viernes, 5 de junio de 2009

3.- PARO INDÍGENA AMAZÓNICO Y LOS DECRETOS LEGISLATIVOS

3.- AYUDA MEMORIA

PARO INDÍGENA AMAZÓNICO Y LOS DECRETOS LEGISLATIVOS

Con fecha 24 Junio 2007 los Gobiernos de Perú y Estados Unidos suscribieron el Protocolo de Enmienda al Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos. Dicho documento contiene cláusulas específicas en las cuales se señala que las Partes reconocen que es inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de las protecciones contempladas en sus respectivas legislaciones ambientales .
El Decreto Legislativo 1090 fue publicado el 28 de junio del 2008 en aplicación de las facultades legislativas delegadas al Poder Ejecutivo mediante la Ley N° 29157. Sin embargo, desde su aprobación, el DL 1090, y su posterior modificatoria mediante Ley Nº 29317, han recibido y son motivo de diversas críticas de parte de las organizaciones académicas, organizaciones de productores forestales, pueblos indígenas, gremios empresariales y organizaciones de la sociedad civil y eclesiásticas, debido a los graves errores conceptuales y vulneraciones a los niveles de protección ambiental contenidos en la legislación anterior, así como a la falta de transparencia y de participación en el proceso de aprobación de la norma. En tal sentido, la aprobación del DL 1090 y de su modificatoria mediante la Ley Nº 20317, han vulnerado los derechos de participación ciudadana, y el derecho de consulta previa de los pueblos indígenas establecido en el marco del Convenio 169 de la OIT.
Ello originó que en agosto del año 2008 los pueblos indígenas emprendieran un paro nacional de más de un mes para derogar algunos de los Decretos Legislativos, que consideraban lesivos a sus formas tradicionales de vida y de uso de los recursos naturales, entre los cuales se encuentra el Decreto Legislativo 1090. Ante tal situación el Estado Peruano se comprometió a evaluar los Decretos cuestionados, así como instalar una Mesa de Diálogo permanente y de carácter formal para poder atender a la problemática indígena en el país. Como resultado de dicho proceso se derogó el Decreto Legislativo Nº 1015.
Ante el incumplimiento de ambos acuerdos, el 09 de abril de este año la Asociación Interétnica para el Desarrollo de la Selva Peruana inició nuevamente un paro indefinido que conllevó a situaciones de conflictividad y a la toma de algunas obras de infraestructura energética como el Oleducto NorPeruano (Estaciones, 6, 7 y 8 de la Empresa Petroperu, ubicadas en la Región Loreto) .
Con fecha 9 de mayo del 2009, el Estado peruano declaró en Estado de Emergencia a diversos distritos de las regiones de Cusco, Ucayali, Loreto y Amazonas, situación, que lejos de contribuir a restablecer el diálogo con las comunidades indígenas ha derivado en mayores situaciones de violencia. El 15 de mayo del 2009 AIDESEP hizo un llamado a la insurgencia a los pueblos indígenas, en virtud a la escasa receptividad del Ejecutivo a las demandas de dichos pueblos. El 16 de mayo, AIDESEP depone esta medida de fuerza luego de suscribir un Acta de retorno al Estado de Derecho con la Defensoría del Pueblo. Con fecha 18 de mayo del 2009, la Defensoría del Pueblo, en defensa de los derechos de los pueblos indígenas remitió una carta a la Presidencia del Consejo de Ministros, en la cual se solicita la instalación de un espacio formal de diálogo entre el Poder Ejecutivo y los dirigentes de los pueblos indígenas .
De otro lado, con fecha 7 de mayo, la Comisión Multipartidaria del Congreso de la República encargada de estudiar y recomendar la solución a los problemas indígenas, presento al pleno del Congreso el informe sobre los Decretos Legislativos vinculados a los Pueblos Indígenas promulgados por el Poder Ejecutivo en mérito a la Ley N° 29157. Dicho informe recomienda a la Comisión de Constitución y Reglamento, que en el marco de sus facultades, considere dictaminar la Derogatoria de los Decretos Legislativos 994, 1064, 1020, 1080, 1081, 1089, 1090, 1083, 1060 y 995, por ser contrarios al orden constitucional referido a las Comunidades Campesinas y Nativas así como al derecho de identidad étnica y cultural y, a la aplicación e interpretación de tratados previstos en el artículo 55º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, que en conjunto vulneran las obligaciones contenidas en el Convenio 169 OIT. Asimismo se recomienda, restituir la vigencia de las normas legales que dichos decretos legislativos hubieran derogado o modificado.

El martes 19 de mayo, por siete votos a favor, seis en contra y una abstención la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República aprobó el Dictamen en minoría que dictamina la inconstitucionalidad y el archivamiento del Decreto Legislativo N° 1090, que aprueba la ley forestal de fauna silvestre.
Mediante Decreto Supremo Nº 031-2009-PCM del 20 de mayo del 2009, el Poder Ejecutivo conforma la Comisión Multisectorial entre el Estado y los representantes de AIDESEP, cuya función general es abordar la problemática de Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana . A la fecha, si bien se ha instalado la Comisión, todavía no están presentes todos los dirigentes indígenas en Lima para el inicio de las negociaciones, motivo por el cual, no se ha suspendido el paro por parte de AIDESEP, ni se ha dejado sin efecto la Declaratoria de Emergencia por parte del Estado.
De otro lado, en el Congreso tampoco se ha aprobado incluir en la Agenda del Pleno el debate sobre la inconstitucionalidad y derogatoria del Decreto Legislativo 1090.

1 comentario:

  1. Diógenes, te acabo de escribir un correo muy urgente, pofavor respóndeme al mismo o a

    mgutierrezp@larepublica.com.pe

    quiero hacerte una entrevista sobre el problema actual de la selva

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