art. 24) “los regímenes de seguridad social deberán extenderse progresivamente a los pueblos interesados y aplicárseles sin discriminación alguna”. Igualmente, el mismo convenio (Art. 25) señala que “los gobiernos deben poner a disposición de los Pueblos Indígenas servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental. Los servicios de salud deberán organizarse en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales. El sistema de asistencia sanitaria deberá dar la preferencia a la formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad local y centrarse en los cuidados primarios de salud...”.
Art. 24 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener sus medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud.
2. Las personas indígenas tienen derecho a disfrutar por igual del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente la plena realización de este derecho.”

En el Perú, han existido escasos programas de salud en coordinación con el Ministerio de Salud en comunidades nativas de la Amazonía. Mayormente, en los casos en los que la organización indígena alcanza una presencia regional ha sido posible lograr apoyo técnico y financiero a través de la cooperación internacional. Gracias a ello, han funcionado, por ejemplo, programas de salud entre los Aguaruna-Huambisa, en la zona de los ríos Alto Ucayali, Urubamba y Tambo. Sin embargo, actualmente, los recursos humanos para la salud indígena vienen disminuyendo notoriamente y el personal de salud no indígena no recibe una formación profesional con enfoque intercultural y tiende más bien a subvalorar las prácticas sanitarias y la medicina tradicional de los Pueblos Indígenas. El Ministerio de Salud requiere generar y reforzar una política intercultural de salud y el tema debe ser institucionalizado al interior del sector.

Por otro lado, el Perú tiene una de las tasas más altas de mortalidad materna: se encuentra en tercer lugar de América Latina después de Haití y Bolivia. La mortalidad materna, en zonas rurales, duplica a la registrada en zonas urbanas y entre mujeres sin escolaridad se presenta la mayor tasa de mortalidad: 489 muertes maternas por cada 100 mil nacidos, una tasa diez veces mayor a la registrada entre las mujeres con algún grado educativo (49) . A nivel nacional se ha estimado la tasa de mortalidad materna promedio en 261 por cada 100 mil nacidos, lo que constituye una de las más altas en América Latina (OPS 19982[2]). Las estadísticas vitales que den cuenta de la incidencia de la mortalidad materna abarcan pocas zonas rurales apartadas, y en general, estamos ante un subregistro. El bajo nivel educativo y la falta de acceso a servicios de salud de buena calidad entre las mujeres indígenas son factores concurrentes para la existencia de una tasa muy alta de mortalidad materna en comunidades indígenas.

La esperanza de vida de las mujeres de zonas rurales es 7 años menor a la de las mujeres de zonas urbanas. En 1995 el promedio rural, fue estimado en 66.6 años. En 1993, la tasa de analfabetismo en zonas rurales fue calculada en 29.8%, siendo mucho mayor su incidencia entre las mujeres (42.9%) que entre los hombres rurales (17.0%). Esta brecha de género tiende ser mucho mayor en las comunidades indígenas y el porcentaje de mujeres indígenas analfabetas es considerablemente mayor que el promedio estimado para las mujeres rurales.
2 OPS/OMS (1998): La Salud en las Américas. Washington, D.C.

La población indígena amazónica tiene un índice de masculinidad del 108.8%, por encima de la tasa para el país que es de 98.8% (GEF/PNUD, Lima, 19973). Un estudio de UNICEF/INEI (19954]) destaca la temprana nupcialidad entre la población indígena de la Amazonía: 5.3% de las mujeres casadas o unidas, tienen entre 12 y 14 años. Esto es el triple del promedio para el área rural del país. La fecundidad más alta se concentra entre las mujeres indígenas con edades comprendidas entre 20 y 24 años (23.0%), mientras que a nivel nacional el porcentaje mayor se ubica en el grupo de 25 a 29 años (24.4%). El mismo estudio menciona que la tasa global de fecundidad en las indígenas amazónicas es de 7.9 hijos por mujer, siendo el promedio rural de 5.6 y el nacional de 3.4.
De acuerdo a la OPS (19975[5]), en la región de las Américas, 500,000 niños menores de 5 años mueren cada año como víctimas de diarrea (20.3%), neumonía (21.0%), desnutrición (19.0%), septicemia (4.0%), meningitis (2.5%), malaria (0.6%), sarampión y otras enfermedades prevenibles por vacunación (2.2%). Estas enfermedades son la causa de hasta 8 de cada 10 consultas y hospitalizaciones de niños y niñas menores de 5 años de edad y representan una carga importante de enfermedad, riesgo de complicación y muerte, así como demanda de atención. En promedio, la mortalidad infantil en las comunidades de la Amazonía del Perú, fluctúa entre 99 y 153 por mil niños nacidos vivos comparada con 43 por mil niños nacidos vivos a nivel nacional (OPS 1998). Se puede suponer que esta cifra es aún mayor en comunidades nativas, debido al subregistro de muertes y nacimientos.

OBJETIVO C 1 Formar, de manera sistemática, recursos humanos en tecnologías de salud intercultural
El desarrollo de los servicios interculturales de salud en las comunidades nativas requiere de la formación permanente en dos vías: de personal de salud indígena en el conocimiento de la medicina occidental y tradicional, y del personal de salud o indígena, en el conocimiento y respeto de la cosmovisión y la medicina indígena.

Acción C 1.1: Habilitar oficialmente el Instituto de Salud Intercultural (INSIA) propuesto por AIDESEP, orientado a la formación de Técnicos de Salud Intercultural Amazónica.

Acción C 1.1: Incorporar en los currículos de formación de profesionales y técnicos de la salud, el enfoque intercultural en forma transversal.

Propuesta:
Acción C 1.2: En zonas con presencia indígena, crear programas de salud integral y carreras de formación técnica y profesional en salud intercultural dentro de las instituciones educativas de educación básica y superior (CETPROS, Institutos Superiores Tecnológicos, facultades de medicina…), priorizando la participación de mujeres indígenas; los títulos y certificados deben ser emitidos “con mención en salud intercultural indígena”. En coordinación con las organizaciones indígenas, se debe crear o adecuar el currículo con enfoque intercultural. Debe ser un requisito para trabajar en zonas con presencia indígena la formación con enfoque intercultural.

Acción C 1.3: Fortalecer los institutos de formación en salud en zonas con presencia indígena con infraestructura, equipamiento y personal adecuado.

Acción C 1.10: Se debe promover el reconocimiento oficial por el MINSA y fortalecer el rol y las capacidades -con enfoque intercultural- de los Agentes Comunitarios de Salud –“Promotores de Salud”, parteras, sanitarios comunales, sobadores…- en comunidades amazónicas, de acuerdo con la realidad de cada zona, y se debe buscar formas de otorgarles de forma permanente incentivos para realizar su trabajo, sea del MINSA o de los Gobiernos Regionales y Locales.

Acción C 1.11: Para resolver el problema de ausentismo y otras deficiencias de los profesionales de salud en las postas y centros de salud en zonas indígenas, se debe priorizar el contrato de jóvenes indígenas egresados de institutos superiores de salud con formación en salud intercultural (con o sin título o experiencia previa).

Acción C 1.2: Firmar un convenio entre el INSIA y el Ministerio de Salud para la creación de plazas para los recursos humanos formados en salud intercultural en el INSIA y en otras
universidades a nivel nacional.

Acción C 1.3: Incorporar explícitamente a la salud intercultural como componente y como eje transversal en el Reglamento de Acreditación de Facultades y en los criterios del proceso de mejoramiento de formación de profesionales de salud.

Acción C 1.4: Diseñar e implementar un programa de capacitación para profesionales y técnicos de salud, con participación de personas indígenas, en aspectos de salud intercultural, identidad y cultura de los Pueblos Indígenas de su región en coordinación con las organizaciones indígenas.
Acción C 1.5: Firmar un convenio para el monitoreo estatal de la formación de los técnicos y técnicas de salud intercultural amazónica en el INSIA, con participación de organizaciones indígenas.

Acción C 1.6: Incorporar en los lineamientos de la política del sector salud medidas de promoción permanente de la salud intercultural.

Acción C 1.13: Con participación de las organizaciones indígenas representativas, incorporar en los lineamientos de la política del Sector Salud, como política de Estado, la implementación de directrices de promoción permanente del enfoque intercultural en la salud.

Acción C 1.7: Promover especialmente la implementación específica de un programa de formación de personal femenino de salud indígena y no indígena, para ampliar al atención de salud de niñas y mujeres de las comunidades nativas.

Acción C 1.8: Incorporar en los currículos de formación de profesionales y técnicos de la salud, el enfoque intercultural en forma transversal.

Acción C 1.14: El Estado debe asumir progresivamente su responsabilidad en fortalecer y expandir experiencias piloto de formación de recursos humanos en salud intercultural, como las que está desarrollando con éxito AIDESEP en Atalaya, Bagua y Datem del Marañón, y otras experiencias similares.

Acción C 1.15: Las universidades e institutos superiores deben priorizar la formación de profesionales de salud con enfoque intercultural y su adecuada calificación para que sean los formadores de profesionales de salud con este enfoque.

Acción C 1.16: Desde el Viceministerio de Salud, los Consejos Regionales de Salud, Gobiernos Locales y Consejos Comunales, y en coordinación con las organizaciones indígenas representativas, se debe implementar un programa de sensibilización y divulgación en medios de comunicación masiva sobre temas de salud básica familiar en zonas rurales, uso de medicamentos, salud preventiva, higiene, nutrición, significado de las vacunas, etc. Este programa debe tener un enfoque intercultural y tener en cuenta los conocimientos, saberes ancestrales, costumbres y el idioma de cada pueblo indígena, en concordancia con el Art. 27 del Convenio 169 de la OIT.

3 GEF-PNUD (1997): Amazonía, Biodiversidad, comunidades y desarrollo. Lima.
4 UNICEF/INEI (1995): Estado de la Niñez, la Adolescencia y la Mujer en el Perú, 1995, Lima.
5 OPS/OMS (1997): Evaluación de la Implementación de la Estrategia AIEPI, Washington, D.C.


OBJETIVO C 2 Promover la descentralización efectiva del Sistema de Salud Pública y de los recursos comunales de salud pública
A nivel regional, los servicios de salud y los recursos siguen concentrados en las Direcciones Regionales de Salud en las capitales departamentales. Para mejorar la oferta de servicios de salud
pública para zonas rurales de la Amazonía se requiere un proceso más efectivo de descentralización y participación de las comunidades nativas y las organizaciones indígenas representativas en la administración de los servicios de salud a nivel local.

Acción C 2.1: Creación del Consejo Nacional de Salud Indígena Intercultural y de los Consejos Regionales de Salud Indígena Intercultural, responsables de proponer políticas y supervisar la aplicación de la Política Nacional de Salud Intercultural Indígena y las políticas regionales hasta el nivel de los consejos comunitarios de salud y las mismas comunidades. Estas instituciones deben ser dotadas de los recursos adecuados, tanto personal como presupuesto del erario público y de la cooperación internacional.

Acción C 2: Brindar asistencia técnica a las Direcciones Regionales de Salud para identificar las zonas de alta dispersión poblacional en sus regiones.

Acción C 2.2: El MINSA debe crear un Programa especial con enfoque intercultural para la implementación del SIS en comunidades indígenas. En coordinación con las organizaciones indígenas, se debe diseñar estrategias de comunicación adecuadas con enfoque intercultural para difundir los beneficios del SIS en los pueblos indígenas.

Acción C 2.3: Implementar y fortalecer un servicio adecuado de salud y con pertinencia cultural amazónica, dotándolo con los recursos necesarios, para atender a las comunidades indígenas en zonas de baja densidad poblacional, especialmente en zonas de frontera.

Acción C 2.4: En coordinación con las organizaciones indígenas y Gobiernos Locales, monitorear el servicio de salud en estas zonas para asegurar una adecuada atención por las Direcciones Regionales de Salud.

Acción C 2.5: Fortalecer y mejorar la calidad y calidez de la atención de los pacientes SIS de las zonas amazónicas y altoandinas, incorporando el enfoque intercultural en la formación de los profesionales de salud, y ampliar sus servicios de atención de salud con suficiente dotación de medicamentos, y eliminar la discriminación en el trato a los indígenas por motivos de retraso en el reembolso por las prestaciones u otros. Las organizaciones indígenas informarán al MINSA y al SIS sobre el desempeño de los profesionales, y canalizarán las quejas sobre maltrato o discriminación a pacientes indígenas.

Acción C 2.6: El SIS debe dar un trato especial para los acompañantes que tienen que desplazarse con el enfermo indígena evacuado a un hospital, en cuanto a lugares de alojamiento, comida, y número de acompañantes, en cumplimiento de la normatividad vigente (como la R. J. 060-2008-SIS). El SIS deberá adecuar y ampliar los alcances de este dispositivo para los casos de indígenas. El MINSA deberá emitir una resolución ministerial en este sentido.

Acción C 2.7: La ficha de afiliación del componente subsidiado emitida por el SIS para la población indígena debe incluir el nombre del pueblo indígena al que pertenece el paciente, y la atención debe realizarse sin referencia en todos los establecimientos de salud del primer nivel de atención. El MINSA deberá emitir una resolución ministerial en este sentido.

Acción C 2.8: El SIS debe considerar tarifas especiales diferenciales para miembros de comunidades indígenas, que provienen de zonas con logística muy cara por la lejanía y tipo de transporte, en el marco de la implementación de la Res. Ministerial N° 240-2009/MINSA.

Acción C 2.9.: Para casos de pacientes indígenas, el MINSA debe garantizar la adecuada implementación de los establecimientos de salud y el equipamiento adecuado para que se le brinden los medicamentos, insumos médicos y quirúrgicos, y análisis de laboratorio de manera oportuna.

Acción C 2.10: En el marco del proceso de descentralización y de lo establecido por el D. S. 004-2007-SA, y la R. M. 401-2007/MINSA los Gobiernos Regionales deben garantizar el cumplimiento de la atención en los servicios de salud al 100% de las personas, sin límite de edad, en las zonas amazónicas y altoandinas.

Acción C 2.11: Se debe implementar la descentralización de los servicios del Sector Salud (ESSALUD y MINSA) a los gobiernos locales.

Acción C 2.12: Garantizar la atención de todos los asegurados de ESSALUD en la Amazonía y zonas altoandinas, en zonas donde no tiene cobertura, a través de convenios con el SIS.

Acción C 2.13: El MINSA – DIGEMID y las Direcciones Regionales de Salud-DIREMID, en coordinación con las organizaciones indígenas, deben revisar el “Petitorio Nacional de la DIGEMID” para que incluya medicinas y atenciones no incluidos actualmente, informar a las organizaciones indígenas de los planes de compra de medicamentos, y realizar un seguimiento y monitoreo al stock de los establecimientos de salud que atienden a los pueblos indígenas. Así mismo, se debe garantizar la calidad de estos medicamentos.

Acción C 2.14ª: En coordinación con las organizaciones indígenas, el MINSA y el SIS deben establecer en las zonas indígenas y otras zonas amazónicas un sistema de control y fiscalización de los medicamentos entregados a pacientes amazónicos, vía verificación de las copias de receta para farmacia. Los jefes de comunidades y las organizaciones indígenas deben reportar periódicamente a las sedes departamentales del SIS -ODSIS- con las copias de las recetas, sobre los medicamentos recetados para la verificación correspondiente por la ODSIS.

Acción C 2.14b: El MINSA debe mejorar la capacitación de los técnicos de salud, docentes de zonas amazónicas y autoridades comunales –con materiales didácticos en su idioma y con pertinencia intercultural- sobre funcionamiento del SIS y los establecimientos de salud en la atención gratuita por el SIS; así mismo, el MINSA debe mejorar su gestión para que los técnicos pagados por atender en el SIS reciban su salario puntual y regularmente.

Acción C 2.15: El MINSA y ESSALUD debe establecer los estímulos necesarios (puntos adicionales dentro del sistema SERUMS) e incentivos económicos y de otros tipo para que médicos y otros profesionales de salud, y particularmente especialistas y profesional con experiencia, vayan a laborar en comunidades amazónicas y de frontera.

Acción C 2.16: A través de un convenio marco entre el MINSA y ESSALUD, garantizar la atención de los asegurados en zonas de Amazonía donde ESSALUD no cuenta con establecimientos, que actualmente no son atendidos por el programa SIS porque no cumplen los requisitos (como en Selva Central, Datem del Marañón, Condorcanqui, La Convención, Camisea –Cusco-, Bagua y otros).

Acción C 2.17: ESSALUD debe cubrir la atención por maternidad a las hijas menores de edad derechohabientes, titulares y derechohabientes mayores de edad (esposa, concubina) sin tener en cuenta el aporte en el mes de la condición.

Acción C 2.2: Diseñar y ejecutar un programa de sensibilización e información periódica al personal de las Direcciones Regionales de Salud para promover el conocimiento de su área, la descentralización de la administración de la salud y la participación de la sociedad a nivel local, bajo un monitoreo regular.

Acción C 2.3: Diseñar y ejecutar un programa de información periódica para las comunidades nativas sobre los servicios de salud en ejecución o previstos a nivel local.

Acción C 2.4: Fortalecer los equipos locales itinerantes en toda la región amazónica rural para mejorar el acceso de hombres y mujeres de las comunidades nativas a los servicios de salud pública y para ajustar los modelos de atención de salud a la realidad de las comunidades nativas.

Acción C 2.18: Reorientar los recursos destinados a los equipos locales itinerantes del MINSA - DIRESA (cuyo costo/beneficio es muy alto y el impacto muy limitado) en las zonas indígenas para mejorar el servicio y el equipamiento en los puestos de salud en zonas rurales, dotándolos con personal y equipamiento de acuerdo con las necesidades más urgentes. Se debe reconocer el valor, sin embargo, de acciones específicas, como las campañas de vacunación.

Acción C 2.19: Se debe reformular la política de salud del Estado para la Amazonía (como los criterios de “Presupuesto por resultados”, “costo/beneficio”, “oferta/demanda” para el SNIP y otros) y, aplicando un criterio especial con enfoque intercultural para los pueblos indígenas, se debe equipar adecuadamente los establecimientos de salud en el marco de un Subsistema de Salud con Esquema de Redes e indicadores de resultados adecuados a cada zona, recategorizando de ser pertinente centros de salud u hospitales, en lugares estratégicos para prestar servicios especializados que actualmente sólo se prestan en algunas capitales de Provincia o de Región.
Lo precedente se sustenta en el Art. 24 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, y los Art. 2, 24 y 25 del Convenio 169 de la OIT, se debe garantizar que todos los miembros de comunidades indígenas reciban “en pie de igualdad” y “sin discriminación alguna” con los demás miembros de la población a “todos los servicios de salud” y a “servicios de salud adecuados”, de modo “que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental”, y teniendo “en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales.”

Acción C 2.5: Adaptar las Comunidades Locales de Administración de Salud (CLAS) a zonas rurales amazónicas y a la realidad de las comunidades nativas en forma culturalmente adecuada, para promover la participación de hombres y mujeres de las organizaciones indígenas en la planificación y administración de la salud intercultural a nivel local.

Acción C 2.20: Adaptar las Comunidades Locales de Administración de Salud (CLAS) a zonas rurales amazónicas y a la realidad de las comunidades nativas con enfoque intercultural adecuada, para promover la participación de hombres y mujeres de las organizaciones indígenas en la planificación y administración de la salud intercultural a nivel local. En lo posible deben ser designados profesionales indígenas para dirigir los CLAS en zonas indígenas. Los Consejos Comunales de Salud, conjuntamente con las organizaciones indígenas, deben cumplir un rol de supervisión y monitoreo.

Acción C 2.6: Definir los lineamientos de la política de distribución de medicamentos para mejorar el acceso de las comunidades nativas a los botiquines comunales.

Acción C 2.21: Redefinir los lineamientos de la política de distribución de medicamentos para mejorar el acceso de las comunidades nativas a los botiquines comunales, y aprovisionarlos –de manera permanente y sostenida- con medicinas adecuadas para el tratamiento de las enfermedades más frecuentes y al nivel resolutivo, integrado a las redes de salud.

Acción C 2.7: Aprovisionar –de manera permanente y sostenida- los botiquines comunales de las comunidades nativas con medicinas adecuadas para el tratamiento de las enfermedades más frecuentes y al nivel resolutivo, integrado a las redes.

Acción C 2.8: Actualizar una vez al año los padrones de las postas de salud en las comunidades nativas y los directores de las organizaciones indígenas en la coordinación con estas a nivel local,
regional y nacional.

Acción C 2.22: Actualizar y difundir una vez al año los padrones de los establecimientos de salud en las comunidades indígenas, en coordinación con el Consejo Comunal, y con las organizaciones indígenas. Así mismo, se debe ampliar el registro de atenciones a los sanitarios comunales, incluyendo los prestados por Promotores de Salud y otros recursos humanos especialistas de las comunidades indígenas, y crear un directorio de puestos de salud en comunidades indígenas.

Acción C 2.9: Analizar la posibilidad de ampliar los seguros públicos para Pueblos Indígenas y elaborar una política de seguro social para comunidades nativas.

Acción C 2.10: Organizar dos veces por año el análisis de la demanda previa para servicios públicos de cirugía de las comunidades de las regiones amazónicas.

Acción C 2.23: Establecer dos veces por año, en coordinación con las organizaciones indígenas de base, la evaluación de demandas previas para servicios públicos de cirugía para la atención de salud gratuita por parte de las Direcciones Regionales de Salud (Gobiernos Regionales) de los pueblos indígenas amazónicos.

Acción C 2.11: Ampliar los servicios públicos de cirugía bajo un enfoque de demanda real y de redes, hacia lugares cercanos a las comunidades nativas moviendo la coordinación de las redes de
los establecimientos de salud a nivel local y regional.

Acción C 2.12: Organizar servicios quirúrgicos itinerantes para las comunidades nativas de acuerdo a la demanda previa identificada de las regiones amazónicas, para atender a los pacientes derivados por le sistema de salud intercultural amazónico.

OBJETIVO C 3 Diseñar un sistema de salud intercultural con participación de las organizaciones indígenas
Diseñar una Política Nacional de Salud Indígena Intercultural con participación de las organizaciones indígenas
Se requiere priorizar la salud intercultural como componente y como eje transversal en todo el sistema de salud pública. Se requiere de la participación de sus organizaciones en el diseño político, técnico y operacional en la organización e implementación del sistema de salud intercultural. una Política Nacional de Salud Indígena Intercultural y del Viceministerio de un Viceministerio de Salud Indígena Intercultural.

Acción C 3.1: Diseñar el sistema de salud intercultural e incorporarlo como lineamiento de trabajo institucional con participación de las organizaciones indígenas a todo nivel.

Acción C 3.2: Conformar una comisión de salud intercultural al más alto nivel con las instancias de línea y con participación de organizaciones indígenas para elaborar los lineamientos políticos,
técnicos y operacionales.

Acción C 3.3: Instalar tres programas experiementales de salud intercultural con participación de las organizaciones indígenas.

Acción C 3.4: Sistematizar con un estudio por pueblo indígena los conocimientos desarrollados por cada cultura indígena amazónica con el concurso de los especialistas de salud intercultural y con participación de las organizaciones indígenas.

Acción C 3.1: Se debe diseñar e implementar, en coordinación con las organizaciones indígenas representativas, una Política Nacional de Salud Indígena Intercultural, la que debe recibir el peso institucional pertinente y ser incorporada a las políticas nacionales de cumplimiento obligatorio. Las Políticas regionales de salud intercultural indígena deben adecuarse a dicha Política Nacional.

Acción C 3.2: Creación de un Viceministerio de Salud Indígena Intercultural, que será dotado con el personal y los recursos financieros adecuados, responsable de la Política Nacional de Salud Intercultural Indígena. La designación del viceministro debe ser consultada con las organizaciones indígenas representativas.

Acción C 3.3: Se debe promover la investigación y monitoreo en salud en zonas indígenas, y se debe continuar con el programa ASIS (Análisis de la Situación de Salud). Se debe establecer incentivos a los profesionales de salud que laboran en zonas con presencia indígena para la realización de investigaciones sobre salud.

Acción C 3.4: Con participación de las comunidades indígenas y sus organizaciones representativas, se debe promover o fortalecer los programas de investigación sobre conocimientos indígenas tradicionales, colectivos e individuales, para promover la recuperación y puesta en valor estos conocimientos, e impulsar su aplicación para beneficio de los pueblos indígenas.
Acción C 3.5: Se debe promover la recuperación, puesta en valor y protección –incluyendo el registro en INDECOPI- de los conocimientos indígenas tradicionales –etnobotánica, etnofarmacología, medicina indígena y otros-, y la distribución justa y equitativa de los potenciales beneficios derivados de su uso comercial, en concordancia con el Art. 8 J de la Convención de Diversidad Biológica, y con la Ley 27300, de promoción de uso de plantas medicinales, la Ley 28216, de Acceso a la biodiversidad, y la Ley 27811, de protección de conocimientos colectivos de los pueblos indígenas asociados a la biodiversidad. El tema del respeto a los conocimientos tradicionales debe ser considerado en los Tratados de Libre Comercio con otros países.

Acción C 3.6: Los Gobiernos Regionales y Locales de las regiones con poblaciones indígenas deben garantizar, impulsando los proyectos de inversión pública pertinentes, que los puestos de salud de las zonas indígenas, especialmente en zonas de frontera, estén debidamente equipados y cuenten con una adecuada provisión de medicinas.

Acción C 3.7: Todas las estrategias sanitarias nacionales de salud deberían considerar específicamente las necesidades, cultura y tradiciones de los pueblos indígenas, así como contemplar medidas para evitar la discriminación de la que son objeto.

Acción C 3.8: Aprobar, a la brevedad posible, el plan de actividades de la Estrategia Sanitaria Nacional para los Pueblos Indígenas, y dotarlo del presupuesto necesario, incluyendo recursos económicos de los gobiernos regionales y locales.

Acción C 3.9: Mientras no se cree un Viceministerio de Salud Indígena e Intercultural, el Centro Nacional de Salud Intercultural -CENSI- debe ser dirigido por un representante de los pueblos indígenas amazónicos.

Acción C 3.5: Revalorar y reivindicar a los poseedores de conocimientos y especialistas de salud intercultural y capacitarlos con un programa especial en el conocimiento de la medicina occidental.

Acción C 3.6: Estudiar la demanda de servicios de salud integral en las comunidades nativas y difundir los resultados del estudio.

Acción C 3.7: Priorizar la política de alimentación y definir los lineamientos para la región amazónica.

Acción C 3.8: Elaborar un diagnóstico participativo –con hombres y mujeres indígenas- sobre la cadena alimentaria y los hábitos nutricionales de los Pueblos Indígenas de la Amazonía, para
identificar las causas de las deficiencias nutricionales y las intervenciones.

OBJETIVO C 4. SOBERANÍA, SEGURIDAD Y AUTOSUFICIENCIA ALIMENTARIA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

El Estado, dentro de los Objetivos del Milenio y del Acuerdo Nacional, ha priorizado la reducción de la desnutrición infantil y de la muerte materna neonatal. Sin embargo, la desnutrición infantil sigue siendo muy alta entre los pueblos indígenas: por ejemplo, hay una tasa de más de 82% de desnutrición crónica en niños menores de 10 años en Río Santiago (UNICEF), y más de 60% promedio en las zonas rurales de toda la Amazonía. ((introducción pendiente de revisión))

Acción C 4.1: Elaborar un diagnóstico participativo –con hombres y mujeres indígenas- sobre la cadena alimentaria y los hábitos nutricionales de los Pueblos Indígenas de la Amazonía, para identificar las causas de las deficiencias nutricionales y de las deficiencias en las estrategias, intervenciones y programas del Estado, y proponer alternativas integrales, acordes con la cultura, cosmovisión, prácticas productivas y realidad socioambiental de cada zona.

Acción C 4.2: Sistematizar los estudios realizados sobre nutrición en zonas indígenas, y realizar estudios específicos para determinar los alimentos más apropiados en cada zona (de acuerdo con la producción, cultura y ecología de cada lugar) para mejorar la nutrición en pueblos indígenas.

Acción C 4.3: Impulsar proyectos de recuperación, validación y revaloración de las prácticas alimenticias y dietas tradicionales.

Acción C 4.4: Diseñar e implementar, con la participación de las organizaciones indígenas, una política de soberanía, seguridad y autosuficiencia alimentaria, y definir los lineamientos específicos para la región amazónica, la que debe tener prioridad máxima.

Acción C 4.5: Reorientar las políticas y los programas de asistencia alimentaria, e invertir los recursos en programas productivos (especialmente acuicultura y cría de animales menores) y de manejo de recursos de la biodiversidad (recursos de fauna, pesqueros, etc.) adecuados a los pueblos amazónicos y orientados prioritariamente al autosostenimiento y a la mejora la nutrición familiar.

Acción C 4.6: Con la participación de las organizaciones indígenas representativas, adecuar algunos de los programas y proyectos de extensión agraria, hoy orientados mayormente a monocultivos comerciales, para recuperar y mejorar los sistemas de policultivos tradicionales y para ayudar a satisfacer prioritariamente las necesidades de autoconsumo y nutrición familiar.

Acción C 4.7: Impulsar la adecuación de los proyectos agroindustriales para priorizar la transformación de productos locales para autoconsumo, y especialmente para mejorar la dieta alimenticia.

Acción C 4.8: Fortalecer en los programas de educación escolarizada, en el marco de la descentralización regional y local, un componente de educación con enfoque intercultural para una mejor alimentación y prácticas saludables, especialmente en mujeres gestantes y niños, y promover campañas de sensibilización en medios de comunicación masiva sobre temas de nutrición. Se debe promover prácticas experimentales y proyectos productivos piloto en las escuelas, como biohuertos, cría de animales menores, piscigranjas y otros.

Acción C 3.9: Coordinar un programa especial de atención integral a la desnutrición de los Pueblos Indígenas amazónicos con la Comisión Multisectorial de Alimentación y Nutrición en base a los resultados del diagnóstico sobre la situación nutricional de los diferentes Pueblos Indígenas amazónicos.

Acción C 3.9: Coordinar un Programa Especial de atención integral a la desnutrición de los Pueblos Indígenas amazónicos con la Comisión Multisectorial de Alimentación y Nutrición en base a los resultados del diagnóstico sobre la situación nutricional de los diferentes Pueblos Indígenas amazónicos.

OBJETIVO C 5 Priorizar la ampliación de servicios de salud pública intercultural para mujeres, niñas y niños en comunidades de la Amazonía
Las mujeres y niñas tienen aún menos acceso a los servicios de salud pública e intercultural que la población en general. En zonas rurales la mayoría del personal de salud es masculino y no indígena, con escaso conocimiento y aprecio de las prácticas culturales en las comunidades. Se desconoce la demanda de los servicios de salud de las mujeres y se atiende aún parcialmente el riesgo de la mortalidad materna en zonas rurales.

Acción C 4.1: Crear un programa especial para ampliar el acceso de niñas y mujeres indígenas a los servicios de salud intercultural en las comunidades nativas.

Acción C 5.1: Crear un Programa Especial, con enfoque intercultural y de género, para ampliar el acceso de niñas y mujeres indígenas a los servicios de salud intercultural en las comunidades indígenas.

Acción C 4.4: Elaborar un diagnóstico sobre las principales demandas de servicios de salud de las mujeres y las causas de mortalidad materna en las comunidades nativas.

Acción C 5.2: Con participación de las organizaciones indígenas representativas, elaborar un diagnóstico sobre los principales problemas y las principales demandas de servicios de salud de las mujeres y las causas de mortalidad materna e infantil en las comunidades indígenas.

Acción C 4.2: Establecer la prioridad política del abordaje integral al grave problema de la mortalidad materna en las comunidades rurales.

Acción C 5.3: Establecer la prioridad política de atención integral e inmediata, con enfoque intercultural, al grave problema de la mortalidad materna e infantil en las comunidades indígenas y rurales en general, diseñando un plan de salud por pueblo indígena, con pertinencia cultural.

Acción C 4.3: Reorganizar localmente los servicios de salud pública para disminuir la mortalidad materna con enfoque integral.

Acción C 4.5: Diseñar un plan de salud por pueblo indígena, adecuado culturalmente, destinado a reducir la mortalidad materna en las comunidades nativas.

Acción C 4.6: Asegurar que todos los servicios de salud pública de la Amazonía cuenten con personal de salud femenino para mejorar el acceso y la calidad de la atención a las mujeres.

Acción C 5.4: Asegurar que todos los servicios de salud pública de la Amazonía cuenten con personal de salud femenino para mejorar el acceso y la calidad de la atención a las mujeres.

Acción C 4.7: Elaborar un diagnóstico sobre la situación de salud de niños y niñas en cada pueblo indígena con enfoque intercultural y con participación de las organizaciones indígenas.

Acción C 4.8: Adecuar la estrategia de “Atención Integral a las Enfermedades Prevalecientes de la Infancia (AIEPI)” a la realidad de las comunidades nativas de la Amazonía.

Acción C 5.5: Adecuar la estrategia de “Atención Integral a las Enfermedades Prevalentes de la Infancia (AIEPI)” con enfoque intercultural para pueblos amazónicos a la realidad de las comunidades indígenas de la Amazonía.

Acción C 4.9: Implementar una estrategia integral de atención a la salud de niñas y niños indígenas con enfoque intercultural y de género, para prevenir enfermedades infantiles y elevar el nivel de salud en las comunidades nativas.

Acción C 5.6: Implementar una estrategia integral de atención a la salud de niñas y niños indígenas con enfoque intercultural y de género, para prevenir enfermedades infantiles y elevar el nivel de salud en las comunidades nativas.


OBJETIVO C 6 Prevenir y atender las enfermedades emergentes y re-emergentes en zonas rurales de la Amazonía
Actualmente han vuelto a surgir enfermedades tropicales perfectamente controlables mediante vacunación y una prevención efectiva. Además, los Pueblos Indígenas amazónicos no cuentan con
ningún tipo de seguro social que les permita afrontar los gastos de traslado y tratamiento. Se requiere, asimismo, mejorar el acceso de las comunidades nativas a los servicios quirúrgicos y de alternativas para mejorar su estado nutricional.
Acción C 5.1: Diseñar y realizar un plan operacional de intervención para prevenir epidemias con participación de las organizaciones indígenas.

Acción C 6.1: Por todas las consideraciones de este documento, resulta imperativo declarar en emergencia la atención sanitaria en los territorios y pueblos indígenas, y diseñar e implementar un plan de prevención de epidemias, así como el contagio con ITS (infecciones de transmisión sexual) con participación de las organizaciones indígenas. Asegurar la asignación de recursos y la prestación de los servicios pertinentes para la prevención y atención de la salud de los pueblos indígenas amazónicos.

Acción C 5.2: Desarrollar un plan de control para Hepatitis B y D, tuberculosis, malaria, lishmaniasis, enfermedades respiratorias y enfermedades gastrointestinales y otras patologías regionales en cada uno de los Pueblos Indígenas de la Amazonía.

Acción C 6.2: Desarrollar un plan de control para Hepatitis B y D, tuberculosis, malaria, leishmaniasis, HIV – SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, enfermedades respiratorias y enfermedades gastrointestinales y otras patologías regionales en cada uno de los Pueblos Indígenas de la Amazonía.

Acción C 5.3: Asegurar la asignación de recursos para la prevención y el control de las epidemias.

Acción C 5.4: Conformar un comité coordinador permanente entre la Dirección General de Salud de las Personas, Dirección General de Salud Ambiental, el Instituto Nacional de Salud y la Oficina
General de Epidemiología para la prevención de epidemias.

Acción C 5.5: Adecuar los servicios de salud pública en zonas amazónicas a la prevención y atención de las enfermedades específicas de bosques tropicales.

Acción C 6.3: Adecuar, con un enfoque intercultural, los servicios de salud pública en zonas amazónicas a la prevención y atención de las enfermedades específicas de bosques tropicales.

Acción C 5.6: Reforzar el componente de vacunación anual con participación de las organizaciones indígenas.

Acción C 5.7: Realizar tres campañas de vacunación anuales y avanzar hacia un componente regular con participación de las organizaciones indígenas.

Acción C 6.4: En todos los puestos de salud en zonas indígenas debe implementarse –con cadena de frío y los insumos necesarios- la estrategia sanitaria nacional de vacunación permanente, con participación de las organizaciones indígenas representativas.

Acción C 5.8: Establecer mecanismos de participación del Sector Salud en la regulación y aprobación de actividades de exploración y explotación de recursos naturales que tengan incidencia en la salud local.

Acción C 6.5: Establecer mecanismos para asegurar la participación del Sector Salud en la regulación y aprobación de actividades de exploración y explotación de recursos naturales que tengan o puedan tener incidencia en la salud local de las poblaciones indígenas.

Acción C 6.5: Revisar los estándares ambientales, y especialmente los límites máximos permisibles de contaminantes para la Amazonía, como metales pesados, teniendo en cuenta los hábitos de vida y de consumo de los pueblos indígenas –ej., alto consumo de pescado-, y la ecología de la zona.

Acción C 6.5: Realizar estudios de evaluación y monitoreo de contaminación con metales pesados y otros contaminantes en las poblaciones indígenas amazónicas, e implementar las medidas correctivas necesarias.

D. CONSTRUIR CONDICIONES DE PAZ Y SEGURIDAD PARA LAS COMUNIDADES NATIVAS DE LA SELVA CENTRAL AMAZONÍA PERUANA

El Perú estuvo asolado por la violencia política desde inicios de la década de los ’80 hasta mediados de los ’90 debido al accionar de dos grupos subversivos: Sendero Luminoso y el MRTA. La espiral de violencia desencadenada comprometió a las Fuerzas Armadas y dejó un saldo de 25 mil muertos y 9 mil desaparecidos.
La selva es una subregión montañosa que por su importancia geopolítica se convirtió en un escenario privilegiado por el accionar subversivo que se disputó con gran encono el control de este territorio habitado desde tiempos inmemoriales por Pueblos Indígenas como los Asháninka (50-60 mil), los Nomatsiguengas (16 mil) y los Yanesha (6 mil), entre otros.
La selva central comprende los departamentos de Junín (provincias de Satipo y Chanchamayo), Pasco (provincia de Oxapampa) y la parte que limita con el departamento de Ucayali. Asimismo, conforma un corredor natural que une Ucayali (provincia de Padre Abad), Huánuco (provincia de Leoncio Prado), la sierra de Junín y la sierra y selva del departamento de Ayacucho y Cusco (provincia selvática de La Convención).
La contribución a la pacificación realizada por los Pueblos Indígenas organizados en rondas y comités de autodefensa indígena fue decisiva para la derrota estratégica de la subversión y tuvo el elevado costo de 5 mil indígenas desaparecidos. Sin embargo el proceso de pacificación no ha culminado. La violencia ha dejado una importante franja de población afectada sicológica y materialmente, y aún persisten remanentes de violencia política que desmoraliza a la población e impiden el retorno de muchas familias indígenas a sus lugares de origen. Se estima que durante los años del conflicto armado más de 50 comunidades nativas fueron abandonadas por más de 10,000 indígenas desplazados. La mayoría de estas comunidades nativas fueron repobladas durante el proceso de retorno entre 1994 y 1997. Sin embargo, la gran mayoría de las comunidades nativas de la selva central sigue viviendo en conflicto por las invasiones permanentes de sus tierras tituladas, por colonos, narcotraficantes o empresas madereras.
La culminación del proceso de pacificación, la reparación y la atención a la población afectada, la consolidación de sistemas de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y la creación de las condiciones básicas para estimula el desarrollo sostenible y generar el bienestar de las comunidades nativas, son algunas de las acciones urgentes aún pendientes.
Ver problema de necesidad de atención sicológica para problemas mentales y emocionales relacionados con la violencia, en selva Central y en Bagua – Alto Marañón. (ESTÁ EN D 8)
El MINSA cuenta con una Dirección de Salud Mental, que tiene un programa de reparaciones en salud en zonas donde ha habido violencia, y documentos técnicos.

OBJETIVO D 1 Erradicar Disminuir la violencia en las zonas de la selva central afectadas por conflictos diversos por remanentes de violencia, pacificar y establecer sistemas de seguridad ciudana, e indemnizar a la población combatiente y sus familiares
Actualmente se estima que unas 11 comunidades nativas del Valle del Río Ene y unas 30 comunidades nativas del Valle del Río Pangoa, con una población de cerca de 10,000 habitantes Asháninka y Nomatsiguenga, se encuentran afectados por remanentes de la violencia política. (pendiente de revisión)
Por otro lado, el D.S. Nº068-98-DE-S/G de 1998 fija los montos de indemnización establecidos en el reglamento de organización y funciones de los Comités de Autodefensa registrados con las Fuerzas Armadas en caso de invalidez temporal o permanente o en el caso de personal fallecido. También incluye recompensas para los miembros de los Comités de Autodefensa que hayan sufrido pérdida de bienes como consecuencia del apoyo a las fuerzas del orden en su lucha contra la subversión. Sin embargo, aún no se ha cumplido con ninguna indemnización, por el tipo de documentación requerida, y las distancias que se deben recorrer, que resultan excesivas para los afectados.

Acción D 1.1: Establecer procedimientos de coordinación entre las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Policiales a fin de implementar operaciones adecuadas de pacificación*.
(*) En este punto el Ministerio de Defensa manifestó su discrepancia pues sería necesario declarar estado de emergencia.
(**) El sector Defensa manifiesta que la Acción D 1.1 debe construir un procedimiento operativo que es de responsabilidad del Comandante de la Fuerza que se encargará de las Operaciones

Acción D 1.1: Reconocer y dar un marco legal a las organizaciones de seguridad indígena amazónica – SIA- (“rondas indígenas amazónicas”, “comités de autodefensa asháninka OVÁYERI”, y policías comunales -“policías varayos”-, y otras) fortaleciendo las capacidades institucionales y competencias de las comunidades locales, y dándoles las atribuciones necesarias para la seguridad ciudadana, en concordancia con el Art. 149 de la Constitución y otras normas vigentes, como el Convenio 169 – OIT (Art. 8, inc. 1, 2 y 3). Las SIA deben funcionar subordinadas a la Asamblea comunal y el Jefe de la comunidad, con participación de las organizaciones indígenas representativas.

Acción D 1.2: Fortalecer las SIA, a través de la capacitación, equipamiento y presupuesto adecuado para que cumplan eficientemente y dentro del marco de la ley sus tareas de pacificación y seguridad ciudadana.

Acción D 1.3: A través de la orientación familiar, acompañamiento y asesoría, promover acciones para disminuir la violencia familiar en comunidades indígenas, a través de profesionales con capacitación intercultural y de preferencia indígenas.

Acción D 1.3: Organizar programas de intercambio de experiencias entre los comités de autodefensa indígena y de vigilancia campesina.

Acción D 3.4: Constituir una comisión interinstitucional encargada de analizar la situación actual de los comités de autodefensa y revisar las normas que regulan su funcionamiento para adecuarlas al estado normal de derecho.

Acción D 3.5: Organizar una campaña pública para informar y sensibilizar a la población local y regional sobre la situación vivida por los Pueblos Indígenas en zonas afectadas por violencia.

Acción D 1.4: Organizar una campaña de difusión pública, con participación de las organizaciones indígenas y las autoridades comunales, para informar y sensibilizar a la población local y regional sobre la situación vivida por los Pueblos Indígenas en zonas afectadas por violencia, y sobre los riesgos de los grupos y mensajes extremistas, religiosos o de otros tipos.

Acción D 1.5: Dentro del marco de la ley y del respeto al principio de libertad de religión establecido en la Constitución Política (Art. 2 inc. 1°), a través de las autoridades -del Estado, comunales y federaciones indígenas- fiscalizar y controlar las actividades de las sectas fundamentalistas, que atenten contra la vida, su identidad, su integridad moral, síquica y física y su libre desarrollo y bienestar, así como en contra del desarrollo y las costumbres de las poblaciones indígenas.

Acción D 3.6: Reinstalar progresivamente los puestos policiales en cada distrito e instalarlos en las localidades más importantes.

Acción D 1.6: Especialmente donde existen focos de violencia o delincuencia, fortalecer la SIA (organizaciones de Seguridad Indígena Amazónica) en coordinación con las organizaciones indígenas, Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y el Ministerio Público.

Acción D 1.7: Dictar medidas para facilitar el ingreso (a través de convenios con las organizaciones indígenas) de indígenas a las escuelas de oficiales y suboficiales de las fuerzas armadas y policiales, y priorizar la presencia de policías indígenas en los puestos policiales de las zonas con población indígena.

Acción D 3.7: Promover un sistema de incentivos para soldados, policías y ronderos indígenas que hayan tenido un desempeño destacado y reconocido por la población.

Acción D 1.8: Crear un sistema de incentivos o fondo, indemnización por discapacidad física o mental, y reconocimiento público para indígenas con un desempeño destacado y reconocido por la población en diversos conflictos, pasados o futuros, en defensa de la soberanía nacional y del estado de derecho. Revisar, en coordinación con la Defensoría del Pueblo, los casos de indemnización sin atender. (pasa al capítulo D 7)

Acción D 1.9: Eliminar la obligatoriedad de la presentación de documentos que contengan información que la entidad solicitante ya posea o deba poseer, para el trámite de solicitudes de indemnización, en concordancia con la Ley de Simplificación Administrativa y la Ley de Procedimientos Administrativos. (pasa al capítulo D 7)

Acción D 1.10: Con participación de las organizaciones indígenas y las autoridades locales y judiciales, y Ministerio Público, crear un archivo o base de datos de las fuerzas armadas sobre los padrones de los miembros de los CAD, copias de carnés de sus integrantes, partidas de defunción, actas de levantamiento de cadáveres, protocolos de necropsia, partes de la ocurrencia con forma de circunstancias de los hechos violentos graficados en un croquis, certificados de antecedentes penales policiales y/o político sociales, etc. para facilitar los trámites de indemnización de los afectados. Publicar un listado actualizado de expedientes en trámite.

Acción D 1.11: Reconocimiento público por el Congreso de la República de los actos heroicos de los pueblos Asháninka, Ashéninka, Nomatsiguenga y Yánesha –con un saldo de más de 5,000 muertos- al derrotar al narcoterrorismo en la Selva Central, y del pueblo Awajún-Wampís en el conflicto con Ecuador, en coordinación con las Fuerzas Armadas y Policiales.

Acción D 3.8: Organizar un sistema de coordinación y cooperación entre los comités de autodefensa indígena, las fuerzas armadas y la Policía Nacional del Perú (PNP), sin perjuicio de la autonomía indígena, para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana.

Acción D 1.2: Combatir y desarticular los grupos terroristas capturando a los cabecillas para su procesamiento de acuerdo a ley.

Acción D 1.3: Liberar a los indígenas cautivos de los grupos terroristas.
Acción D 1.4: Ubicar y neutralizar a las bandas de narcotraficantes presentes en la zona erradicando sus actividades y capturando a sus integrantes para su procesamiento de acuerdo a ley.

Acción D 1.5: Crear un marco legal apropiado, con prerrogativas especiales, para que los subversivos se entreguen a la justicia e inicien un proceso de reincorporación a la sociedad.

Acción D 1.6: Establecer un presupuesto de emergencia en apoyo de las operaciones contrasubversivas y contra el narcotráfico.
(*) El Sector Defensa se abstiene de opinar en la Acción D 1.5

OBJETIVO D 2 Repoblar y reconstruir las zonas recuperadas de la influencia de la violencia, política.

Resarcir y garantizar los derechos territoriales e integrales de los pueblos indígenas, y reconstruir las comunidades afectadas por la violencia.

Se estima que unas 6 comunidades nativas aún no han podido retornar a sus comunidades de origen y actualmente viven fuera de sus tierras tituladas y amenazadas por invasiones de colonos y narcotraficantes. (pendiente de revisión)

Acción D 2.1: Organizar la recuperación y el reestablecimiento de los territorios indígenas bajo influencia de la violencia política y/o narcotráfico.

Acción D 2.1: En concordancia con el Convenio 169 de la OIT, y la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, garantizar la recuperación y el reestablecimiento en los territorios indígenas afectados por la violencia política , el narcotráfico, las invasiones de foráneos, tráfico de tierras, extracción de madera, o por otras causas.

Acción D 2.2: Promover la reinserción apropiada de los indígenas aún cautivos por la violencia, en sus comunidades de origen bajo la responsabilidad de sus familiares, comunidades y organizaciones indígenas.

Acción D 2.2: Promover el rescate y la reinserción apropiada de los indígenas secuestrados, aún cautivos por el narcotráfico y el terrorismo, en sus comunidades de origen bajo la responsabilidad de sus familiares, comunidades y organizaciones indígenas.

Acción D 2.3: En concordancia con el Convenio 169 de la OIT, y la Declaración de la ONU sobre los derechos de los PP. II., promover el rescate y reivindicar los derechos de los indígenas engañados -“enganchados”, “habilitados”- y explotados por la tala y la minería ilegal, y su reinserción en sus comunidades de origen, e impulsar una política de orientación y defensoría por parte del Estado para evitar que se repitan estos abusos.

Acción D 2.3: Implementar un programa de repoblamiento y reconstrucción social y económica de las comunidades indígenas desplazadas, en sus territorios de origen con participación de las organizaciones indígenas.

Acción D 2.4: Implementar un programa de repoblamiento y reconstrucción social y económica de las comunidades indígenas desplazadas en sus territorios de origen con participación de las organizaciones indígenas.
Acción D 2.4: Contribuir al equipamiento básico de las comunidades afectadas mediante la donación de herramientas e insumos agrícolas, medios de comunicación y generadores de energía solar o eléctrica.

Acción D 2.5: Con la participación de los Gobiernos Regionales y Locales, y las organizaciones indígenas representativas, promover el desarrollo de las comunidades afectadas por la violencia mediante la asistencia técnica y el desarrollo de proyectos productivos sostenibles, así como la facilitación en servicios de comunicación y de suministro de electricidad, preferentemente con base en energía solar e hídrica -mini centrales hidroeléctricas-, y otras formas de energía.

Acción D 2.5: Establecer un marco legal apropiado para la atención integral de la población indígena desplazada, mediante organismos descentralizados del Estado con participación de las comunidades y organizaciones indígenas.

Acción D 2.6: Establecer un marco legal apropiado para la atención integral de la población indígena desplazada, mediante organismos descentralizados del Estado con participación de las comunidades y organizaciones indígenas.

Acción D 2.6: Establecer mediante la recolección de datos confiables en coordinación con las organizaciones indígenas el grado del impacto social, moral, sicológico y económico de los pueblos y comunidades indígenas víctimas de la violencia.

Acción D 2.7: Establecer, mediante la recolección de datos confiables en coordinación con las organizaciones indígenas, el grado del impacto social, moral, psicológico y económico de los pueblos y comunidades indígenas víctimas de la violencia. (pasa al capítulo D 7)

Acción D 2.7: Elaborar y ejecutar un programa de atención integral de atención y apoyo para la rehabilitación y recuperación de la población indígena víctima de la violencia, con acciones que incluyan la generación de ingresos, alimentación, educación, salud física y mental.

Acción D 2.8: En coordinación con las organizaciones indígenas, elaborar y ejecutar un programa de atención integral y apoyo para la rehabilitación y recuperación de la población indígena víctima de la violencia, con acciones que incluyan la generación de ingresos, alimentación, educación, salud física y mental, el que deberá contar con un presupuesto específico. (pasa al capítulo D 7)

Acción D 2.8: Implementar un programa de alfabetización para los adultos de las comunidades afectadas por la violencia de acuerdo a un método culturalmente adecuado.

OBJETIVO D 3 Pacificar y establecer sistemas de seguridad ciudadana en zonas postviolencia

En las zonas de postviolencia de la selva central quedan aún muchos conflictos pendientes que amenazan la construcción de una paz duradera para las comunidades nativas de la zona, entre los que figuran las constantes invasiones de tierras indígenas por colonos, empresas madereras, narcotraficantes, así como la delincuencia común imperante en la zona.

Acción D 3.1: Crear comisiones locales y regionales para promover y coordinar estrategias concertadas para establecer sistemas efectivos de seguridad ciudadana, con perspectiva intercultural, en coordinación con autoridades civiles, policiales, militares e instituciones sociales.

Acción D 3.2: Fortalecer la organización comunal y los comités de autodefensa indígena o rondas nativas, con programas de capacitación para la promoción del desarrollo para autoridades comunales e integrantes de los comités de vigilancia, seguridad ciudadana y defensa civil.

Acción D 3.3: Organizar programas de intercambio de experiencias entre los comités de autodefensa indígena y de vigilancia campesina.

Acción D 3.4: Constituir una comisión interinstitucional encargada de analizar la situación actual de los comités de autodefensa y revisar las normas que regulan su funcionamiento para adecuarlas al estado normal de derecho.

Acción D 3.5: Organizar una campaña pública para informar y sensibilizar a la población local y regional sobre la situación vivida por los Pueblos Indígenas en zonas afectadas por violencia.

Acción D 3.6: Reinstalar progresivamente los puestos policiales en cada distrito e instalarlos en las localidades más importantes.

Acción D 3.7: Promover un sistema de incentivos para soldados, policías y ronderos indígenas que hayan tenido un desempeño destacado y reconocido por la población.

Acción D 3.8: Organizar un sistema de coordinación y cooperación entre los comités de autodefensa indígena, las fuerzas armadas y la Policía Nacional del Perú (PNP), sin perjuicio de la autonomía indígena, para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana.

(*) El Sector Defensa opina para la Acción D 3.8 que el sistema de coordinación y cooperación forma parte de los procedimientos operativos empleados por los Comandos de las Fuerzas que participan en la lucha contra el terrorismo

OBJETIVO D 4 Prevenir futuros brotes de violencia política

El aislamiento de muchas comunidades nativas impide el acceso a la información a los jóvenes que pueden ser presa fácil de campañas de reclutamiento de los subversivos, de narcotraficantes y otros. Por otro lado, los colonos andinos y la población no indígena de la región no está suficientemente informada sobre el drama que vivieron las comunidades nativas durante los últimos 20 años.

Acción D 4.1: Desarrollar programas y campañas de educación ciudadana para adultos y adolescentes para prevenir o revertir la influencia violentista en las comunidades indígenas, privilegiando las zonas con remanentes de violencia.

Acción D 4.1: En coordinación con las organizaciones indígenas y la SIA, y los sectores públicos competentes, desarrollar e implementar programas y campañas de difusión y educación ciudadana (incluyendo la educación escolarizada), con enfoque intercultural, sobre los valores de la convivencia pacífica, el marco legal y el derecho consuetudinario indígena, la paz y la tolerancia, para prevenir o revertir la influencia violentista en las comunidades indígenas, privilegiando las zonas con remanentes de violencia.

Acción D 4.2: Desarrollar un programa de difusión y promoción de los derechos de los pueblos indígenas, derechos humanos y derechos de las mujeres en los idiomas indígenas de las comunidades afectadas por la violencia.

Acción D 4.2: Desarrollar un programa de difusión y promoción permanente, con enfoque intercultural, de los derechos de los pueblos indígenas, derechos humanos, y en especial derechos de las mujeres, los niños y niñas, en los idiomas indígenas de las comunidades afectadas por la violencia.

Acción D 4.3: Organizar entre las autoridades judiciales, policiales y militares campañas de información, educación y capacitación sobre los sistemas de valores y justicia indígena comunales. (pasa al cap. de Gobernabilidad)

Acción D 4.4: Adaptar el servicio militar a las costumbres y cultura de los jóvenes indígenas.

Acción D 4.4: En convenio con las organizaciones indígenas y con los gobiernos regionales y locales, incluir en el servicio militar formación y entrenamiento técnico (con enfoque intercultural) en oficios que puedan servir para su futuro laboral a los licenciados indígenas, enviando para ello oficiales y capacitadores con la formación necesaria e implementando adecuadamente a los campamentos amazónicos y de frontera, de acuerdo con la realidad de la zona. Los soldados licenciados deben salir del servicio con un oficio, y contar con el debido certificado con valor oficial.

Acción D 4.5: Erradicar los métodos de entrenamiento y las prácticas de extremo rigor que exceden la disciplina castrense en el servicio militar y atentan contra la salud, la integridad física, síquica y moral de los reclutas, y desterrar todo acto de violencia, humillación o abuso, en concordancia con el Art. 2, inc. 24, lit. H, de la Const. Política del Perú, y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Así mismo, incluir aspectos culturales en la preparación del servicio militar de modo que los indígenas sean tratados con dignidad y vean respetados sus derechos como pueblos originarios.

Acción D 4.6: Establecer mecanismos de coordinación e intercambio de información entre las organizaciones indígenas y los mandos militares en la Amazonía para garantizar un adecuado trato a los reclutas indígenas, y monitorear su situación.

Acción D 4.7: Los Gobiernos Regionales y Locales deberán suscribir convenios con las Fuerzas Armadas para impulsar obras de infraestructura o mantenimiento de servicios en zonas indígenas de la Amazonía, en coordinación con las organizaciones indígenas representantivas.

Acción D 4.5: Promover el ingreso de los jóvenes indígenas en las escuelas e institutos superiores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú (PNP).

OBJETIVO D 5 Indemnizar a la población combatiente y sus familiares

El D.S. Nº068-98-DE-S/G de 1998 fija los montos de indemnización establecidos en el reglamento de organización y funciones de los Comités de Autodefensa registrados con las Fuerzas Armadas en
caso de invalidez temporal o permanente o en el caso de personal fallecido. También incluye recompensas para los miembros de los Comités de Autodefensa que hayan sufrido pérdida de bienes
como consecuencia del apoyo a las fuerzas del orden en su lucha contra la subversión. Sin embargo, aún no se ha cumplido con ninguna indemnización, por el tipo de documentación requerida, y las
distancias que se deben recorrer, que resultan excesivas para los afectados.

Acción D 5.1: Indemnizar de manera justa e inmediata a todas las víctimas de la violencia, ya sean combatientes o a sus familiares, priorizando los casos de los discapacitados.

Acción D 5.2: Eliminar la obligatoriedad de la presentación de documentos que contengan información que la entidad solicitante ya posea o deba poseer, para el trámite de solicitudes de indemnización, en concordancia con la Ley de Simplificación Administrativa y la Ley de Procedimientos Administrativos. (pasa al subcapítulo D 1)

Acción D 5.3: Crear un archivo o base de datos de las fuerzas armadas sobre los padrones de los miembros de los CAD, copias de carnés de sus integrantes, partidas de defunción, actas de
levantamiento de cadáveres, protocolos de necropsia, partes de la ocurrencia con forma de circunstancias de los hechos violentos graficados en un croquis, certificados de antecedentes penales
policiales y/o político sociales, etc. para facilitar los trámites de indemnización de los afectados. (pasa al subcapítulo D 1)


Acción D 5.4: Publicar un listado actualizado de expedientes en trámite. (pasa al subcapítulo D 1)

OBJETIVO D 6 Identificar y sancionar a los responsables de corrupción y a los funcionarios que incumplen las normas

Se ha podido constatar la existencia de un grado considerable de responsabilidad en la violación a los derechos humanos y la corrupción entre miembros de las fuerzas del orden y funcionarios públicos de la zona. En otros casos se constata la complicidad de autoridades con colonos, empresas madereras o narcotraficantes que perjudican seriamente a las comunidades nativas.

Acción D 6.1: Establecer e individualizar responsabilidades entre las autoridades por la falta de atención al derecho de indemnización de los combatientes y sus familiares. (en capítulo anterior)

Acción D 6.2: Establecer mecanismos ágiles de denuncia, investigación y sanción efectiva contra la corrupción y la violación de las normas –a nivel de funcionarios públicos, policiales y militares- que
perjudiquen a la población indígena. (pasa al capítulo de Gobernabilidad)

Acción D 6.3: Impulsar oficialmente una Comisión de la Verdad y una Comisión Regional de la Verdad de la Selva Central, que investiguen las causas y efectos de la violencia política y el narcoterrorismo en las comunidades indígenas e identifiquen responsables. (este tema lo está discutiendo la Mesa 1)


OBJETIVO D 7 Reparar e indemnizar y atender a la población, y en especial a viudas, viudos, niñas y niños afectados por la violencia

Una gran parte de la población de las comunidades nativas afectadas, especialmente las viudas,
viudos, los niños huérfanos que vivieron la violencia política y que ahora son adolescentes, y los
discapacitados, viven un drama apremiante de pobreza y sobrevivencia. Un autocenso indígena del
año 1997 encontró en 76 comunidades de los valles de Pangoa, Apurímac, Perené y Ene, 627
huérfanos y 287 viudas.

Acción D 7.1: Crear un sistema de incentivos o fondo, indemnización por discapacidad física o mental, y reconocimiento público para indígenas con un desempeño destacado y reconocido por la población en diversos conflictos, pasados o futuros, en defensa de la soberanía nacional y del estado de derecho. Revisar, en coordinación con la Defensoría del Pueblo, los casos de indemnización sin atender.

Acción D 7.2: Eliminar la obligatoriedad de la presentación de documentos que contengan información que la entidad solicitante ya posea o deba poseer, para el trámite de solicitudes de indemnización, en concordancia con la Ley de Simplificación Administrativa y la Ley de Procedimientos Administrativos.

Acción D 7.3: Establecer, mediante la recolección de datos confiables en coordinación con las organizaciones indígenas, el grado del impacto social, moral, psicológico y económico de los pueblos y comunidades indígenas víctimas de la violencia.

Acción D 7.4: En coordinación con las organizaciones indígenas, elaborar y ejecutar un programa de atención integral y apoyo para la rehabilitación y recuperación de la población indígena víctima de la violencia, con acciones que incluyan la generación de ingresos, alimentación, educación, salud física y mental, el que deberá contar con un presupuesto específico.

Acción D 7.1: Reafirmar la memoria colectiva de los Pueblos Indígenas afectados por la violencia,
documentar y difundirla con fines educativos y de recuperación psicosocial de la población afectada. (esto está en el capítulo D 2)

Acción D 7.2: Realizar un estudio sobre el impacto de la violencia en los Pueblos Indígenas de la
selva central, la situación actual, las cifras exactas y las necesidades de la población afectada, en
especial, de las vidas, huérfanos y discapacitados. (esto está en el capítulo D 2)

Acción D 7.3: Garantizar que las/los niñas/niños huérfanos accedan a las escuelas como cualquier
niño hasta obtener una especial técnica que les permita la subsistencia y una vida digna.

Acción D 7.5: A través de un Programa Especial, en coordinación con las organizaciones indígenas representativas, que el Estado garantice la educación de los niños/as y jóvenes huérfanos hasta concluir sus estudios superiores.

Acción D 7.6: En coordinación con las organizaciones indígenas representativas, crear un Programa Especial para atención sicológica, de capacitación y trabajo (proyectos productivos) para las mujeres viudas por causa de la violencia.

Acción D 7.4: Dotar cada año de útiles gratuitos a los escolares huérfanos por los próximos diez años, para asegurar su acceso a la educación escolar en igualdad de condiciones con otros escolares nativos.

Acción D 7.5: Crear un programa para facilitar el acceso a la educación superior de adolescentes y
jóvenes huérfanos mediante programas de promoción especial.

Acción D 7.6: Desarrollar un programa de capacitación para mujeres de las comunidades más
afectadas por la violencia política, que les permita diversificar la producción de sus chacras y
asegurar de manera sostenible su capacidad de autosubsistencia y producción para el mercado.

Acción D 7.7: Ejecutar un programa de capacitación para los discapacitados orientado a desarrollar
sus destrezas a fin que logren insertarse en el mercado laboral y autosostenerse.

OBJETIVO D 8 Con participación de las organizaciones indígenas, desarrollar programas de salud mental con pertinencia intercultural en las comunidades afectadas por la violencia

Entre la población de las comunidades nativas afectadas por la violencia política en la región,
especialmente entre niñas, niños y adolescentes, muchos han sido víctimas de experiencias
traumáticas que han afectado su salud mental. Debido a la gran distancia que separa las
comunidades y la diversidad de pueblos, culturas e idiomas indígenas, la atención de la salud mental
de la población afectada requiere de un enfoque culturalmente adecuado, con un personal
convenientemente calificado y motivado, y recursos especiales y suficientes.

Acción D 8.1: Elaborar un diagnóstico de salud mental de hombres y mujeres, niñas y niños con
experiencias traumáticas por efecto de la violencia política en las comunidades nativas.

Acción D 8.1: Con participación de las organizaciones indígenas representativas, e instancias competentes de Salud, elaborar un diagnóstico de salud mental de hombres, mujeres, niñas, niños y adolescentes con experiencias traumáticas por efecto de la violencia en las comunidades nativas.

Acción D 8.2: En base a los resultados del diagnóstico de salud mental elaborar un programa de
atención apropiada para el tratamiento de la salud mental tanto de mujeres como hombres de las
comunidades afectadas por la violencia política.

Acción D 8.2: En coordinación con las organizaciones indígenas, y con base en los resultados del diagnóstico de salud mental, elaborar un programa de atención apropiada para el tratamiento de la salud mental tanto de mujeres como hombres de las comunidades afectadas por la violencia.

Acción D 8.3: Promover el trabajo en grupo con padres, maestros y líderes comunales sobre los
problemas emocionales y experiencias traumáticas en niñas y niños afectados por a violencia política.

Acción D 8.4: Considerar la dimensión subjetiva desde la fase de diseño de programas y proyectos
específicos para comunidades nativas afectadas por la violencia.

Acción D 8.5: Promover la formación de equipos con especialización profesional y voluntad de trabajo con comunidades nativas, asegurando espacios de supervisión y soporte afectivo para sus integrantes.

Acción D 8.5: Promover la formación de equipos con especialización profesional, capacitación intercultural, participación de especialistas indígenas, y voluntad de trabajo con comunidades indígenas amazónicas, asegurando espacios de supervisión y soporte afectivo y de estimulación para sus integrantes.

Acción D 8.6: Elaborar y ejecutar programas escolares de salud mental en comunidades nativas.

Acción D 8.7: Promover un sistema de atención del Sector a nivel local, de salud mental de la
población de las comunidades nativas.

E. ASEGURAR LA PARTICIPACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL MANEJO Y EN LOS BENEFICIOS DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

El Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINANPE), constituido por las áreas a nivel nacional, regional, local y privadas, es administrado por el Estado, quien controla el manejo de los recursos naturales. La Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, promulgada en 1997, es la norma que regula la política del sector. Desde 1961, cuando se creó el Parque Nacional Cutervo, se han establecido diferentes categorías de áreas naturales protegidas por el Estado, entre áreas definitivas, como los parques nacionales, las reservas nacionales y las reservas comunales; incluso existe una categoría transitoria como las zonas reservadas. La legislación vigente precisa ser compatible con el Convenio 169 de la OIT, que establece el derecho de los Pueblos Indígenas a ser consultados y a participar libremente y en todos los niveles en las decisiones de los organismos administrativos responsables de políticas y programas que les conciernen. En su Artículo 6º, el Convenio de la OIT establece que los gobiernos deben consultar “mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.

Sin embargo, en el pasado, se han creado varios tipos de reservas naturales estatales que no cumplieron con los mecanismos mínimos de consulta y participación de las comunidades nativas afectadas por su creación. Es así que, por ejemplo, en el caso del Parque Nacional Manu existe superposición con comunidades nativas del pueblo Machiguenga y con territorios ocupados por los pueblos en aislamiento voluntario Nahua y Mashco-Piro, la Reserva Nacional Pacaya-Samiria fue superpuesta a comunidades Cocama-Cocamilla y de población ribereña; y en el caso de la Reserva Comunal Tamshiyacu-Tahuayo se afecta territorios de los pueblos en aislamiento voluntario Matsés. Además, existen cuatro Zonas Reservadas de Santiago-Comaina, de Alto Purús, de Apurímac-Vilcabamba y de Güeppí que están superpuestas a comunidades establecidas y a Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario.

La superposición de las áreas naturales protegidas administrativas por el Estado sobre las comunidades nativas limita a éstas en su acceso y uso de los recursos naturales que les fueron tradicionales. En particular restringe el aprovechamiento de recursos naturales con fines comerciales, hecho que las coloca en posición de desventaja frente a comunidades nativas tituladas con territorio fuera de las áreas de protección del Estado.

Para evitar que se deteriore o agrave tal situación se recomienda, en el futuro, evitar todo tipo de superposición y garantizar a las comunidades actualmente afectadas por superposiciones, el acceso y uso de los recursos naturales para fines de subsistencia, sin necesidad de autorización expresa de los funcionarios a cargo de las reservas naturales para fines de subsistencia. Los fines de subsistencia se refieren en este caso no sólo al consumo directo, sino también al derecho de comercializar dichos recursos en orden a satisfacer necesidades básicas de subsistencia, quedando excluido de esta definición todo uso comercial que genere lucro. Por lo tanto, se recomienda incluir esta interpretación del término “subsistencia” en todas las leyes y normas de la República, incorporándola al reglamento de la Ley 26834 de Áreas Naturales Protegidas.

Para garantizar el acceso y uso de los recursos naturales de las comunidades afectadas, así como su participación en la gestión y supervisión de las áreas naturales protegidas, es necesario reglamentar de inmediato la Ley 26834, en concordancia con el Convenio 169 de La OIT.

OBJETIVO E 1 Evitar la superposición entre las Áreas Naturales Protegidos o Bosques
de Producción y los territorios de los pueblos y comunidades indígenas

6 El INRENA opina que el área de uso tradicional para subsistencia de estas poblaciones está garantizada al interior del área protegida,
que reconoce su derecho al uso de dichos recursos, como es el caso de las poblaciones Machiguengas que viven en el interior del
Parque Nacional del Manu. Para el caso de la Reserva Nacional de Pacaya-Samiria, señala la DGANPFS, esta categoría permite el uso
del recurso bajo planes de manejo a excepción de la explotación comercial maderera. En el caso de la Reserva Comunal Tamshiyacu-
Tahuayo esta categoría de carácter regional permite que las poblaciones ribereñas vivan haciendo uso del recurso bajo planes de
manejo. En relación a las zonas reservadas, la DGANPFS señala que el proceso de categorización es un proceso técnico, participativo y
de consulta.

El debate sobre el impacto entre Pueblos Indígenas y áreas naturales protegidas es muy antiguo y
extenso, sin embargo, a lo largo del tiempo se han dado una serie de avances en la legislación y
política sobre el tema que requieren ser consolidados. En 17 de las 19 Áreas Naturales Protegidas de
la Amazonía hay comunidades nativas directamente involucradas.

Acción E 1.1: Antes de declararse un ANP debe verificarse en terreno, con la participación de
organizaciones indígenas y la población involucrada, la existencia de comunidades nativas y
ribereñas establecidas en el área o la presencia de población indígena en aislamiento voluntario.

Acción E 1.1: Antes de ser declarada un ANP debe verificarse en terreno, con la participación de organizaciones indígenas representativas y la población involucrada, la existencia de pueblos o comunidades indígenas y ribereñas establecidas en el área, o áreas de uso tradicional/ancestral de recursos, o la presencia de población indígena en aislamiento voluntario.

Acción E 1.2. Culminar el proceso de reconocimiento, titulación y ampliación de comunidades indígenas y ribereñas en las áreas donde se está proponiendo la creación de áreas protegidas o está en proceso la categorización de una zona reservada.

Acción E 1.2: Conducir un proceso de consulta previa e informada con todas las comunidades
nativas o ribereñas establecidas en el área prevista para la creación de Áreas Naturales Protegidas.

Acción E 1.3: Conducir un proceso de consulta previa e informada, con consentimiento, con todas los pueblos y/o comunidades indígenas o ribereñas establecidas en el área prevista para la creación de Áreas Naturales Protegidas .

Acción E 1.3: En el caso de las zonas reservadas creadas sobre comunidades establecidas y población indígena en aislamiento voluntario, el Estado debe asegurar que antes de realizar la zonificación y categorización definitiva de las Zonas Reservadas se realice la demarcación y titulación de las comunidades establecidas y la seguridad jurídica de las áreas de la población indígena en aislamiento voluntario dentro de las Zonas Reservadas, asegurando, eventualmente, la titulación de la propiedad territorial de la población indígena en aislamiento voluntario que decida vivir sedentariamente (*).

(*) El SERNANP manifestó con respecto a la Acción E 1.3 que el proceso de categorización de una Zona Reservada no puede estar condicionado a la titulación y ampliación de las comunidades nativas colindantes, ya que son dos instituciones diferentes las que se encargan de estos procesos, por lo que para la creación de estas áreas se realiza la consulta y el consenso necesario con las poblaciones involucradas. El SERNANP informa que ya se está cumpliendo, como en el caso del P. N. Purús, en el D. S. de creación establece el respeto a los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario que existen dentro de los límites del parque.
.
Acción E 1.4: Crear Áreas Naturales Protegidas sobre tierras de pueblos y comunidades indígenas establecidas sólo en caso de pedido expreso de estas comunidades que incluyan un proceso de
consulta previa e informada a estas.

Acción E 1.4: La creación de áreas naturales protegidas se dará sólo si hay consentimiento de los pueblos y/o comunidades indígenas o ribereñas establecidas en el área prevista, cuyo consentimiento deberá establecerse mediante un proceso de consulta previa e informada, con las comunidades locales y sus organizaciones representativas.

Acción E 1.5: En el caso de Áreas Naturales Protegidas o Bosques de Producción ya creados y categorizados sobre comunidades ya establecidas, garantizar el pleno respeto de los derechos de
acceso y uso de los recursos naturales con fines de subsistencia, compatibilizándolos con lo dispuesto en el Art. 54º del Código de Medio Ambiente.

Acción E 1.5: Realizar un diagnóstico de los casos de superposición de áreas naturales protegidas creadas con comunidades indígenas.

Acción E 1.6: Impulsar la titulación de las comunidades indígenas superpuestas con áreas protegidas ya creadas, en concordancia con las normas legales vigentes y el Convenio 169. (((pendiente de consulta con SERNANP para redacción definitiva))).

Acción E 1.7: En el caso de Áreas Naturales Protegidas ya creadas y categorizadas sobre comunidades ya establecidas o colindantes con las áreas protegidas, garantizar el pleno respeto de los derechos adquiridos ancestralmente de acceso y uso de los recursos naturales con fines de subsistencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley de áreas Naturales Protegidas, la Política Nacional del Ambiente, y de acuerdo con el Plan Maestro respectivo.

Acción E 1.8: Realizar un diagnóstico sobre el impacto de la creación de áreas protegidas sobre las comunidades indígenas, para que se corrijan los impactos negativos y se fortalezcan los positivos.

Acción E 1.9. En la política de contratación de personal para las áreas protegidas en zonas indígenas, se debe priorizar la contratación de miembros de las comunidades indígenas de la zona.

Acción E 1.6: No se puede establecer Bosques de Producción sobre tierras de comunidades establecidas. (((Pasa al capítulo de RR. NN. )))

Propuesta:
Acción E 1.6: No se puede establecer Bosques de Producción Permanente sobre tierras de comunidades establecidas, tituladas o no. Debe ser revisado el mapa de los BPP en el marco de un proceso de ZEE que incluya a las comunidades de la zona, y deben ser excluidos todos los territorios tradicionales, titulados o no, de las comunidades indígenas y ribereñas de la zona.

OBJETIVO E 2 Dictar el Reglamento de la Ley Nº 26834 de Áreas Naturales Protegidas reconociendo explícitamente los derechos de las comunidades nativas a información, consulta, y participación en su creación, en sus beneficios, y en sus organismos de gestión

OBJETIVO E 2 Incorporar al Reglamento la Ley Nº 26834 de Áreas Naturales Protegidas (D.S. 038-2001-AG) mejoras para garantizar el derecho de consulta y la participación de los pueblos indígenas (en sus diferentes formas de organización) en su creación, en sus beneficios, y en sus organismos de gestión.

La Ley de Áreas Naturales Protegidas Nº 26834, carece de un reglamento que permita definir los
derechos de uso y beneficio de los recursos por las comunidades ya establecidas o el uso tradicional
de estas áreas por comunidades colindantes.

Acción E 2.1: En el caso de Áreas Naturales Protegidas ya creadas y categorizadas sobre
comunidades establecidas y Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario o sobre áreas de
comprobado uso tradicional de comunidades aledañas, garantizar mediante normas expresas, los
derechos de acceso y usufructo de los recursos naturales para su subsistencia. (por revisar)

Acción E 2.1: Mejorar y reglamentar los mecanismos de información y consulta, con pertinencia intercultural, en concordancia con el Convenio 169 (Art. 6, y 13 al 19) y de participación ciudadana en general, para la creación de ANP sobre territorios comunales (titulados o no, con derechos adquiridos) y desarrollo de actividades de uso de recursos, de modo que se respete la voluntad y decisión de las comunidades indígenas y ribereñas involucradas, y con participación de sus organizaciones representativas.

Acción E 2.2: Incluir en el reglamento una norma para evitar la creación de Áreas Naturales
Protegidas sobre territorios de comunidades establecidas (indígenas o no indígenas, tituladas o no
tituladas)
(*) INRENA opina que: Con respecto a la Acción E 2.2 que de acuerdo a la Ley de Áreas Naturales
Protegidas existen categorías como por ejemplo la Reserva Paisajística que puede ser creada
incluyendo poblaciones, siempre previo proceso de consulta o a pedido expreso de las poblaciones
involucradas.

Acción E 2.3: Incluir en el reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas un artículo que garantice, en caso de Áreas Naturales Protegidas colindantes o superpuestas a tierras de comunidades establecidas o sobre áreas de su uso tradicional comprobado, la demarcación y titulación de las tierras de estas poblaciones, así como el derecho de acceso y usufructo de los recursos por Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario.
(*) INRENA: Para la Acción E 2.3 que no procede la titulación en Áreas Naturales Protegidas ya que estas según la ley son imprescriptibles e inalienables, garantizándose el derecho de acceso y uso de los recursos para fines de subsistencia.

Acción E 2.2: En concordancia con lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, diseñar mecanismos para garantizar el respeto a la posesión ancestral y otros derechos de las comunidades indígenas y ribereñas cuyos territorios tradicionales están superpuestos con áreas naturales protegidas (vía otorgamiento de derechos de cesión en uso a perpetuidad, u otras, de modo que se garantice y promueva su desarrollo en armonía con su cultura y el ambiente natural).

Acción E 2.4: Incluir en el Reglamento un artículo para el caso de zonas reservadas en zonas colindantes con comunidades nativas o sus áreas de uso tradicional comprobado las que al ser categorizadas y zonificadas deberán considerar preferentemente la creación de reservas comunales.

Acción E 2.3: Incluir en el Reglamento un artículo para el caso de zonas reservadas en áreas colindantes con comunidades indígenas o sus áreas de uso tradicional comprobado las que al ser categorizadas deberán considerar preferentemente la creación de reservas comunales o áreas de conservación regional de uso directo y preferencial para las comunidades aledañas.

Acción E 2.4: Agilizar los trámites para la creación de las áreas protegidas impulsadas por comunidades indígenas, a través de sus organizaciones representativas, como reservas comunales y áreas de conservación regional -estableciendo plazos máximos para su aprobación- y garantizar un financiamiento adecuado para estas áreas.

Acción E 2.5: Restituir la figura de área protegida dentro del SINANPE a las actuales Áreas de Protección Ambiental – APA, a su figura anterior -Áreas de Conservación Municipal ACM- priorizando la gestión local de las comunidades indígenas organizadas, a través de figuras como Ejecutor de Contrato de Administración – ECA, u otras.

Acción E 2.5: El SERNANP, con la participación de las organizaciones indígenas representativas, y organizaciones de la sociedad civil, debe diseñar una guía metodológica donde se establezca las formas de participación de los pueblos indígenas a lo largo del proceso de elaboración e implementación de planes maestros de áreas naturales protegidas: metodología, procesos de consulta, diseño del plan maestro, monitoreo, etc.

Acción E 2.5: Incluir en el Reglamento un artículo para el caso de lagos y cochas colindantes con poblaciones indígenas que sean áreas de uso tradicional, en cuyo caso el Estado, debe reconocer el derecho de estas poblaciones al acceso, uso y manejo exclusivo de dichas áreas,
(*) El INRENA manifestó que el término “exclusivo” es excluyente (sic) por lo que debe utilizarse el término “preferente”.

(*) INRENA: Para el punto E 2.4 que el establecimiento de la categoría definitiva de un Área Natural
Protegida está basada en la prioridad para la conservación biológica que está presente, siendo este
un proceso técnico participativo

Acción E 2.6: Diseñar mecanismos para garantizar el acceso, uso y manejo preferente de cochas, puquios, ríos, caños y quebradas colindantes con poblaciones indígenas dentro de ANP que sean áreas de uso tradicional de estas poblaciones. En el caso de cuerpos de agua dentro de territorios titulados, el Estado debe garantizar su uso exclusivo por dichas poblaciones, en concordancia con el Convenio 169, Art. 13-15, y la Ley de Comunidades Nativas.

Acción E 2.6: Promover el uso de la definición “subsistencia” en otras normas de la legislación peruana distinguiendo el caso de los “habituales”.

Acción E 2.7: Considerar la definición de usos de “subsistencia” (caza, pesca, etc.) por comunidades indígenas dentro de ANP en sentido amplio (que incluya comercialización en pequeña escala) y promover el uso de este sentido en otras normas de la legislación peruana distinguiendo el caso de los “habituales”.

Acción E 2.7: Incluir en el Reglamento mecanismos transparentes de consulta y participación de las poblaciones indígenas y sus organizaciones representativas en su propia lengua sobre la zonificación, categorización y delimitación de las Áreas Naturales Protegidas y la obligación de respetar los resultados de la consulta.

Acción E 2.8: Incluir en el Reglamento sanciones para aquellos funcionarios que no cumplen con las normas vigentes.

Acción E 2.8: Involucrar activamente a las comunidades del interior de las áreas protegidas y su área de amortiguamiento, y a sus organizaciones representativas, en las acciones de vigilancia, control y monitoreo de las actividades ilegales dentro del ANP, así como en la fiscalización del accionar de los mismos funcionarios del SERNANP en el ANP.

Acción E 2.9: Establecer un régimen especial que reconociendo el carácter distintivo de las Reservas
Comunales por su doble propósito de conservar la flora y fauna silvestre a la vez que permite manejar
estos recursos en beneficio específicamente de las poblaciones rurales vecinas. El grupo apoya a la
iniciativa de AIDESEP – CONAP de definir pautas para la gestión de RC en un proceso concertado con
INRENA. ((YA EXISTE UN RÉGIMEN ESPECIAL PARA RESERVAS COMUNALES))

OBJETIVO E 3 Crear mecanismos de protección para las cochas y lagos de comprobado uso tradicional y para los monumentos, santuarios y formaciones naturales de valor religioso e histórico para los Pueblos Indígenas

Existen recursos naturales y expresiones de la cultura indígena que requieren especial protección. Este es el caso de los lagos y cochas cuyo deterioro y degradación afecta a los Pueblos Indígenas.
En el mismo sentido, es necesario promover la protección de espacios con valor religioso e histórico para los Pueblos Indígenas. Según el Convenio 169 de la OIT, el Estado debe respetar la integridad de los valores, prácticas e instituciones de los Pueblos Indígenas y salvaguardar a las personas, las instituciones, los bienes, las culturas y el medio ambiente de los Pueblos Indígenas (Art. 4º).

Acción E 3.1: Crear Reservas Comunales que incluyan los lagos de comprobado uso tradicional por las comunidades indígenas y ribereñas.

Acción E 3.1: Crear Reservas Comunales u otras figuras legales de protección y gestión con participación de las organizaciones indígenas que incluyan los lagos y otros cuerpos de agua y su entorno natural de comprobado uso tradicional por las comunidades indígenas y ribereñas.

Acción E 3.2: Asegurar el derecho de acceso y usufructo exclusivo de los miembros de las comunidades nativas a los recursos hidrobiológicos de los lagos y cochas al interior de los territorios titulados o de uso tradicional comprobado.

Acción E 3.2: Asegurar el derecho de acceso y usufructo exclusivo de los miembros de las comunidades indígenas a los recursos hidrobiológicos de los lagos (cochas), collpas, cataratas, cuevas y otras formaciones similares al interior de los territorios titulados o de uso tradicional comprobado.

Acción E 3.3: Asegurar el reconocimiento de las formas locales de manejo de los recursos hidrobiológicos de los lagos y cochas de las comunidades y la salvaguarda del conocimiento indígena.

Acción E 3.3: Los Gobiernos Regionales y Locales (especialmente las Direcciones Regionales de la Producción) deben reconocer y respetar las formas locales tradicionales de manejo y gestión de los recursos hidrobiológicos de los lagos (cochas) y otros cuerpos de agua de las comunidades y la salvaguarda del conocimiento indígena.

Acción E 3.4: Declarar de interés nacional y proveer las normas y mecanismos para reconocer la intangibilidad y protección de los monumentos, santuarios, y formaciones naturales que tengan valor espiritual e histórico para los Pueblos Indígenas.

Acción E 3.4: Declarar de interés nacional los monumentos, santuarios, y formaciones naturales que tengan valor espiritual e histórico para los Pueblos Indígenas, y proveer las normas y mecanismos (Áreas de Conservación Municipal, Áreas de Conservación Regional, u otras) para reconocer la intangibilidad, protección y usufructo exclusivo para estos pueblos.

Acción E 3.5: Dictar una norma que garantice el libre acceso de los Pueblos Indígenas a los monumentos, santuarios y formaciones naturales y la protección de dichos lugares, en caso que estén ubicados en terrenos que son patrimonio de la nación o de terceros.

Acción E 3.6: Delimitar el área de monumentos, santuarios y formaciones naturales en áreas de dominio público, adjudicando dicha área en propiedad a la comunidad que corresponda. Estos monumentos, santuarios y formaciones naturales serán utilizados, administrados y conservados por estas comunidades

(*) En la Acción E 3.6 el INRENA recalcó que las áreas de dominio público no se pueden adjudicar a
terceros.

Acción E 3.6: En coordinación con las organizaciones indígenas representativas, delimitar el área de monumentos, santuarios y formaciones naturales en áreas de dominio público, adjudicando dicha área en propiedad a la comunidad que corresponda. Estos monumentos, santuarios y formaciones naturales serán utilizados, administrados y conservados por estas comunidades.

(*) En la Acción E 3.6 el INRENA recalcó que las áreas de dominio público no se pueden adjudicar a terceros.

Acción E 3.7: Reconocer y declarar los monumentos, santuarios y formaciones naturales como patrimonio de valor religioso y/o histórico para los Pueblos Indígenas.

OBJETIVO E 4 Asegurar la participación de las organizaciones en todos los niveles de gestión de las Áreas Naturales Protegidas o Bosques de Producción

Existe la necesidad de regular la participación de las comunidades nativas y sus organizaciones representativas, en todos los niveles de los organismos de gestión y administración de las Áreas
Naturales Protegidas y las áreas que se encuentren bajo formas transitorias de protección.

Acción E 4.4: Para la zonificación y categorización de las Zonas Reservadas creadas sobre comunidades establecidas tituladas o no, o áreas colindantes de comprobado uso tradicional, establecer procesos de consulta y participación de las organizaciones indígenas en su propio idioma.

Acción E 4.1: Para la zonificación y categorización de las Zonas Reservadas creadas sobre comunidades -y/o pueblos indígenas- establecidas tituladas o no, o áreas colindantes de comprobado uso tradicional, establecer procesos de consulta y participación de las organizaciones indígenas en su propio idioma, en el proceso de categorización, en la elaboración de los documentos de gestión, en el Comité de Gestión y en el seguimiento de la implementación (monitoreo).

Acción E 4.1: Definir los mecanismos de participación de las comunidades nativas en la gestión de las áreas protegidas en sus tierras tituladas, en las de uso tradicional o en áreas colindantes.

Acción E 4.2: Definir y mejorar los mecanismos de participación de las comunidades y organizaciones indígenas en la gestión de las áreas protegidas en sus tierras tituladas, en las de uso tradicional o en áreas colindantes.

Acción E 4.2: Reconocer formalmente y fortalecer las prácticas y conocimiento tradicionales de manejo y conservación de bosques y otros recursos dentro de las áreas protegidas por las comunidades indígenas, y reconocer y promover su derecho a administrar estas áreas a través de la creación de grupos de manejo, comités de gestión, etc.

Acción E 4.2: Asegurar la participación de las organizaciones indígenas representativas en todas las instancias de coordinación, planificación y manejo de Áreas Naturales Protegidas o Bosques de
Producción.

Acción E 4.3: Asegurar la participación de las organizaciones indígenas representativas en todas las negociaciones sobre la deuda externa vinculadas a programas de conservación de la naturaleza en la Amazonía que involucren Pueblos Indígenas y sus territorios.

Acción E 4.3: Garantizar la participación y el consentimiento de las organizaciones indígenas representativas en el diseño e implementación de programas de canje de deuda por naturaleza, captura de carbono y cualquier otro proyecto de conservación y/o desarrollo en la Amazonía que involucren Pueblos Indígenas o sus territorios.

Acción E 4.5: Incluir en el grupo que conduce la consulta, además de los representantes del Estado, representantes de las comunidades afectadas, de las organizaciones indígenas representativas, de las ONG o personas naturales que cooperan con ellas o que trabajen en la zona.

Acción E 4.4: Incluir en el equipo que conduce la consulta, además de los representantes del Estado, a: representantes de las comunidades involucradas, de las organizaciones indígenas representativas, de las organizaciones comprometidas con la conservación, o personas naturales que cooperan con ellas o que trabajen en la zona.

Acción E 4.6: Incluir en la elaboración y seguimiento de estudios de impacto ambiental o de planes de manejo forestal a representantes de las comunidades afectadas, de las organizaciones indígenas representativas y de las ONG.

Acción E 4.5: Incluir en la elaboración y seguimiento de estudios de impacto ambiental y social (EIAS), y en el diseño de las herramientas para la línea de base y para el EIAS, y otras actividades dentro de las áreas protegidas, a representantes de las comunidades involucradas, de las organizaciones indígenas representativas y de las organizaciones comprometidas en la conservación del medio ambiente.

Acción E 4.6: Incluir en los equipos de trabajo para consulta, elaboración de estudios de impacto ambiental, seguimiento y monitoreo a profesionales indígenas, de preferencia de las comunidades involucradas.

Acción E 4.7: Garantizar que los resultados de las consultas sean tomadas en cuenta para la categorización y delimitación de las Áreas Naturales y Protegidas o Bosques de Producción.

Acción E 4.7: Los resultados de las consultas serán tomados en cuenta obligatoriamente para la categorización y delimitación de las Áreas Naturales Protegidas, para los resultados de los EIAS, y para cualquier otro proceso que tenga que ver con la gestión de las mismas.

OBJETIVO E 5 Crear o categorizar Zonas Reservadas, otras Áreas de Zonificación Territorial existentes y nuevas Áreas Naturales Protegidas en territorios con Pueblos Indígenas en estrecha coordinación con las comunidades involucradas, organizaciones indígenas y ONG

OBJETIVO E 5 Agilizar los procesos de categorización y delimitación de zonas reservadas y de creación de nuevas áreas protegidas impulsadas por organizaciones indígenas

Es importante armonizar la zonificación, categorización y creación de nuevas Áreas Naturales Protegidas y otras Áreas de Zonificación Territorial en áreas con población indígena con las normas que establece el Convenio 169 para salvaguardar los territorios y recursos requeridos para la supervivencia colectiva y desarrollo de los Pueblos Indígenas. Dentro de este marco las Áreas Naturales protegidas, en particular las Reservas Comunales, juegan un papel de gran importancia. La creación de nuevas Áreas Naturales Protegidas en áreas indígenas debe efectuarse en estrecha coordinación con las comunidades involucradas, sus organizaciones representativas, las ONG invitadas por las poblaciones involucradas y las entidades estatales competentes a nivel local, regional y nacional.

Acción E 5.1. Crear un mecanismo permanente de coordinación, información y seguimiento, con participación de representantes del Estado y de las organizaciones indígenas representativas, de cada uno de los procesos de creación, categorización y delimitación de áreas naturales protegidas.

Acción E 5.2. Capacitación permanente y con enfoque intercultural dirigida a las comunidades indígenas sobre las categorías, formas de gestión, función y beneficios de las áreas naturales protegidas. Las estrategias y actividades de capacitación deben hacerse separadas de los procesos de consulta, en la lengua propia de cada localidad, incluir a todos los grupos poblacionales (apus, mujeres, jóvenes, etc.), y considerar mecanismos y financiamiento estatal para realizar réplicas en todas las comunidades.


Acción E 5.3: Restituir el P. N. Ichigkat Muja – Cordillera del Cóndor al tamaño y límites de la propuesta original (153,000 ha), de conformidad con el Acta suscrita el 28 de marzo del 2004 en Huampami, con presencia de representantes del INRENA-IANP, y representantes de las organizaciones de base.

Acción E 5.4: En coordinación con las organizaciones de base y federaciones indígenas de la zona, fortalecer urgentemente el sistema de control y vigilancia en el Bosque Nacional San Carlos – San Matías y la Reserva Comunal El Sira, para eliminar el tráfico ilegal de tierras, de madera y otros recursos, e impulsar la titulación de las comunidades indígenas de la zona, en concordancia con el Art. 14 Inc. 2 del Convenio 169 de la OIT.


Acción E 5.5: Agilizar, en coordinación con las comunidades, sus organizaciones representativas, y las ONG que trabajan con ellos, la delimitación y categorización de Reservas Comunales y otras categorías definitivas en las siguientes Zonas Reservadas: Z.R. Santiago-Comaina (categorizada parcialmente, pendiente el sector de la Cordillera de Kampagkis), Z.R. Güeppí (en proceso de categorización), la Z. R. Pucacuro (en proceso de categorización), Z. R. Sierra del Divisor (en proceso de categorización), Z. R. Colán (en proceso de categorización).

Acción E 5.2: Verificar la presencia de población indígena en aislamiento voluntario dentro de los límites del Parque Nacional Cordillera Azul georeferenciando los linderos de las comunidades nativas colindantes. (ver Sec. E. Acción 2.4). (pasa al capt. G, Pueblos en Aislamiento Voluntario)

Áreas de Zonificación Territorial existentes

Acción E 5.3: Postergar la subasta de los contratos del Bosque de Producción Permanente Biabo-Cordillera Azul hasta adecuar el proceso de creación, zonificación y subasta de contratos en el BPP a lo estipulado en el Convenio 169, resguardando los derechos de la población indígena de la zona a la posesión, acceso y ususfructo de las áreas y recursos naturales que requieren para su supervivencia y desarrollo. Dentro de este proceso de replanteo del Bosque de Producción Permanente, reconocer como Comunidades Nativas y titular los asentamientos indígenas que aún falten, crear una Reserva de Estado a favor de la población indígena en aislamiento voluntario, en caso que hubiera y salvaguardar los derechos ancestrales de usufructo sobre los Lotes Nº 4, 5, y 6; Nº 13, 14, 15, 16, 17 y 18; y sobre la faja de lotes a lo largo del río Pisqui colindando con las comunidades nativas.
(*) En este punto el INRENA no está de acuerdo con la postergación de la subasta.

Áreas Naturales Protegidas por crear

Acción E 5.4: Creación de la Reserva Comunal El Sira según los límites acordados entre el INRENA y las organizaciones indígenas representativas de las comunidades ubicadas en su entorno. El PETT deberá considerar las propuestas de las organizaciones indígenas para la ampliación de las tierras de las Comunidades ubicadas alrededor de la reserva. (ya creada como reserva comunal)


Acción E 5.5: Agilizar la delimitación y creación de un área natural protegida en la Cordillera de Colán en coordinación con las comunidades, sus organizaciones representativas y las ONG que
trabajan con ellas. (creada como Zona Reservada, en proceso de categorización)

Acción E 5.6: Para delimitar y crear la Zona Reservada y su posterior categorización considerando la propuesta de Reserva Comunal Ampiyacu-Apayacu-Medio Putumayo en coordinación con las comunidades, sus organizaciones representativas y las ONG que trabajan con ellos.

Acción E 5.6: Acelerar la aprobación de las áreas de conservación regional impulsadas por comunidades indígenas, especialmente el ACR Ampiyacu-Apayacu, el ACR Alto Nanay-Pintuyacu-Chambira, y el ACR Maijunas, en Loreto.

Acción E 5.7: Crear una comisión interinstitucional para constatar la situación de tenencia y propiedad de la tierra en el área propuesta para el Santuario Nacional Megantoni en coordinación con las comunidades, sus organizaciones representativas y las ONG que trabajen con ellas. Una vez resuelta esta observación técnica sobre la tenencia y propiedad de la tierra en el área propuesta, proceder a declarar la categoría de ANP que corresponda. Creado.

Acción E 5.8: Considerar la creación y posterior categorización de la Zona Reservada en la Cordillera Escalera en coordinación con las comunidades, sus organizaciones representativas, las ONG que trabajan con ellos y el gobierno local. (Se crea como Area de Conservación Regional mediante D.S.Nº 045-2005-AG) . Creado

Acción E 5.9: Considerar la creación de Reservas Comunales para proteger las áreas de uso tradicional con fines de subsistencia sobre los Lotes Nº 4, 5 y 6; Nºs 13, 14, 15, 17 y 18; y sobre la faja de lote a lo largo del río Pisqui colindando con las comunidades nativas del
Bosque de Producción Permanente Biabo-Cordillera Azul.
(*) En este punto el INRENA manifestó su desacuerdo con la propuesta pues postergaría el proceso COPRI Biabo.

Acción E 5.7: Los Gobiernos Regionales y el SERNANP, deberán Implementar un proceso para identificar las áreas con potencial para la creación de áreas de reservas, en coordinación con los comunidades indígenas, organizaciones representativas y gobiernos locales; a fin de proteger las áreas de uso tradicional. ( Ejm. Reserva Comunal Yamino -Comunidad Nativa Yamino, distrito de Padre Abad, Dpto. de Ucayali-; Reserva Comunal Wampiu en el distrito Awajun, Dpto. de San Martín; Cerro de la Sal en el Dpto. Junin; Cerro Yompor Yompiri en el Dpto. Pasco, entre otros).

Acción E 5.10: Reactivar el expediente técnico para la creación de la Reserva Comunal Matsés, pedir en la Dirección Regional de Agricultura de Loreto que remita el expediente técnico informando a los interesados el estado del trámite y los requisitos que faltan para el expediente técnico y categorización definitiva. . (Se estableció como Reserva Nacional Matsés, a pedido de las CCNN mediante D.S.Nº014-2009-MINAM). Creado

Acción E 5.11: Considerar las solicitudes de creación de reservas Comunales para proteger las áreas de uso tradicional con fines de subsistencia en las siguientes zonas:

- Reserva Comunal Imiria que incluya el Lago Imiria y Chauya en el distrito de Masisea, Dpto. De Ucayali, para el beneficio de 10 comunidades nativas Shipibo-Conibo. Propuesta de Area de Conservación Regional en coordinación con las CCNN
- Reserva Comunal Yamino en las inmediaciones de la Comunidad Nativa Yamino, distrito de Padre Abad, Dpto. de Ucayali, según el Estudio Técnico elaborado por el PETT – Pucallpa.
- Reserva Comunal Wampiu colindando con el Bosque de Protección Alto Mayo y la Comunidad Nativa Alto Mayo, en el distrito Awajun, Dpto. de San Martín.
(*) En la Acción E 5.11 el INRENA manifestó que las Reservas Comunales son áreas destinadas a la conservación de la fauna y flora silvestres en beneficio de las poblaciones rurales vecinas, el uso y conservación de los recursos se hará bajo planes de manejo.

F. GARANTIZAR EL ACCESO, USO Y PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS POR PARTE DE
LAS COMUNIDADES NATIVAS EN EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS
RECURSOS NATURALES DE SU ENTORNO Y LA PREVENCIÓN DE DAÑOS AMBIENTALES
Y SOCIALES NEGATIVOS

El gobierno central es responsable de definir la política de aprovechamiento de los recursos naturales. El nuevo marco establecido por la Constitución de 1993 y las leyes que la implementan requiere adaptar la legislación a las propuestas de la participación de la sociedad civil en particular los Pueblos Indígenas así como la salvaguarda de sus derechos.

Desde la aprobación, en 1989, del Convenio 169 de la OIT y su ratificación, en 1995, la legislación sobre el aprovechamiento de los recursos naturales requiere ser adaptada a dicho convenio. Este Convenio establece el principio del derecho de los Pueblos Indígenas a ser consultados y a participar libremente y a todos los niveles en la adopción de decisiones en organismos administrativos responsables de políticas y programas que les conciernen. En su Artículo 6º el Convenio de la OIT establece que los gobiernos deben consultar “mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.

Sin embargo, en el pasado, la política de los sectores no ha cumplido los requisitos mínimos de consulta previa e informada, así como la participación en la administración y monitoreo de estas actividades. Es necesario garantizar a las comunidades el acceso y uso de los recursos naturales, así como su participación en la evaluación ambiental y social de dichas actividades.

Para garantizar el acceso y uso de los recursos naturales de las comunidades afectadas, así como su participación en la gestión y supervisión de las áreas naturales protegidas es necesario adecuar el reglamento de la Ley Nº26834 al Convenio 169 de la OIT y promulgarlo. Las propuestas y contribuciones al referido reglamento elaboradas por la mesa de diálogo se incluyen como anexo al presente Plan de Acción.

OBJETIVO F 1 Definir la política nacional sobre planes de Manejo Forestal en consulta y con la participación de los Pueblos Indígenas

OBJETIVO F 1 Garantizar la participación de los Pueblos Indígenas Amazónicos, a través de sus propias organizaciones, y dentro del enfoque de desarrollo sostenible y la cosmovisión indígena, en la definición de políticas forestales nacionales y regionales, la aplicación de las políticas y e instrumentos de gestión, y en los beneficios del aprovechamiento forestal.

El manejo forestal es una actividad que tiene un impacto directo sobre la integridad del espacio que los Pueblos Indígenas reconocen como sus tierras o áreas de uso tradicional. La nueva política de gestión forestal sostenible requiere e involucra la participación de los Pueblos Indígenas, en los diferentes niveles de organización, desde los grupos de manejo y comunidades locales, hasta las organizaciones y federaciones de cuenca y organizaciones regionales y nacionales.

Acción F 1.1: Reconocer y respetar el conocimiento indígena en el plan de manejo forestal.

Acción F 1.1: Flexibilizar los términos de referencia para los planes de manejo forestal comunitario -tanto de recursos forestales maderables como no maderables- revalorando, recuperando, reconociendo y respetando el conocimiento indígena, con enfoque de “manejo adaptativo” y “gestión comunal”, en el marco del Convenio 169 y la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Acción F 1.2: Incorporar los conocimientos tradicionales indígenas sobre el bosque y la cosmovisión indígena en el currículo de las facultades de ingeniería forestal de las universidades y en los planes de manejo de bosque, garantizando el respeto a los derechos de propiedad intelectual.

Acción F 1.2: Fortalecer la capacidad de las comunidades nativas de conservar y usar la
biodiversidad en forma sostenible.

Acción F 1.3: Recuperar y fortalecer, con enfoque intercultural, las capacidades de las comunidades indígenas de conservar “productivamente” y usar la biodiversidad en forma sostenible.

Acción F 1.4: En coordinación con la SIA (Seguridad Indígena Amazónica) y las organizaciones indígenas representativas, fortalecer, con enfoque intercultural, las capacidades de las comunidades indígenas y organizaciones representativas para mejorar su capacidad de control, gestión y negociación de sus recursos forestales y de fauna silvestre, en el marco de cadenas productivas y de biocomercio.

Acción F 1.5: Impulsar programas de difusión y sensibilización sobre conservación, manejo, y problemática de los bosques amazónicos, para promover una cultura de responsabilidad ambiental y uso sostenible entre las comunidades amazónicas y los extractores comerciales (madereros y otros).

Acción F 1.6: En alianza con organizaciones indígenas y organizaciones no gubernamentales, promover y difundir experiencias piloto exitosas de manejo sostenible de recursos forestales y de fauna silvestre, para replicar en toda la Amazonía.

Acción F 1.7: Promover, reconocer formalmente y fortalecer la organización comunal para el manejo de recursos forestales y de fauna silvestre (grupos de manejo) y para el control (vigilancia comunal) de los bosques, y fortalecer su capacidad de negociación para que no sean sorprendidos ni estafados por madereros.

Acción F 1.8: Asumir el enfoque ecosistémico e integral, incluyendo el enfoque de cuenca, en todas las intervenciones en temas de manejo forestal, de forma que se garantice la conservación de cabeceras de cuenca, ecosistemas clave para la flora o la fauna, y los procesos ecológicos esenciales, como migraciones de animales terrestres y acuáticos.

Acción F 1.3: Definir mecanismos de consulta previa y participación de los Pueblos Indígenas en la
elaboración, ejecución y monitoreo de los estudios de impacto ambiental, planes de manejo, planes
de adecuación y otros similares, para las actividades de aprovechamiento de recursos naturales que
se desarrollan en tierras de propiedad y posesión indígena; así como en los beneficios económicos
que estas actividades reportan.

Acción F 1.9: Definir mecanismos de consulta previa y participación de los Pueblos Indígenas (a tenor del Convenio 169 de la OIT ) en el diseño del mapa de los Bosques de Producción Permanente (BPP) en áreas colindantes a territorios indígenas, y en la elaboración, ejecución y monitoreo de los estudios de impacto ambiental, planes de manejo, planes de adecuación y otros similares, para las actividades de aprovechamiento de recursos naturales renovables que se desarrollan en tierras de propiedad y posesión indígena; así como en los beneficios económicos que estas actividades reportan.

Acción F 1.10: Los gobiernos regionales y locales, en coordinación con las organizaciones indígenas representativas y las comunidades involucradas, y en conformidad con el D. S. 087-2004-PCM, y el D. S. 012-2009-MINAM, deben priorizar con urgencia en sus territorios la Zonificación Ecológica y Económica en todos sus niveles (macro, meso y micro), enmarcado en los conocimientos y prácticas ancestrales de uso del territorio de los pueblos indígenas, y aplicarla legalmente a través de los dispositivos legales pertinentes como “ordenamiento territorial” y “acondicionamiento territorial”, previo a cualquier proyecto o concesión de uso de recursos renovables.

Acción F 1.4: Asegurar que los recursos maderables y no maderables que se encuentran en
territorios comunales sean de uso exclusivo de las comunidades.

Acción F 1.11: Asegurar que los recursos maderables y no maderables, y de fauna silvestre, que se encuentran en territorios comunales amazónicos, titulados o no, sean de uso exclusivo de las comunidades.

Acción F 1.12: Promover con enfoque empresarial la extracción sostenible, la transformación y agregación de valor y la comercialización (tanto dentro como fuera del país) de los recursos maderables y no maderables, y de fauna silvestre, con criterio de sostenibilidad económica, ecológica y social, por las mismas comunidades indígenas organizadas y capacitadas adecuadamente.

Acción F 1.5: Establecer normas claras vigentes que reconocen el derecho de las comunidades a usar los recursos forestales maderables y no maderables y de fauna silvestre con fines de
subsistencia, culturales o espirituales sin autorización alguna y sin planes de manejo.

Acción F 1.13: Involucrar activamente a los Pueblos Indígenas Amazónicos, a través de sus diferentes niveles de organización, en el control y supervisión de la actividad forestal y, especialmente, en el control de la tala ilegal, y diseñar mecanismos legales y administrativos para formalizar la competencia (atribuciones) de las comunidades en control de la tala ilegal, de conformidad con el Convenio 169 de la OIT.

Acción F 1.14: Con la participación institucionalizada de la SIA (Seguridad Indígena Amazónica), buscar nuevas formas de fortalecer la protección y gestión de los recursos forestales amazónicos, en el marco del Sistema Nacional de Control Forestal.

Acción F 1.15: Dentro de sus territorios –titulados o no- las comunidades indígenas, a través de sus diferentes niveles de organización, deben tener el reconocimiento legal como “custodios del patrimonio forestal”, acreditados por el Estado, y contar con las atribuciones y competencias pertinentes para participar en el control forestal.

Acción F 1.16: Que las autoridades competentes en materia forestal informen a las comunidades y organizaciones indígenas de los procesos y resultados de las acciones de monitoreo y fiscalización de los contratos, permisos y concesiones forestales en territorios indígenas y sus áreas de influencia, para mejorar el control la tala ilegal, y diseñar mecanismos de fiscalización de las autoridades policiales y forestales.

Acción F 1.17: Contratar profesionales y “sabios” o “especialistas” indígenas en los diferentes niveles de la administración forestal, adecuando para el efecto los términos de referencia de los contratos.

Acción F 1.18: Para actividades de extracción forestal de pequeña escala por miembros de comunidades indígenas, con la finalidad de atender necesidades básicas de salud, educación, alimentación, movilidad, etc., no se requerirá de la aprobación por el Estado de planes de manejo forestal. Los volúmenes y límites para el concepto de “pequeña escala” serán acordados y vigilados por la comunidad en coordinación con la autoridad forestal y las organizaciones indígenas representativas.

Acción F 1.19: Establecer mecanismos y normas que permitan a miembros de comunidades indígenas comercializar fauna silvestre de las especies permitidas (no amenazadas) en pequeña escala y a nivel local, de acuerdo con los reglamentos internos de las comunidades (y con acreditación de la comunidad ). No debe estar permitida la comercialización de fauna silvestre en pueblos mayores de 2000 habitantes.

Acción F 1.20: En coordinación con la SIA (Seguridad Indígena Amazónica) y las organizaciones indígenas representativas, controlar más eficazmente la venta ilegal en ciudades de animales silvestres y sus subproductos (especialmente “carne de monte”), lo que está mermando las poblaciones silvestres y afectando la fuente de alimento tradicional de las comunidades indígenas.

Acción F 1.21: Impulsar programas de sensibilización y capacitación (escolarizados y no escolarizados) sobre manejo y conservación de fauna silvestre, especialmente entre niños y jóvenes. Para ello, entre otras medidas, se debe desarrollar contenidos sobre conservación y manejo de fauna silvestre en el currículo intercultural bilingüe diversificado.

Acción F 1.22: Permitir, a través de la norma respectiva, la tenencia de mascotas en comunidades indígenas, y el uso de subproductos de fauna silvestre (plumas, dientes, cueros, etc.) para usos culturales y religiosos (siempre que no se trate de especies en peligro de extinción). Se debe instrumentar mecanismos (guía de transporte, certificado, etc.) para acreditar el transporte de estos implementos para indígenas que viajen fuera de sus ámbitos, especialmente al extranjero, previa acreditación de sus organizaciones.

Acción F 1.23: La autoridad forestal y la Policía Nacional, en coordinación con la SIA (Seguridad Indígena Amazónica) y las organizaciones indígenas representativas, debe controlar de forma más estricta a los cazadores profesionales, traficantes y comerciantes de fauna silvestre, para garantizar la exclusividad del uso de estos recursos por las comunidades locales a tenor del Art. 230 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

Acción F 1.24: En coordinación con la SIA (Seguridad Indígena Amazónica) y las organizaciones indígenas representativas, controlar de forma estricta el uso de instrumentos ilegales de caza (“armadillo”, “trampa” o “trampera”).

Acción F 1.25: En coordinación con la SIA (Seguridad Indígena Amazónica) y las organizaciones indígenas representativas, diseñar e implementar un plan estratégico para prevenir y controlar el tráfico de recursos genéticos y la apropiación ilícita de conocimientos tradicionales sobre la biodiversidad amazónica. Este plan debe incluir, entre otros elementos, una estrategia de difusión de información específica en las comunidades sobre esta problemática, y

Acción F 1.26: Garantizar la compensación de los beneficios derivados del uso de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas sobre la biodiversidad, en términos de equidad y justicia. Particularmente, deberá considerar los casos de la uña de gato (Uncaria tomentosa, U. guianensis), de la sangre de grado (Croton lecheri) y del curare. ((consulta con abogados??))

Reforestación en comunidades
Zoocriaderos en comunidades

Acción F 1.6: Proveer apoyo técnico a las comunidades nativas para la elaboración de planes de
manejo comercial de volúmenes menores en sus tierras con términos de referencia adecuados y
reducción de costos.

Acción F 1.27: En coordinación con las organizaciones indígenas representativas, proveer apoyo técnico a las comunidades indígenas para la elaboración de planes de manejo con fines comerciales de volúmenes menores en sus tierras con términos de referencia adecuados y reducción de costos.

Acción F 1.28: Elaborar e implementar programas y proyectos de inversión pública para financiar la elaboración de los planes de manejo forestal y de fauna silvestres, así como planes de negocios, en las comunidades indígenas amazónicas.

Acción F 1.29: Diseñar e implementar programas de crédito para apoyar las cadenas productivas en materia forestal en comunidades indígenas amazónica, fomentando particularmente la transformación y agregación de valor a los productos forestales.

Acción F 1.30: Revisar y evaluar todos los permisos forestales que involucran poderes otorgados a madereros o testaferros de parte de las comunidades por ser esta figura un mecanismo para facilitar el lavado de madera, evasión de impuestos y estafa a las comunidades. Para renovación o transferencia de poderes o contratos con comunidades, sólo debe hacerse con la aprobación de la mayoría calificada de los miembros activos de la comunidad, y con el Vo. Bo. de las federaciones indígenas representativas; se debe regular de forma que la responsabilidad por lavado de madera o falta de pago de impuestos no sea cargada a la comunidad sino a los responsables directos.

OBJETIVO F 2 Establecer los procedimientos que permitan promover la conservación del recurso pesquero en la Amazonía

El manejo de cochas y lagos ha sido por milenios parte del comportamiento cultural de los Pueblos Indígenas. Durante el periodo de gestión estatal de estos recursos fueron degradados y hoy gracias a la participación indígena se han recuperado algunos de ellos.

Acción F 2.1: Garantizar el derecho exclusivo de las comunidades indígenas Candoshi de aprovechar los recursos hidrobiológicos del lago Musha Karusha (o Rimachi), reconociendo oficialmente el sistema de control y vigilancia indígena.

Acción F 2.1: Garantizar el derecho exclusivo de las comunidades indígenas Candoshi de aprovechar racional y sosteniblemente los recursos hidrobiológicos del lago Musakarusha (o Rimachi), reconociendo oficialmente el sistema de control y vigilancia indígena .

Acción F 2.2: Aprobar una norma legal que otorgue a las comunidades nativas la administración de las cochas, quebradas, ríos, cataratas, ubicadas en sus territorios.

Acción F 2.2: A propuesta de las comunidades indígenas y en coordinación con sus organizaciones representativas, garantizar que a tenor del Art. 7 del D. S. 015-2009-PRODUCE se otorgue a las comunidades indígenas amazónicas la administración y derecho de uso exclusivo de los recursos pesqueros en las cochas, quebradas, ríos y cataratas ubicadas en sus territorios.

Acción F 2.3: Realizar campañas permanentes de sensibilización de la población amazónica para promover la conservación y el manejo sostenible del recurso pesquero, y para difundir la legislación vigente, los alcances del convenio 169 de la OIT, y otros dispositivos.

Acción F 2.4: Garantizar el cumplimiento del D. L. 1032, que declara de interés nacional la acuicultura; específicamente para el ámbito de la acuicultura amazónica, se debe dar prioridad a la acuicultura familiar de peces y moluscos amazónicos y, en coordinación con las organizaciones indígenas, debe ser promovida de forma prioritaria y urgente en las comunidades indígenas, para garantizar la seguridad alimentaria, la generación de ingresos económicos, y el cuidado del medio ambiente. No debe insistirse en impulsar modelos demostradamente inviables de piscigranjas comunales, ajenos a la cultura y formas de organización indígena, sin excluir formas de asociatividad de cara a la comercialización.

Acción F 2.5: Con enfoque intercultural, promover el fortalecimiento de capacidades para la acuicultura familiar a través del desarrollo de experiencias piloto y módulos demostrativos de acuicultura familiar en lugares estratégicos de la Amazonía, y pasantías en centros de investigación, orientadas a la sensibilización, capacitación y entrenamiento de miembros de comunidades indígenas. Con participación de las organizaciones indígenas, se debe diseñar un mecanismo de seguimiento de los pasantes, para garantizar el retorno de sus conocimientos a la población.

Acción F 2.6: En alianza con el IIAP y las organizaciones indígenas representativas, crear centros de producción de alevinos y alimentos para peces, y de entrenamiento para acuicultura familiar en zonas estratégicas de la Amazonía donde hay gran demanda, como por ejemplo la selva central, alto Ucayali (Atalaya), alto Marañón, VRAE, y otras. La asistencia técnica y la provisión de insumos básicos (especialmente alevinos) debe ser a mediano plazo, para garantizar la sostenibilidad de las experiencias de acuicultura familiar en comunidades indígenas.

Acción F 2.7: Los estudiantes indígenas, especialmente los de instituciones educativas del nivel secundario e institutos tecnológicos de variante agropecuaria, deben tener oportunidades para capacitarse en acuicultura (con el método de “aprender haciendo”) a través de pasantías financiadas por los Gobiernos Regionales y Locales en centros de investigación especializados (como los del IIAP) y centros de producción acuícola.

Acción F 2.8: En coordinación con las organizaciones indígenas representativas, los Gobiernos Regionales y Locales deberán a corto plazo impulsar la aprobación de proyectos sociales para la promoción de la acuicultura familiar y de pequeñas empresas familiares (proyectos de inversión pública –PIP menor), respetando la cultura y cosmovisión indígena, sus formas de organización, y la realidad ambiental de cada zona.

Acción F 2.9: Adaptar las normas del presupuesto público de los Gobiernos Regionales y Locales, y del FONCODES, para financiar la acuicultura familiar con la finalidad de garantizar la seguridad alimentaria de la población indígena. Se debe crear mecanismos especiales para financiar el desarrollo de planes de negocio en acuicultura, especialmente en la etapa de inversión inicial.

Acción F 2.10: En coordinación con las organizaciones indígenas representativas y los gobiernos locales, formular una norma para que los programas sociales de seguridad alimentaria del Estado (Vaso de Leche, Comedores Populares, PRONAA) adquieran la producción acuícola de las comunidades.

Acción F 2.11: Crear un Fondo Especial Acuícola, dentro del Fondo Especial para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana, para financiar a gran escala la promoción de crianza familiar de peces en comunidades indígenas, especialmente en selva alta y en comunidades asentadas en ejes de carretera y ríos de mediano y pequeño tamaño. Este fondo debe ser co-administrado por las organizaciones indígenas representativas, los posibles donantes y el Estado.

Acción F 2.12: Garantizar el apoyo técnico de instituciones especializadas como el IIAP para la acuicultura familiar, y eliminar cualquier requisito administrativo o pago de derechos para la crianza familiar de peces en comunidades indígenas amazónicas.

Acción F 2.13: Impulsar prioritaria y decididamente la investigación científica y tecnológica en acuicultura amazónica, y dotar a las instituciones de investigación de suficientes recursos para desarrollar paquetes tecnológicos para la crianza de peces amazónicos, y para manejo de pesquerías en cuerpos naturales de la Amazonía.

Acción F 2.14: Rescatar, validar, formalizar y difundir los conocimientos ancestrales de los pueblos indígenas sobre el manejo de los recursos pesqueros en cochas, quebradas, ríos y ojos de agua. La autoridad competente deberá reconocer las formas de gestión comunal validadas, dentro del enfoque de “manejo comunal adaptativo” y de “conservación productiva”, y con un enfoque intercultural: grupos comunales de manejo, reglamentos internos, vigilancia comunal y otras, adecuando para el efecto los términos de referencia para los planes de manejo comunal.

Acción F 2.15: Fortalecer y empoderar, bajo el principio de subsidiariedad, a las comunidades indígenas organizadas y a los grupos de manejo comunales en la gestión del recurso pesquero, y reconocerlas formalmente por la autoridad competente, involucrando a la SIA (Seguridad Indígena Amazónica) en el control de actividades ilegales relativas a la pesca, a tenor del Convenio 169 de la OIT.

Acción F 2.16: Promover el repoblamiento de cochas y otros cuerpos de agua con alevinos de las especies de peces más explotadas y amenazadas.

Acción F 2.17: Impulsar el manejo de cuerpos de agua con enfoque ecosistémico, protegiendo no sólo el recurso pesquero sino los hábitats ribereños y cursos de agua que sirven de refugio, lugar de alimentación o de reproducción de los peces. Los proyectos o actividades productivas impulsadas en la Amazonía (agropecuarias, industriales, etc.) deben respetar los hábitats importantes para los peces, especialmente las zonas de reproducción, alimentación, refugio y migración.

Acción F 2.18: En alianza con la Seguridad Indígena Amazónica - SIA, las organizaciones indígenas, y las comunidades organizadas, garantizar el cumplimiento de la legislación pesquera, incluyendo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero para la Amazonía, y controlar severamente a quienes contaminan los cursos de agua o realizan prácticas destructivas e ilegales de pesca (con tóxicos, explosivos, aparejos de pesca no selectivos, etc.).

Acción F 2.19: En coordinación con las organizaciones indígenas representativas y la Seguridad Indígena Amazónica - SIA, controlar la pesca indiscriminada de peces ornamentales, regular el aprovechamiento de este recurso, y promover programas de cría en ambientes controlados.

Acción F 2.20: Con participación de las organizaciones indígenas y otras organizaciones amazónicas, diseñar e implementar medidas urgentes para proteger especialmente las especies de peces más explotadas, y en particular las concentraciones y migraciones de peces en etapa reproductiva (mijanos). En el marco de un enfoque ecosistémico, las regiones que comparten cursos de agua y recursos pesqueros migratorios, deberán articular estrategias conjuntas para garantizar la conservación y uso sostenible de estos recursos, y la calidad del agua.

Acción F 2.21: El Estado deberá articular estrategias con países amazónicos vecinos, en el marco de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica - OTCA, para gestionar sosteniblemente las pesquerías amazónicas compartidas, especialmente grandes bagres y carácidos migratorios, en grave declive en las últimas décadas.

Acción F 2.22: Garantizar que los recursos pesqueros en las cochas, ríos, caños y quebradas dentro de territorios indígenas titulados sean de uso exclusivo de estas poblaciones, en concordancia con el Convenio 169, Art. 13-15, la Ley de Comunidades Nativas, el Art. 89 de la Constitución Política, y el Convenio de Diversidad Biológica, Art. 8 inciso J. En el caso de cuerpos de agua colindantes con poblaciones indígenas que sean áreas de uso tradicional, el Estado debe garantizar su uso preferente por dichas poblaciones; sólo se otorgará permisos a terceros en el marco de un plan de manejo pesquero aprobado por la autoridad competente.

K. Políticas de desarrollo, proyectos productivos, y alternativas económicas para los pueblos indígenas

Objetivo K.1. Implementar políticas para el desarrollo productivo sostenible en los pueblos indígenas.

Acción K 1.1: En coordinación con las organizaciones indígenas representativas, elaborar un Plan de Desarrollo Productivo de carácter multisectorial con el objetivo de lograr el desarrollo económico de los pueblos indígenas amazónicos. Para financiar este Plan de Desarrollo Productivo, promover la creación de un Fondo Especial para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana, en alianza entre el Estado, el sector privado, las agencias y organizaciones de cooperación internacional y las organizaciones indígenas.

Acción K 1.2: Desarrollar mecanismos efectivos y formales de consulta y coordinación con organizaciones indígenas en sus varios niveles, y con cada comunidad afectada, previo a la formulación de proyectos productivos de inversión pública y durante la ejecución de cualquier trabajo o proyecto productivo en áreas de influencia indígena, a tenor del Convenio 169 de la OIT. Las organizaciones indígenas y comunidades deben ser involucradas en la elaboración de los estudios de línea de base, y los diagnósticos para diseñar proyectos productivos y de desarrollo en comunidades indígenas .

Acción K 1.3: En coordinación con las organizaciones indígenas representativas, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, y los Gobiernos Regionales y Locales deben supervisar, fiscalizar y monitorear los proyectos productivos impulsados por organizaciones privadas, especialmente ONG, en comunidades indígenas.

Acción K 1.4: Los proyectos productivos impulsados por organizaciones privadas en comunidades indígenas deben contar con consulta previa e informada y aceptación por escrito de las comunidades involucradas y sus organizaciones, desde la etapa de formulación de los mismos. Las comunidades y organizaciones deben contar con información transparente y oportuna de los objetivos, actividades, presupuesto, personal, etc., de estos proyectos.

Acción K 1.5: Implementar mecanismos para que los proyectos productivos a desarrollarse en comunidades indígenas, consideren estudios previos de suelos, clima, comunicación-logística para el transporte, mercado, pertinencia cultural y social, tipos de especies (para proyectos agropecuarios) y otros necesarios para garantizar la viabilidad, rentabilidad y sostenibilidad (social, ambiental y económica). Estos estudios deben realizarse en coordinación con las organizaciones indígenas representativas.

Acción K 1.6: Las organizaciones o entidades responsables de la ejecución de proyectos productivos y de desarrollo con comunidades indígenas deben involucrar activamente a los representantes de las comunidades involucradas y sus organizaciones representativas en la fase no sólo de planificación, sino de ejecución, incluyendo la supervisión, evaluación y monitoreo de los resultados del proyecto.

Acción K 1.7: Todo proyecto que involucre comunidades indígenas debe incluir espacios de capacitación y entrenamiento (incluyendo mecanismos como pasantías, cursos, participación de practicantes y asistentes, etc.) para los miembros de las comunidades indígenas involucradas. Se debe garantizar que todos los proyectos incluyan metas orientadas a este fin con sus respectivos presupuestos.

Acción K 1.8: Promover la realización de estudios de Zonificación Ecológica y Económica - ZEE a nivel meso y micro, previamente al desarrollo de proyectos agropecuarios, y de cualquier otro proyecto que involucre transformación o uso intensivo de recursos o del paisaje, en cumplimiento de la legislación vigente. Las propuestas de ZEE deben involucrar a las comunidades locales potencialmente afectadas y a sus organizaciones representativas, y tener en cuenta las cosmovisiones indígenas y el enfoque intercultural.

Acción K 1.9: Promover la ZEE priorizando el criterio ecológico y de cuenca antes que el político (los límites políticos entre distritos y provincias), dentro de un enfoque ecosistémico y para garantizar la continuidad de los procesos ecológicos, especialmente los ciclos del agua y de nutrientes del suelo.

Acción K 1.10: Promover estrategias y acciones para que las propuestas de ZEE sean consultadas con todos los actores, realizadas con la seriedad técnica y científica adecuada, asumidas por las comunidades locales y los tomadores de decisión, y aplicadas obligatoriamente con una norma de ordenamiento territorial (OT). En todo caso deben tener como criterio prioritario las cosmovisiones indígenas.

Acción K 1.11: En coordinación con las organizaciones indígenas representativas, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI debe diseñar un sistema de vigilancia y monitoreo –incluyendo evaluación “post” y seguimiento- de todos los proyectos de desarrollo, en ejecución o en fase de planificación, que involucren a comunidades indígenas, para evitar la duplicidad de las metas y actividades, y la superposición en tiempos y espacio, y debe coordinar permanentemente con todas las organizaciones que planifiquen o ejecuten proyectos de desarrollo con comunidades indígenas. La APCI debe sistematizar las experiencias de proyectos productivos, tanto de éxito como de fracaso, y llevar un registro tanto para orientar como para filtrar o calificar futuros proyectos con comunidades indígenas amazónicas.

Acción K 1.12: Incluir la contratación de profesionales indígenas en institutos de investigación y universidades, priorizando líneas productivas de interés para comunidades indígenas.

Acción K 1.13: Crear a corto plazo programas especiales de investigación y desarrollo de tecnologías adecuadas para los pueblos indígenas -preferentemente con profesionales indígenas- en institutos de investigación (IIAP e INIA) y universidades nacionales en la Amazonía, y dotarlos de presupuesto adecuado, a fin de revalorar y validar los conocimientos y la cultura indígena, y desarrollar nuevas tecnologías adecuadas a las necesidades de los pueblos indígenas.

Acción K 1.14: En coordinación con las organizaciones indígenas representativas, crear un Centro de Altos Estudios Indígenas de la Amazonía, que revalore los conocimientos y la cultura indígena, acompañe técnicamente a las comunidades, y adapte las tecnologías a las necesidades de los pueblos indígenas , con investigaciones básicas y aplicadas; este instituto estará orientado prioritariamente a rescatar, registrar, validar, proteger y poner en valor los conocimientos y saberes tradicionales de los pueblos indígenas.

Acción K 1.15: En coordinación con las organizaciones indígenas, promover la investigación participativa y aplicada de tecnologías adecuadas y alternativas productivas sostenibles social, ecológica y económicamente, acordes con la realidad y cosmovisión de cada uno de los pueblos indígenas, y que incluyan el componente de valor agregado y comercialización. La investigación debe ser financiada con fondos necesarios con cargo al Fondo Especial para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana.

Acción K 1.16: Priorizar proyectos de manejo y recuperación de recursos silvestres de flora y fauna (incluyendo manejo forestal maderable y de recursos no maderables, manejo de fauna, manejo pesquero, etc.) en zonas donde todavía existen ecosistemas naturales (bosques, cochas, ríos), antes que proyectos agropecuarios que implican la transformación del bosque.

Acción K 1.17: En zonas muy intervenidas, donde predominan los cultivos y áreas de bosques secundarios, y la población está más vinculada a actividades productivas, promover prioritariamente modelos productivos integrales, más acordes con la cosmovisión indígena y la realidad ecológica amazónica, como agroforestería, sistemas agrosilvopastoriles, policultivos, chacras integrales, así como la agregación de valor con vinculación al mercado.

Acción K 1.18: Deben ser priorizados proyectos productivos sostenibles orientados a mejorar la seguridad alimentaria, de producción y transformación de fuentes de proteína, animal y vegetal, a tenor del Objetivo C4 de este plan.

Acción K 1.19: Todos los proyectos de cooperación y de apoyo al desarrollo de los pueblos indígenas deben contar con un componente de promoción de valor agregado y comercialización de productos amazónicos, con miras a la generación de ingresos en comunidades indígenas. Este componente debe contar con metas relativas a capacitación y entrenamiento -con pertinencia intercultural- en creación y gestión de empresas (PYMES), marketing, etc., y estudios de mercado antes de promover algún tipo de línea productiva.

Acción K 1.20: Priorizar en los proyectos productivos con componente agrícola las especies nativas y la producción orgánica, más acorde con la forma tradicional de producción indígena y la ecología de los ecosistemas amazónicos.

Acción K 1.21: Fomentar el diseño, registro y promoción de marcas “indígenas” y amazónicas, y subvencionar el costo de la certificación de productos orgánicos y/o ecológicos, incluyendo la implementación mecanismo de la trazabilidad de los productos de los pueblos indígenas de la Amazonía.

Acción K 1.22: Fortalecer capacidades para la competitividad de cadenas productivas, para los mercados nacionales e internacionales, teniendo como principio garantizar la equidad y justicia en el intercambio.

Acción K 1.23: Fomentar la creación y capitalización de pequeñas empresas indígenas, a través de créditos, fondos rotatorios, fondos semilla, u otros.

Acción K 1.24: Capacitar a miembros de comunidades indígenas en la formulación y gestión de proyectos (en el nivel de ideas o perfiles), tanto del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP como de cooperación internacional, y capacitar profesionales indígenas en la formulación de proyectos al nivel de de Prefactibilidad y factibilidad.

Acción K 1.25: Sistematizar y elaborar una base de datos sobre proyectos productivos con pueblos indígenas amazónicos, recogiendo experiencias de éxito y fracaso, para utilizarlo como herramienta en la formulación de nuevos proyectos y no repetir proyectos inaplicables en la Amazonía.

Acción K 1.26: Promover el enfoque intercultural, adaptativo y participativo de la investigación, orientada a desarrollar nuevas alternativas productivas adecuadas a la realidad ecológica y cultural de los pueblos indígenas, con énfasis en la diversificación.

Acción K 1.27: Promover el desarrollo de ferias de carácter regional y nacional con la finalidad de fomentar e incrementar el consumo de los productos de los pueblos indígenas Amazónicos, en coordinación con las asociaciones de productores indígenas y las organizaciones representativas de los pueblos amazónicos.

Acción K 1.28: Crear centros de acopio y mercados para la comercialización de los productos indígenas amazónicos en las principales ciudades de consumo del país (Vender directamente los productos indígenas al consumidor).

Acción K 1.29: En coordinación con las organizaciones representativas de los pueblos amazónicos promover, asesorar y brindar asistencia técnica en la formación y fortalecimiento de asociaciones de productores indígenas amazónicos.

Acción K 1.30: La implementación de proyectos mediante la modalidad de núcleos ejecutores a nivel de los pueblos indígenas amazónicos deberá realizarse previa coordinación con las organizaciones representativas de los pueblos amazónicos.

Acción K 1.31: Impulsar el desarrollo de proyectos agroindustriales para la generación de valor agregado y/o transformación de productos nativos o locales, para el autoconsumo y abastecimiento a los programas sociales y al mercado interno y externo, con la finalidad de contribuir a mejorar la dieta alimenticia de la población. Para lo cual el estado deberá garantizar el financiamiento de los mismos, hasta consolidar su autosostenimiento.

Acción K 1.32: Promover el fortalecimiento de capacidades y asistencia técnica en cosecha, post cosecha y transformación de los principales productos agrícolas, pecuarios y acuícolas de las comunidades indígenas de la Amazonía, que actualmente se encuentran articulados a los mercados de consumo.

Acción K 1.33: Desarrollar y fortalecer las capacidades con pertinencia cultural de los pueblos indígenas amazónicos principalmente en gestión empresarial y comercio exterior, que permitan desarrollar competencias, hasta lograr articular su producción en el mercado externo.

Acción K 1.34: Elaborar Estudios de mercados prospectivos para productos agrícolas, pecuarios, forestales, hidrobiológicos de la Amazonía en el ámbito nacional e internacional; en coordinación con las organizaciones representativas de las comunidades indígenas.

Acción K 1.35: Facilitar, desarrollar e implementar herramientas (centros informáticos, boletines, base de datos y otros) para el acceso a la información de oportunidades de mercados, procedimientos y requerimientos para articular a los pueblos indígenas en los mercados internos y externos; considerando el enfoque de pertinencia cultural.

Acción K 1.36: Establecer mecanismos legales y técnicos, que permitan la protección de los recursos genéticos de la biodiversidad, conocimientos tradicionales: individuales y colectivos de los pueblos indígenas en los Tratados de Apertura Comercial; además se deberá considerar en el proceso de negociación el Convenio 169 de la OIT y con la participación de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas de la Amazonía.

Acción K 1.37: Promover la exportación de productos agrícolas, pecuarios, pesqueros y forestales; provenientes de los pueblos indígenas de la Amazonía, a través de la flexibilización de los requisitos, regímenes aduaneros, impuestos o tasas internas o la devolución de los derechos arancelarios.


Objetivo K.2. Promover el Turismo y la Artesanía en los pueblos indígenas de la Amazonía.

Acción K 2.1: Elaborar diagnósticos o estudios de factibilidad para el desarrollo de la actividad turística y artesanal en las comunidades indígenas de la Amazonía, en coordinación con las organizaciones representativas.

Acción K 2.2: Desarrollar productos, destinos turísticos y artesanales en los territorios de las comunidades indígenas de la Amazonía, con enfoque intercultural, responsabilidad social y protección de los saberes, conocimientos y biodiversidad existente; con la participación de las organizaciones representativas.

Acción K 2.3: Promover y apoyar en la elaboración de los planes concertados de desarrollo turístico y artesanal a nivel local y/o comunal en las comunidades indígenas de la Amazonía, en coordinación con las organizaciones representativas de las mismas.

Acción K 2.4: Fortalecer las capacidades de los miembros de las comunidades indígenas, para la gestión y administración del turismo y artesanía en sus comunidades (Enseñar idiomas, administración, gestión de la información, preservación de usos, costumbres y/o ordenamiento urbano tradicional en los centros poblados de las comunidades y otros).

Acción K 2.5: Fomentar la creación de fondos públicos y/o privados, a través de convenios marco interinstitucionales, a fin de promover o capitalizar a las comunidades indígenas, para desarrollar el turismo y la artesanía en sus territorios, los cuales deberán ser administrados, principalmente por las organizaciones representativas.

Acción K 2.6: Elaborar lineamientos de los planes de manejo del ecoturismo (concesiones de ecoturismo, en predios privados y comunales), de acuerdo a la realidad sociocultural de las comunidades indígenas de la Amazonía; con la participación de las organizaciones representativas.

Acción K 2.7: Promocionar el turismo y artesanía en las comunidades a nivel nacional e internacional, mediante el diseño de estrategias en coordinación con las organizaciones representativas de la población indígena (Diseño de página Web en otros idiomas y otros).

Acción K 2.8: Diseñar una marca regional del turismo y artesanía indígena en las comunidades amazónicas, para posesionarlo en el sector turístico del ámbito nacional e internacional.

Acción K 2.9: Reconocer y fortalecer las capacidades técnicas de la Seguridad Indígena Amazónica, para asumir funciones en la actividad turística y artesanal, a fin de proteger los recursos indígenas y la biodiversidad existente en sus territorios.

Acción K 2.10: Crear órganos consultivos a nivel regional a fin de promover y reglamentar el desarrollo del turismo a nivel de las comunidades indígenas de la amazonía y la cual deberá estar regentada o dirigida por un indígena.

Acción K 2.11: Establecer mecanismos de respeto y difusión de la cultura material e inmaterial de los pueblos indígenas de la Amazonía (vestimenta, iconografía, danzas, mitos y otros), a fin de preservar sus propias expresiones culturales en su relación con la sociedad y el Estado.

Acción K 2.12: Mejorar los mecanismos de participación y consulta de los pueblos indígenas y de sus organizaciones representativas en los Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, con la finalidad de participar en la elaboración de los Planes de Uso Turístico.

Acción K 2.13: Implementar normas especiales que garanticen la sostenibilidad de las inversiones que realicen en el marco de la actividad turística los pueblos indígenas amazónicos, considerando que los mismos son actores fundamentales para la conservación de los Recursos Naturales y el patrimonio cultural existente en la Amazonía.
Acción K 2.14: Promover la participación directa de las comunidades indígenas en la administración de prestación de servicios y operación turística en las Áreas Naturales Protegidas de la Amazonía Peruana.
Acción K 2.15: Fortalecer las capacidades de la población indígena, para el aprovechamiento de las potencialidades turísticas en las Áreas Naturales Protegidas de la Amazonía Peruana, en coordinación con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas de la Amazonía.
Acción K 2.16: Asesorar a las comunidades indígenas de la Amazonía, en la formación de Alianzas públicos - privados, para lograr la sostenibilidad de la actividad turística y artesanal, que desarrollen en las Áreas Naturales Protegidas de la Amazonía Peruana; en coordinación con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas de la Amazonía.
Acción K 2.17: Agilizar la elaboración y aprobación de los planes de uso turístico en las Áreas Naturales Protegidas, con la participación de los pueblos indígenas de la Amazonía.
Acción K 2.18: Inclusión, participación y consulta de los actores comunales indígenas de la actividad turística (operadores turísticos, emprendedores, asociaciones turísticas y otros) y las organizaciones representativas de los pueblos indígenas de la Amazonía en la elaboración del Reglamento de la Ley 29408 (Ley General del Turismo).
Acción K 2.19: Elaboración de la ley de promoción del turismo en los pueblos y territorios indígenas de la Amazonía Peruana, el cual deberá considerar la perspectiva cultural indígena y lo establecido en el convenio 169 de la OIT.
Acción K 2.20: Crear las Direcciones Regionales de Promoción del turismo, artesanía y alternativas económicas, para los pueblos indígenas de la Amazonía; a nivel de los Gobiernos Regionales Amazónicos y Locales; en el marco de la descentralización.
Crear el Vice Ministerio de turismo indígena, para formular la política de turismo y artesanía en los pueblos indígenas de la Amazonía; el cual deberá tener la autonomía respectiva y participación de los pueblos indígenas en la designación del viceministro .

Objetivo K. 3: Promover la generación de valor de los productos utilizados en la medicina natural, recursos genéticos, dentro del marco de la distribución justa y equitativa de los beneficios (Biocomercio).

El biocomercio es la comercialización de productos de la biodiversidad (Recurso forestal no maderables, acuicultura, zoocría, agricultura sostenible) a partir de criterios: sostenibilidad, conservación de los recursos, participación de comunidades, etiquetado, sistemas de trazabilidad, equidad en la participación en los beneficios a lo largo de la cadena de agregado de valor …

Promover el Biocomercio en las Comunidades Indígenas de la Amazonía.


Acciones que se pueden desarrollar para implementar la estrategia de biodiversidad de la Política Nacional de Medio Ambiente.

• Empresas de comercialización utilizan a los indígenas para su conocimiento.

• Reconocer la mejoría de la calidad de las plantas naturales.

• Santa natura, acopia los recursos..

• Facilitar la patente de los productos de las comunidades indígenas,

Protección de los conocimientos de uso de las plantas medicinales.

Promover el desarrollo del Biocomercio en las comunidades indígenas, en el marco del Convenio de la Diversidad Biológica y los principios internacionales, con la finalidad de lograr la distribución justa y equitativa de los beneficios.

Distribución de beneficios de la industria de la medicina natural

Beneficios o oportunidades de desarrollo por el uso de los recursos genético

NUEVO CAPÍTULO SOBRE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO, OPORTUNIDADES REDD Y CAPTURA DE CARBONO PARA LAS COMUNIDADES INDÍGENAS, Y MEGAPROYECTOS EN LA AMAZONÍA
Acción E 4.6: Incluir en la elaboración y seguimiento de estudios de impacto ambiental y social (EIAS), y en el diseño de las herramientas para la línea de base y para el EIAS, y otras actividades, a representantes de las comunidades involucradas, de las organizaciones indígenas representativas y de las ONG.
Revisar y abrir un objetivo sobre Zonificación Ecológica y Económica, y Ordenamiento Territorial, en el capítulo 1.
Problema de concepto de tierras eriazas y cambio de uso…. Para el capítulo 1
Protección de cabeceras de cuenca de quebradas y ríos que abastecen a comunidades, concordancia con ley 26505, Ley de Promoción de las actividades económicas en las tierras del terriotiro nacional y de las CC. Campesinas y Nativas.


F. GARANTIZAR EL ACCESO, USO Y PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS POR PARTE DE LAS COMUNIDADES NATIVAS EN EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES DE SU ENTORNO Y LA PREVENCIÓN DE DAÑOS AMBIENTALES Y SOCIALES NEGATIVOS

OBJETIVO F 3 Evitar la superposición de títulos comunales con contratos mineros
La actividad minera, formal e informal, en particular la aluvial de mediana y gran escala, tienen un impacto negativo sobre las estructuras sociales de los Pueblos Indígenas, su economía, su entorno y su cultura. Por ello la mesa ha elaborado las siguientes propuestas.
Cabe señalar que respecto a la Acción F 3.4 el área geográfica objeto de suspensión de admisión de petitorios mineros de que trata el D. S. N° 018-2001-EM, ha sido objeto de reiteradas prórrogas mediante los D. S. N° 055-2001-EM, N° 056-2001-EM, N° 051-2002-EM, N° 052-2002-EM, N° 045-2003-EM, N° 011-2004-EM, N° 020-2004-EM, N° 044-2004-EM, N° 020-2005-EM, N° 034-2007-EM, N° 019-2009-EM, y N° 054-2009-EM.
Acción F 3.1: Suspender el otorgamiento de concesiones y petitorios mineros en tierras comunales.
(2) El otorgamiento de concesiones, autorizaciones y petitorios mineros necesitan de la realización de la consulta y de un acuerdo previo con las comunidades potencialmente afectadas, a tenor del Convenio 169.
(3) El inicio de las operaciones de exploración y explotación minera requiere de la realización de la consulta y de un acuerdo previo con las comunidades potencialmente afectadas respecto a sus territorios, de acuerdo con la normatividad vigente y a tenor del Convenio 169. (propuesta alternativa del MINEM)

Acción F 3.xxx: Control más estricto de minería informal
• ¿Y las comunidades no tituladas?
• Mecanismos de compensación más equitativos y adecuados, procedimientos más claros, y sistemas de valoración independientes
• Reclamos de comunidades: mecanismos de canalización y respuesta adecuados (ej. caso Mina San Vicente en Chanchamayo)

Caso de Hidroeléctrica de Pakitzapango (río Ene), Satipo-Junín.
Acción F 3.2: Anular todos los contratos mineros superpuestos con tierras comunales.
Acción F 3.2: Anular todos los contratos mineros superpuestos con tierras comunales.
Acción F 3.3: Aprobar una norma legal que disponga que en tierras reconocidas de comunidades nativas no se podrá otorgar concesiones mineras a terceros.
Acción F 3.3: Aprobar una norma legal que disponga que en tierras reconocidas de comunidades nativas no se podrá otorgar concesiones mineras a terceros.
Acción F 3.4: Ampliar el plazo de vigencia del Decreto Supremo Nº 18-2001-EM hasta que se modifique la legislación minera respectiva, así como extender el ámbito de aplicación del referido Decreto Supremo a otras comunidades, como por ejemplo, las comunidades Huambisas del río Santiago y Aguarunas del río Cenepa, en el departamento de Amazonas, Aguarunas de San Ignacio, en el departamento de Cajamarca, Yaneshas en el río Negro y en Madre de Dios.
Incluir el concepto de “territorio ancestral” y el enfoque ecosistémico a los mecanismos de consulta
OBJETIVO F 4 Garantizar la consulta previa e informada de los Pueblos Indígenas y su participación en los beneficios de actividades petroleras en su territorio
La actividad petrolera por su escala y dimensión tiene un impacto particular sobre los Pueblos Indígenas a los que afecta. En tal sentido, es necesario establecer algunas pautas para lograr establecer una relación armónica.
Acción F 4.1: Aprobar el Reglamento de Procedimientos de Consulta y Participación para las Operaciones Hidrocarburíferas en Territorios de los Pueblos Indígenas de la Amazonía, garantizando la consulta previa e informada de las comunidades nativas y sus organizaciones.
Acción F 4.1: Garantizar la realización de los procesos de consulta previa e informada de los Pueblos Indígenas para las operaciones hidrocarburíferas, en concordancia con el Convenio 169 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y de acuerdo con lo que establezca la legislación pertinente, en estudio por la Mesa 3 del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos*.
(*) El tenor de la Acción F 4.1 original ya ha sido implementado por el Estado con la aprobación del Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana para la Actividad de Hidrocarburos (D. S. 012-2008-EM y R.M. 571-2008-MEM), y una legislación que establezca para el Estado Peruano los mecanismos de consulta y participación de los Pueblos Indígenas está siendo considerada por el Congreso de la República, y está siendo estudiada por la Mesa 3 del Grupo Nacional.
Acción F 4.2: Garantizar la participación de las comunidades nativas en los beneficios económicos que producen las actividades petroleras en su entorno aprobadas en consulta con ellas.
Acción F 4.2: Preparar una propuesta de modificación de la legislación sobre distribución del Canon petrolero y gasífero para que se garantice la participación de las comunidades indígenas (acompañadas por sus organizaciones indígenas representativas) en los beneficios económicos que producen las actividades hidrocarburíferas en su entorno, aprobadas en consulta con ellas.
La propuesta de modificatoria deberá considerar procedimientos, alcances y efectos de los beneficios y beneficiarios directos (con respeto a la realidad sociocultural de la zona) y con un enfoque ecosistémico (en cuanto a posibles impactos).
((citar normativa vigente, a alcanzar por los representantes del MINEM)).
Acción F 4.3: Reemplazar el régimen de servidumbre por el de contrato de uso de tierras.
Acción F 4.3: Reemplazar el régimen de servidumbre por el de contrato de uso de tierras. ((Pendiente de revisión por abogados de AIDESEP y CONAP para el lunes 7; DEBERÍA REVISARSE DE MANERA CONSENSUADA LOS TÉRMINOS LEGALES DE LA ACCIÓN, EL TÉRMINO SERVIDUMBRE CREA CONFUSIÓN Y SUSPICACIA; EL “CONTRATO DE USO DE TIERRAS” NO ES VIABLE LEGALMENTE PARA ESTE OBJETO))
Acción F 4.4: Disponer el cierre de los pozos Yanayacu del lote 8/8X dentro de la Reserva Nacional Pacaya Samiria.
Acción F 4.4: Cumplir, en los plazos previstos, con los planes de remediación de suelos y cuerpos de agua en el lote 8 y 1 AB, y especialmente dentro de la Reserva Nacional Pacaya - Samiria.
Acción F 4.5: Efectuar la reparación ambiental y compensar a la población afectada por la contaminación asociada con la actividad petrolera en los lotes 1AB y 8/8X.
Acción F 4.5: Realizar un monitoreo participativo, en coordinación con las organizaciones representativas, de las condiciones de salud de las poblaciones locales y de las condiciones ambientales generadas por los pasivos ambientales, de acuerdo con los estándares ambientales nacionales e internacionales, para la implementación de las medidas de mitigación, rehabilitación y compensación adecuada a la población afectada por la contaminación asociada con la actividad petrolera en los lotes 1AB y 8.
OBJETIVO F 5 Evitar la contaminación del medioambiente amazónico
Prevenir la contaminación de la Amazonía es una necesidad de los Pueblos Indígenas.
Acción F 5.1: Asegurar que los precursores químicos utilizados para la elaboración de pasta básica de cocaína por el narcotráfico (sic), al ser incautados, no sean vertidos a los ríos o al suelo de la Amazonía.
Acción F 5.2: Implementar el monitoreo y sanción a los infractores de las normas sobre vertimiento de desechos mineros y desagües de centros urbanos a los ríos.
Acción F 5.3: Prohibir y sancionar el uso de sustancias tóxicas químicas residuales en la actividad de pesca y regular el uso racional de sustancias tóxicas naturales como el cube, el barbasco y otras de uso tradicional, en coordinación con las organizaciones indígenas.
• Caso del Parque Nacional Inchigkat Muja – Cordillera del Cóndor, y las concesiones mineras Afrodita – Dorato.
• Santuario Nacional Megantoni (Concesión Petrolera, TGP).
• Caso del proyecto de hidroeléctrica de Pakitzapango (río Ene), Satipo-Junín.
• Petrolera Hoccol SA – Lote 116 y Reserva Comunal Tuntanain.
• Lote 108, Satipo, tema de consulta.
• Repsol en distritos de Cahuapas y Balsapuerto – Lote 130, Tema de Consulta Previa.



G. PROTEGER A LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN AISLAMIENTO VOLUNTARIO Y CONTACTO INICIAL

En la Amazonía peruana vive una cantidad indeterminada de Pueblos Indígenas caracterizados por no seguir un patrón de vida sedentario. No viven en un solo lugar o asentamiento, sino que se desplazan por el bosque amazónico refugiándose de diversas amenazas a sus formas de vida. Entre ellos existe una gran población aún no identificada, especialmente en la zona fronteriza Perú-Brasil, que ha dado lugar –en el caso brasileño- a la creación de varias reservas indígenas de protección especial.
Diferentes grupos etno-lingüísticos, entre ellos los Kugapakori, Nanti, Kiriner, Asháninka y Poyenitzari, de la familia lingüística Arahuaca, Chitonahua, Maxonahua, Morunahua, Marinahua y Sharanahua, de la familia lingüística Pano, han optado por aislarse voluntariamente de la sociedad nacional no indígena y, por lo tanto, no cuentan con comunidades nativas con tierras legalmente reconocidas. Los Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario, de los cuales hasta el momento se han podido identificar 14 grupos etno-lingüísticos, con una población que se estima entre 5,000 a 10,000 habitantes, que viven en los departamentos de Cusco, Madre de Dios, Apurímac, Ucayali, Huánuco y Loreto, en una situación especialmente vulnerable. Ellos están expuestos a enfermedades nuevas y epidemias mortales, así como a otro tipo de amenazas derivadas de la destrucción del medio ambiente y la invasión de sus territorios por la exploración y explotación petrolera, maderera, aurífera, por la presión de grupos religiosos mediante contactos forzados, por investigadores etnobotánicos, lingüístico-botánicos, por ser un destino de ecoturismo, la colonización, la violencia política, el narcotráfico y otros.
Varias organizaciones indígenas de la Amazonía han asumido la defensa de estos Pueblos en aislamiento voluntario, dado que ellos no cuentan con representación ante la sociedad peruana. Su defensa se basa en el derecho que tienen a elegir libremente si quieren vivir aislados o no a personas ajenas a ellos y en su derecho a ocupar sus territorios sin intrusión no autorizada en sus tierras de terceros o extraños. Según el Convenio 169 de la OIT “los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones” (Art. 18). Por lo tanto, el Estado peruano debe reconocer oficialmente la existencia de los Pueblos Indígenas en situación de aislamiento voluntario, así como los derechos territoriales que les son propios. Debe asumir, asimismo, el compromiso de protegerlos, por la situación de vulnerabilidad en que se encuentran, respetando al mismo tiempo su voluntad de vivir en aislamiento mientras éstos no cambien –libre y voluntariamente- tal decisión y expresen su voluntad de acercamiento al resto de la sociedad nacional.
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OBJETIVO G 1 Establecer el Régimen Jurídico especial de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario
Acción G 1.1: Crear una instancia estatal responsable de coordinar y ejecutar, en conjunto con otros sectores, y con las organizaciones indígenas del área, las acciones de protección de los Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y de velar por el respeto irrestricto de sus derechos.
Acción G 1.2: Crear una comisión interinstitucional para definir las instancias responsables de desarrollar planes de contingencia para los casos de contacto entre Pueblos Indígenas aislados y personas ajenas a ellos.
Acción G 1.3: Promover en la comisión interinstitucional una alianza estratégica con los organismos competentes del Estado para manejar criterios conjuntos entre políticas de conservación de la diversidad biológica y políticas de protección de los Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario.
Acción G 1.4: Crear una comisión de elaboración de mecanismos legales y de protección especial para los Pueblos Indígenas en aislamiento, que facilite el desarrollo de medidas especiales para su eliminación dentro del régimen jurídico especial.
Acción G 1.5: Desarrollar un estudio específico sobre las causas y factores externos que constituyen amenazas para los Pueblos Indígenas en aislamiento, que facilite el desarrollo de medidas especiales para su eliminación dentro del régimen jurídico especial.
Acción G 1.6: Crear normas en la legislación ambiental y la extracción de recursos para prohibir todo tipo de actividades de investigación, evangelización y proselitismo político y religioso, así como contratos para la explotación y uso de recursos naturales en los territorios de Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario, por ser atentatorios contra su integridad y vida.
OBJETIVO G 2 Garantizar la conectividad del territorio de los Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario conformado un corredor ecológico cultural
Se necesita crear Reservas de Territorios Especiales para Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario. Estos territorios deben ser complementarios con las Áreas Naturales Protegidas y las Reservas para Indígenas aislados creados por el Estado Brasileño en su zona fronteriza con Perú. En aquellos casos en que las diferentes categorías de Áreas Naturales Protegidas existentes están superpuestas con territorios ocupados por Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario, es necesario garantizar la futura tenencia de tierras para cuando estos pueblos decidan voluntariamente interactuar con la sociedad nacional.
Acción G 2.1: Promulgar la ratificación de las reservas territoriales creadas a favor de Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario:
• Reserva Territorial Isconahua
• Reserva Territorial del Alto Purús
• Reserva Territorial Murunahua
• Reserva del Estado Mahua-Kugapakori.

Acción G 2.2: Resolver el proceso pendiente a favor de la oficialización del territorio del pueblo
indígena en aislamiento voluntario Cashibo – Cacataibo en el departamento del Ucayali.
Acción G 2.3: Ampliar la Zona Reservada Alto Purús en base a la propuesta técnica “Establecimiento y delimitación territorial a favor de los Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario de la cuenca alta de los ríos Yaco, Acre, Tahuamanu, Las Piedras y Los Amigos”, para brindar protección inmediata a la población indígena en aislamiento voluntario Yora, Amahuaca, Mashco Piro y otros. El decreto supremo de ampliación de la Zona Reservada Alto Purús, debe asegurar la futura titulación de la población indígena en aislamiento voluntario cuando estos pueblos deseen sedentarizarse.
Acción G 2.4: Diseñar un mecanismo legal especial para garantizar el respeto a territorios interconectados como corredores ecológicos culturales para la protección de los Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario.
OBJETIVO G 3 Proteger a los Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario de cualquier
intrusión no autorizada en sus territorios de personas ajenas a ellos
Actualmente se carece de mecanismos de vigilancia y resolución de casos de intrusión no autorizada de terceros, que permitan al Estado cumplir con la protección de los Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario. Especialmente importante resultan los mecanismos de sanción y desalojo para los casos de misiones religiosas, de empresas, colonos y otros, que invaden los territorios de los Pueblos Indígenas en aislamientos.
Acción G 3.2: Gestionar el retiro inmediato de los miembros de la Misión Evangélica South American Mision (SAM), de madereros e investigadores presentes en las reservas territoriales para Pueblos Indígenas en aislamiento del Alto Purús y Murunahua, en el departamento de Ucayali.
Acción G 3.2: Derogar la Resolución Ministerial Nº0249/2000 que designa como áreas de explotación maderera e industrial zonas habitadas por los Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario, como los Kugapakori-Nahua y otros.
Acción G 3.3: Crear una comisión interinstitucional para desarrollar procedimientos expeditivos de control e identificación de los agentes o factores atentatoria contra la seguridad y la vida de los Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario.
Acción G 3.4: Definir responsabilidades institucionales, mecanismos y procedimientos para brindar en lo posible solución inmediata y atención oportuna frente a emergencias que pongan en peligro la seguridad y la vida de los Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario.
Acción G 3.5: Definir mecanismos y procedimientos y procedimientos resolutivos inmediatos para la aplicación de sanciones contra la seguridad y la vida de los Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario.

H. RESPETAR Y PROTEGER LOS CONOCIMIENTOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS
La necesidad de regular la protección de los conocimientos colectivos de los Pueblos Indígenas es algo que se desprende no sólo de la legislación internacional sino además nacional. El Convenio de Diversidad Biológica, en su Art. 8º inciso j) establece que los Estados deberán: a) respetar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas que entrañen estilos de vida pertinentes para la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad; b) promocionar su más amplia aplicación con la aprobación y participación de los poseedores dichos conocimientos.
La Ley 26839 sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica reconoce que los conocimientos colectivos de los Pueblos Indígenas sobre la diversidad biológica forman parte de su patrimonio cultural y que, por tanto, tienen el derecho a decidir respecto a su utilización (Art. 23º y 24º. La Decisión 391 del Acuerdo de Cartagena compromete a reconocer y valorar en la legislación interna de cada país los conocimientos indígenas asociados a los recursos genéticos y sus productos derivados así como a establecer un régimen especial para fortalecerlos.
Por otro lado, en las organizaciones indígenas existe la opinión de que debería organizarse una consulta con un texto más abierto, que permita un régimen de protección más amplio y no una consulta constreñida a un mecanismo orientado fundamentalmente a facilitar los contactos entre los indígenas y los empresarios a la manera de un contrato de locación de servicios. Por dichos motivos, y debido a la gran importancia que reviste la protección de la diversidad biológica y los conocimientos asociados a ésta, es que se torna imprescindible organizar de manera coordinar entre el Estado y los titulares de dichos conocimientos, un proceso nacional de consulta en el que se garantice además de procedimientos participativos la posibilidad de analizar diversos enfoques y propuestas normativas alternativas a la propuesta por INDECOPI.
OBJETIVO H 1 Reorientar el proceso de consulta de las propuestas normativas sobre la Rescate, protección y puesta en valor de los conocimientos colectivos en beneficio y desarrollo de los Pueblos Indígenas
Acción H 1.1: Solicitar la derogatoria explícita de la Resolución Directoral de INDECOPI Nº 086-2000-indecopi/dir, para dejar sin efecto la obligación de poner la propuesta del Documento de Trabajo 010-2000 en conocimiento del Congreso de la República (pendiente de revisión).
Acción H 1.2: Crear un Comisión de Trabajo con amplia participación de organizaciones indígenas para establecer, antes del proceso de consultas relacionado con una norma de protección de conocimientos colectivos, un procedimiento adecuado.
Acción H 1.3: Elaborar otras normas alternativas a la propuesta de la ley de INDECOPI sobre la protección de los conocimientos colectivos de los Pueblos Indígenas.
Acción H 1.2: Promover un sistema de protección de los conocimientos colectivos de los Pueblos Indígenas asociados a la diversidad biológica y al acceso de los recursos genéticos mediante procedimientos de consulta adecuados.
Acción H 1.5: Promover espacios de debates y consulta entre los sectores públicos y privados interesados a fin de enriquecer el debate nacional sobre la protección de los conocimientos colectivos de los Pueblos Indígenas y reforzar la propuesta de un régimen especial de protección.
Acción H 1.3: Promover espacios de debate y consulta entre los sectores públicos y privados interesados a fin de enriquecer el debate nacional sobre la protección de los conocimientos colectivos de los Pueblos Indígenas y para fortalecer la aplicación de la ley N° 272811.
Acción H 1.4: Reglamentar la Ley N° 272811, de Protección de Conocimientos Colectivos, para hacer efectiva la creación del Fondo de Desarrollo Indígena, de modo que se facilite la investigación, registro y protección de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas.
Acción H 1.5: Modificar la Ley N° 28216, de Creación de la Comisión Nacional contra la Biopiratería, para incorporar en ésta la representación indígena, y que se le asigne un presupuesto adecuado.
Acción H 1.6: Impulsar el registro de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas amazónicos en INDECOPI, y con asesoría de esta institución, evaluar la posibilidad de obtener el pago de regalías para el Fondo de Desarrollo Indígena por el uso comercial de conocimientos de dominio público, tomando como estudio de caso la uña de gato (Uncaria tomentosa, U. guianensis).
Acción H 1.7: En coordinación con las organizaciones indígenas representativas, evaluar la conveniencia de modificar el marco legal para que se permita patentar el conocimiento tradicional de los pueblos indígenas sobre usos de la flora y la fauna silvestre.
Acción H 1.8: En coordinación con las organizaciones indígenas representativas, impulsar la implementación de la base de datos de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, para informar a las oficinas de patentes de otros países de modo que no se patente estos conocimientos.
Acción H 1.9: Implementar mecanismos efectivos que permitan garantizar la confidencialidad de los registros de conocimientos tradicionales confidenciales en la base de datos de INDECOPI.
NUEVOS CAPÍTULOS
I.- Gobernabilidad y administración de justicia en comunidades indígenas
Acción D 6.2: Establecer mecanismos ágiles de denuncia, investigación y sanción efectiva contra la corrupción y la violación de las normas –a nivel de funcionarios públicos, policiales y militares- que
perjudiquen a la población indígena.
Acción D 4.3: Con participación de las organizaciones indígenas, organizar y ejecutar entre las autoridades judiciales, policiales y militares campañas de información, educación y capacitación sobre los sistemas de valores, legislación específica sobre los pueblos indígenas, derechos consuetudinarios y justicia comunal indígena.
Contrato de indígenas en las oficinas de los gob. regionales y locales especialmente en las oficinas o subgerencias de asuntos indígenas con que ya cuentan algunos gobiernos.
Educación sexual adaptada a la cultura indígena.
Que se adecúen las leyes orgánicas al derecho de consulta de los PP..II. a tenor del convenio 169, para considerar la participación de los indígenas en los proyectos.
Promover la participación de las organizaciones indígenas representativas los procesos y concursos de licitación pública en gobiernos regionales y locales
Oficinas descentralizadas de sectores públicos, especialmente de los Gobiernos Regionales y Locales, en zonas de influencia indígena (aunque no tengan densidad poblacional “suficiente”), coordinación constante con organizaciones indígenas
II INVERSIÓN PÚBLICA EN ZONAS INDÍGENAS.
Acción XXX: Para evitar duplicidad, no deberían existir gobernadores en comunidades indígenas donde existen las autoridades locales (apus), las que deben ser fortalecidas para cumplir sus funciones complementarias. ¿¿¿¿Sin embargo, en comunidades grandes donde hay mestizos, sí deben existir tenientes gobernadores????. ((pasar a capítulo de Gobernabilidad))
Acción xxxx: Fortalecer la presencia del Estado en las comunidades más alejadas, a través de sus instituciones orientadas al servio a la población. La presencia del Estado debe concentrarse en el mejoramiento de servicios de comunicación (especialmente carreteras), salud (postas), educación intercultural, programas sociales, etc., y debe realizarse a través de las autoridades comunales y en coordinación con los Gobiernos Regionales de cada zona.
Problema de autoridades (policiales, judiciales, funcionarios públicos) que actúan con negligencia con corrupción cuando se trata de atender demandas o abusan de indígenas. Establecer una normatividad especial para remediar estas situaciones.
Participación indígena en instituciones públicas (concejos provinciales, distritales, gobiernos regionales, partidos políticos, consejos directivos de instituciones públicas, etc.)
Reestructuración de INDEPA con participación y dirección indígena.
ACCION XXX: Capítulo especial en presupuestos del Estado, incluyendo los presupuestos participativos de los gobiernos regionales y locales, para financiar proyectos de desarrollo para los pueblos indígenas de la Amazonía. Flexibilizar el SNIP para proyectos con PP.II.
J.- Uso de recursos naturales renovables
Derechos de acceso a recursos pesqueros fuera de territorios titulados y con derechos de acceso por uso tradicional

C. C. Construir un sistema intercultural de salud y ampliar la cobertura de la salud pública entre las comunidades nativas.
D. D. Construir condiciones de paz y seguridad para las comunidades nativas de la selva central
E. E. Asegurar la participación de los Pueblos Indígenas en el manejo y en los beneficios de las áreas naturales protegidas.
F. F. Garantizar el acceso, uso y participación en los beneficios por parte de las comunidades nativas en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de su entorno y la prevención de daños ambientales y sociales negativos.
G. G. Proteger a los Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario.
H. H. Respetar y proteger los conocimientos colectivos de los Pueblos Indígenas.


CAPÍTULO NUEVO
PROGRAMAS DE ASISTENCIA SOCIAL ESTATALES Y PRIVADOS
CAPÍTULO NUEVO RECURSO DEL AGUA EN LA AMAZONÍA
Acción E 2.xx: Garantizar que las cochas, puquios, ojos de agua, ríos, caños y quebradas colindantes con poblaciones indígenas que sean áreas de uso tradicional, en cuyo caso el Estado debe reconocer el derecho de estas poblaciones al acceso, uso y manejo exclusivo preferente de dichas áreas, incluyendo el recurso pesquero.
En el caso de cuerpos de agua dentro de territorios titulados, el Estado debe garantizar su uso exclusivo por dichas poblaciones, en concordancia con el Convenio 169, Art. 13-15, y la Ley de Comunidades Nativas.
De conformidad con el Art. 72 de la Ley General del Ambiente (Ley N° 28611).
En coordinación con las organizaciones indígenas Promover la conformación de los Consejos de Recursos Hídricos (por cuenca) (Ley de RR. Hídricos, 29338)
CAPITULO:
Tributación en la Amazonía??
Tributación en el tema forestal: Pago de impuestos. Impuesto a la renta tasa especial 0%, 5%, 10%.
IGV, se exonera a la transformación forestal;
Como beneficia al productor primario la exoneración del IGV.
Problema de Centralización en las grandes ciudades de la SUNAT.
Capacitación, entrenamiento en tributación a las comunidades indígenas, en coordinación con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas.
Política de tributación a nivel del MEF y/o Congreso.
Tratamiento especial a las deudas tributarias de las comunidades indígenas, contraídas por actividad forestal.
Adecuar mecanismos a la realidad de la zona y sociocultural para la presentación de la Declaración Jurada mensual del pago de los impuestos del ejercicio.